Reforma Previsional: Novedades y Beneficios para el Futuro de las Pensiones

La reforma previsional recientemente aprobada y publicada establece cambios significativos en el sistema de pensiones. Este artículo se centra en los nuevos aspectos que incorpora la Reforma de Pensiones, destacando los beneficios a corto y mediano plazo que entregará.

Aumento de la Cotización del Empleador y su Distribución

La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador. Este incremento está destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba desde la reforma de 2008 al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%, y se implementará gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando hasta alcanzar el 7%.

Desglose de la Cotización Adicional

La distribución del 8,5% de aporte del empleador se desglosa de la siguiente manera:

Cotización Individual (4,5%)

El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador. Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.

Seguro Social (4%)

Corresponde a un 4% que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735.

  • Aporte Permanente

    Este componente incluye el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. También se añade un 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.

  • Aporte Transitorio: Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

    El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Este monto se acumulará en bonos y funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador. Luego, será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su jubilación, con intereses y reajustes. La Reforma establece que este 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida.

Beneficios Clave de la Reforma

Los beneficios de la reforma entregarán mejoras en las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años. Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el denominado Beneficio por Años Cotizados (BAC) que se pagará desde enero de 2026 a las personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.

Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842 al valor actual de la UF) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF). El pago será automático junto a tu pensión, si cumples los requisitos. Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Infografía: Comparación del aumento en las pensiones de vejez según género y años cotizados tras la reforma previsional

Requisitos de años cotizados:

  • Para las mujeres, el requisito inicial será de 10 años cotizados (120 meses, de manera continua o discontinua), aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años. Dicho lo anterior y debido a que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones (tiempo de cotización) que los hombres, este requisito inicial será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
  • Para los hombres el mínimo será de 20 años.

Exclusiones:

  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • El beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario y no será permanente.

Contabilización de cotizaciones:

  • Para las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.

Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones son menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia, conocido como Bono Tabla. Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

El valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000). El pago será automático junto a tu pensión si cumples los requisitos. La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 al valor actual de la UF) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá también de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100% de la compensación
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio
Tabla de porcentajes de compensación para mujeres según edad de jubilación

Este beneficio se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social. Para poder acceder, las mujeres deben estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio es para aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (en febrero de 2025), lo que en febrero de 2025 abarcó a más de 2 millones de personas (2.129.912).

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Aumento de la PGU: Nuevos montos, fechas de pago y requisitos para la Pensión Garantizada Universal

Implementación del aumento de la PGU:

Consta de tres etapas desde que se publique la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Ejemplos prácticos de aumento con PGU:

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Otras Mejoras y Cambios en el Sistema Previsional

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

  • Cobertura: Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Duración: Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Financiamiento: El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Fomento de la Competencia y Transparencia

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Licitación del Stock de Afiliados

Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

Fondos Generacionales (Reemplazo de Multifondos)

Los multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites de Inversión

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Centralización de la Cobranza Previsional

Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Obligaciones de Empleadores y Plazos

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Consecuencias del no pago:

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la obligación de cotizar:

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: regulada en el artículo 69 del D.L.

Cotización para trabajadores a tiempo parcial:

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Implementación y coordinación:

La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas.

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