La propuesta de reforma de pensiones busca modernizar y fortalecer el sistema previsional, introduciendo cambios significativos en las cotizaciones, beneficios y la administración de los fondos. Estos cambios están diseñados para mejorar la cobertura, la equidad y la sustentabilidad del sistema, así como para abordar las brechas de género y las situaciones de desempleo.
Aspectos Clave de la Propuesta Previsional
En el marco de esta reforma, han surgido acciones legales por parte de las administradoras. A fines de abril, las administradoras presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), con el objetivo de impugnar una disposición específica de la reforma previsional.
Mejoras y Nuevos Beneficios
Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento está dirigido principalmente a pensionados de 82 años o más, asegurando un piso de seguridad social más robusto.
La PGU amplía su cobertura para incluir a personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Estas personas podrán acceder a la PGU, que constituye el primer piso de la seguridad social.
Para aquellos que ya reciben la PGU, el ajuste del monto es automático y se realizará según el calendario establecido. Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevos Beneficios del Seguro Social
La reforma previsional también contempla el inicio del pago de nuevos beneficios del Seguro Social, que incluyen la Compensación por Años Cotizados y un bono específico para mujeres.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Se establece un beneficio dirigido específicamente a mujeres, que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Este reconocimiento se basa en su mayor expectativa de vida, que históricamente ha afectado el cálculo de sus pensiones.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales y de Cesantía
Seguro de lagunas previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a un mayor número de trabajadores.
Ahora, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar si utilizan su Cuenta Individual o el Fondo Solidario, tendrán sus cotizaciones previsionales cubiertas mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario contaban con esta protección, pero desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando un respaldo previsional a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
El mecanismo de cotización para este seguro establece que desde mayo a julio de 2025, se cotizará el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, este porcentaje subirá a 10,10%, y en agosto de 2027, alcanzará el 10,25%. Este porcentaje se depositará mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y recibiendo pagos del Seguro de Cesantía.
El beneficio finalizará automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (cuando la persona no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra un nuevo empleo.
Una característica importante de este seguro es que el dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. De esta manera, no se utilizan los fondos individuales del trabajador ni se descuenta del monto del seguro que recibe.
Se estima que, con esta ampliación, el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto representa una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
Incentivos a la Cotización y Formalización
La reforma propone un incentivo a la cotización, buscando simplificar los mecanismos especialmente para los trabajadores independientes. Se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios directamente a la cotización, fomentando así una mayor participación en el sistema.
Nuevo Marco de Cotizaciones y Responsabilidades del Empleador
Inicio de la Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzarán a pagar un 1% adicional de cotización. Esta nueva cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Adicionalmente, el empleador aportará un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Obligaciones y Plazos de Declaración y Pago

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este punto es crucial, ya que permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será fundamental para que, en el futuro, estas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Exenciones y Exclusiones
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley. Asimismo, esta obligación puede no ser aplicable de forma obligatoria a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, así como a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del mismo Decreto Ley.
Recaudación y Consecuencias por Incumplimiento
Para asegurar la correcta recaudación de las cotizaciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) cumplirá esta función a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
En caso de incumplimiento, si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Si, transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS, el empleador no ha acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Transformación del Sistema de AFP y Comisiones
Promoción de la Competencia y Licitación de Afiliados
La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Para ello, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años. En este proceso, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca fomentar una competencia más justa en el mercado y, consecuentemente, reducir los costos para los afiliados.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos

Un cambio fundamental es que las comisiones ya no serán fijas, sino que variables y vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado. Este mecanismo asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando sus incentivos con el bienestar de estos.
Gestión de Inversiones: De Multifondos a Fondos Generacionales
El actual sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación. Con este mecanismo, se busca maximizar las rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro previsional.
Límites a Inversiones con Terceros
Para proteger los fondos de los afiliados, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Específicamente, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Entidades y Mecanismos de la Reforma
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
En el marco de la ley N°21.735, se crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano diseñado para fortalecer la estructura y resguardo del sistema de pensiones.
Ejemplos Prácticos de la Reforma
Para entender cómo funcionará la Reforma, se han realizado diversas simulaciones. Por ejemplo, estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.