La pérdida de la capacidad de trabajo puede tener un impacto significativo en la vida de una persona. En Chile, existen procedimientos establecidos para la calificación de la invalidez y la obtención de una pensión. Sin embargo, es posible que en alguna circunstancia se deba enfrentar la situación de que se retire la pensión de invalidez.
Comprender el proceso y los derechos que asisten al solicitante es fundamental para navegar esta compleja situación. Si bien la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez, el proceso de evaluación y calificación de invalidez es riguroso y se basa en criterios médicos específicos.
Calificación del Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen diferentes grados de invalidez, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (aproximadamente 66,6%). En este caso, la invalidez será definitiva.
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden acceder a una pensión de invalidez.
Proceso de Evaluación Médica Inicial
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el solicitante.

El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el solicitante cumple con los siguientes criterios:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, considerando la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Primer Dictamen y Opciones de Apelación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. En el caso de invalidez parcial, el dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, el solicitante deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
Si una persona considera que su solicitud ha sido rechazada o que el dictamen no es favorable, existen vías de apelación.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, o si se recibe un dictamen desfavorable, se podrá apelar por escrito. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar este reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. La apelación se puede realizar presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen.
La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Si la apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, se puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación.
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
- Redactar un documento explicando con la mayor claridad las razones del reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
- Cuando se presente el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en el caso del solicitante.
- La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.
Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).
Reevaluación de la Invalidez Parcial
En el caso de una invalidez parcial, la legislación prevé la posibilidad de solicitar una reevaluación. Si con el paso del tiempo los impedimentos que originaron la pensión parcial han progresado, el pensionado tiene derecho a solicitar una nueva evaluación de su invalidez. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, de acuerdo con esa revisión, emitirá un nuevo y segundo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), y en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Se puede solicitar la reevaluación de la condición de invalidez parcial cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Se cumple la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta la incapacidad laboral.
Los resultados de esta segunda calificación pueden ser que:
- Ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como invalidez parcial definitiva.
- Modifica la calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechaza mantener la calificación de invalidez.
Procedimiento para la Reevaluación
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez'' y "Declaración de Beneficiarios". La Administradora deberá implementar un procedimiento que le permita validar el correcto ingreso del correo electrónico en la solicitud de reevaluación de invalidez. Todas las interacciones que se realicen de manera no presencial deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.
No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción del formulario "Solicitud de Reevaluación'', cuando éste ha sido citado por la Comisión Médica. En este caso, la citada Comisión emitirá un dictamen sólo en la eventualidad de que, de los nuevos antecedentes, se concluya que corresponde dejar sin efecto la pensión.
La citación deberá contener una leyenda destacada, en la que se le informe que si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años señalado anteriormente, le será suspendido el pago de su pensión desde el cuarto mes.
Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado que se originen en la etapa regional de la reevaluación obligada del grado de invalidez para afiliados contemplados en los Casos 1, 2 y 5 anteriores serán de cargo exclusivo de las Compañías encargadas de cubrir el siniestro o de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva cuando se trate de afiliados no cubiertos.
Cabe aclarar que los dictámenes que se emitan para afiliados declarados inválidos con fecha de invalidez previa a la afiliación, sólo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten. Tratándose de la solicitud de reevaluación de un pensionado cuyo primer dictamen de invalidez dio origen a una PBSI, la Administradora deberá requerir al IPS el envío del expediente de invalidez, debiendo éste remitirlo a la Administradora en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el requerimiento.
Consideraciones Financieras de la Pensión Transitoria
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura del SIS: el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Invalidez parcial sin cobertura del SIS: el pensionado recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Requisitos y Procedimiento General para Solicitar la Pensión de Invalidez
Para solicitar la pensión de invalidez, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, se deben reunir los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
- Poder notarial en caso que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
- Si se está acogido a leyes especiales, se debe traer un certificado otorgado por el empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5º día hábil después de iniciar el proceso.
- Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Con todos estos antecedentes, los pasos a seguir son:
- Acercarse con la documentación a una de las oficinas de la AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”.
- La AFP hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional.
- Esperar la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional.
Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio.
Opciones de Pensión Mínima y Aportes Solidarios
Pensión Básica Solidaria (PBS)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS) de $110.201. Si no se está afiliado a una AFP, el trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Aporte Previsional Solidario (APS)
Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI) Garantizada por el Estado
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado.
Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad: $134.784 para menores de 70 años, $147.376 para personas entre 70 y 75 años, y $157.246 desde los 76 años hacia arriba (información a diciembre de 2016).
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que éste hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo para el solicitante.
Otras Consideraciones
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando para este seguro.
Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si se muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión. También es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
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