Régimen de Jubilación y Opciones de Carrera para Docentes

La normativa chilena establece diversas causales para el término de la relación laboral del personal docente, así como opciones específicas para aquellos profesionales de la educación que se encuentran en edad cercana a la jubilación. Es fundamental comprender las diferencias entre estas disposiciones legales para una adecuada gestión y planificación.

Causales de Término de la Relación Laboral Docente

El Estatuto Docente (Ley 19.070) contempla principalmente dos causales para el cese de funciones de los profesores del sector municipal: la obtención de beneficios previsionales y la salud irrecuperable.

Término por Jubilación, Pensión o Renta Vitalicia (Artículo 72, letra e), Ley 19.070)

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Infografía: Requisitos y proceso de desvinculación docente por jubilación

Término por Salud Irrecuperable o Incompatible (Artículo 72, letra h), Ley 19.070)

A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

Consideraciones sobre Beneficios Adicionales y la Carrera Docente para Docentes en Edad Jubilar

Es importante destacar que el legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado (referente a la situación de salud irrecuperable) a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Sin embargo, la Ley 20.903 introduce disposiciones específicas para los docentes en edad cercana a la jubilación dentro del marco de la Carrera Docente.

En julio de 2019, educadores y docentes de 765 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresaron a la Carrera Docente.

De acuerdo a la Ley 20.903, los profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente. Estos docentes mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

La ley dice, ley 20903

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