La reciente reforma previsional en Chile introduce una serie de cambios significativos destinados a fortalecer la seguridad social, aumentar el monto de las pensiones y mejorar la equidad en el sistema. Estas modificaciones abarcan desde el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta la implementación de nuevas cotizaciones y transformaciones en la administración de fondos de pensiones.
Aumento y Ampliación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los pilares de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento inicial beneficiará a pensionados de 82 años o más, aunque la normativa general apunta a este nuevo valor máximo. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.
Importante es destacar que personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si el beneficiario ya recibe la PGU, el ajuste se realizará de forma automática según el calendario establecido, lo que implica que estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que constituye el primer piso de la seguridad social.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social
La reforma introduce una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Este aporte de cargo del empleador para el Seguro Social Previsional (SSP) se extiende a todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Un 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para administrar estos recursos. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Obligaciones y Plazos para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, sube a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Reformas al Mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
La reforma propone cambios sustanciales en la operación de las AFP para fomentar la competencia y mejorar los rendimientos para los afiliados.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Cada dos años, se licitará el 10% de los afiliados actuales y se asignarán a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Este nuevo esquema ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones, que ya no serán fijas, serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
Diversificación y Control
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Beneficios Específicos para Mujeres
La reforma incluye el inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Incentivo a la Cotización y Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización, especialmente para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización para ellos, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.