La reforma al sistema de pensiones busca fortalecer la seguridad social y mejorar la calidad de vida de las personas jubiladas, introduciendo cambios significativos en los pilares fundamentales que lo componen. Estos perfeccionamientos buscan asegurar una mayor protección social para cada ciudadano, adaptándose a las necesidades actuales y futuras.
Fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los ejes centrales de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento está diseñado para beneficiar a una amplia gama de pensionados.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- En general, si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
- Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social
La reforma introduce una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta medida comenzó a regir a partir de las remuneraciones de agosto de 2025.
Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735 para gestionar estos recursos.
Pago de cotizaciones
Nuevos Beneficios del Seguro Social
La nueva cotización del empleador financia el inicio del pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo:
- La Compensación por Años Cotizados.
- El Bono a mujeres por expectativas de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía y que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se mantiene este beneficio. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
- Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Transformación del Sistema de Inversión y Administración de Fondos
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Además, las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, de modo que no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fomento de la Competencia y Diversificación del Mercado
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Incentivos a la Cotización y Formalidad
Simplificación para Trabajadores Independientes
La reforma propone un incentivo a la cotización y ha simplificado los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. La renta imponible de estos afiliados será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Además, trabajadores independientes afiliados a algunas de las Instituciones de Previsión del Régimen Antiguo administradas por el IPS o a Capredena o Dipreca, no estarán obligados a cotizar y continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes previsionales.
Subsidio a la Contratación de Jóvenes
La reforma previsional diseñó el subsidio a la contratación de trabajadores jóvenes por un monto equivalente al 50% de la cotización calculado sobre un ingreso mínimo respecto de cada trabajador que tenga contratado. El beneficio permanece durante las primeras 24 cotizaciones continuas o discontinuas al Sistema. A partir de julio del 2011, dichos trabajadores también comenzaron a recibir un subsidio estatal del mismo monto que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.
Marco Regulatorio y Obligaciones de Empleadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, o esté acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del mismo D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. La Ley previa a la reforma previsional estipula en el artículo 19 del D.L N° 3.500 de 1980, la obligación del pago de las cotizaciones por parte de los empleadores y en caso de no efectuarse el pago en el período correspondiente se establece la obligación de efectuar de todas formas la declaración; en estos casos se le llama una Declaración y No Pago (DNP). Por este motivo la reforma previsional se hace cargo de este daño y crea la Declaración y no Pago Automática (DNPA) en la Ley 20.255.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
La Reforma Previsional, con el objetivo de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores dependientes, crea la figura del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), mediante los nuevos artículos 20 F a 20 O del D.L. N° 3.500. El APVC da la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria perteneciente a la Administradora de su elección.
- Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad. Los aportes del empleador son de propiedad del trabajador cuando este cumpla con el período mínimo de permanencia en la empresa (24 meses según normativa) o en caso de despido por la causal del artículo N° 161 del Código del Trabajo ("por necesidades de la empresa").
- El aporte del empleador debe mantener la misma proporción en función de los aportes de cada trabajador.
- Los aportes se registran en una cuenta individual distinta a la cuenta de capitalización del trabajador en AFP o Institución Autorizada, y se registran separadamente aportes del empleador y trabajador.
- El empleador deduce los aportes del trabajador de su remuneración según periodicidad establecida en el contrato.
- Los fondos del APVC son inembargables.
- Las controversias entre trabajador y empleador serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
- Incentivo tributario: Los aportes del empleador constituyen gasto necesario para producir la renta. Para el trabajador, los aportes tienen diferentes tratamientos:
- Letra a artículo 20 L: Los aportes del trabajador no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto solo por la rentabilidad obtenida.
- Letra b artículo 20 L: Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto.
- La bonificación será depositada anualmente en una cuenta adicional en la misma institución en que se realizó el aporte voluntario. La bonificación y su rentabilidad no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Contexto de la Ley 20.255: Una Reforma Integral Anterior
La nueva Ley 20.255 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2008, introdujo perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.
Pilar Solidario (Elementos Fundacionales)
El Pilar Solidario incluyó en su momento prestaciones como:
- La Pensión Básica Solidaria (PBS): Destinada a personas declaradas inválidas sin derecho a pensión bajo algún régimen previsional. El monto actual era de $78.449, reajustable anualmente por el IPC. Se requería haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.
- El Aporte Previsional Solidario (APS): Destinado a complementar la pensión de afiliados que hayan contribuido al Sistema de Pensiones, incluyendo a aquellos declarados inválidos. Para el APS de invalidez se requería tener al menos 18 años y ser menor de 65 años, además de haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez.