Reajuste de Remuneraciones y Subsidio por Incapacidad Laboral

Iniciativa Legislativa sobre el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

Tras un mes de haber ingresado a tramitación legislativa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentaron ante la comisión de Salud de la Cámara Alta el proyecto (Boletín N° 17678-11) que modifica el periodo de carencia del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) por accidente o enfermedad común e introduce modificaciones en su aplicación al sector público.

El ministro Marcel inició su exposición aclarando que el tema en relación con la trayectoria de las licencias médicas ha preocupado al Gobierno por bastante tiempo y “no partió con las fiscalizaciones de la Contraloría General de la República (CGR)”. Explicó que “las organizaciones de trabajadores del sector público han sido plenamente conscientes del problema que tenemos con esta situación porque cuando hay ausencia injustificada o abuso del uso de licencias, quienes tienen que asumir el costo de la mayor carga de trabajo son quienes permanecen en sus puestos. Y también, por supuesto, porque el abuso de licencia en el sector público desprestigia a la función pública”.

Asimismo, el secretario de Estado repasó los diferentes Informes Consolidados de Información Circularizada (CIC) emitidos por la CGR que abordan el mal uso de licencias en el sector público. Destacó algunas medidas implementadas al respecto, como la formación del Comité Nacional de Ausentismo, la constitución de comités locales de ausentismo en las subsecretarías y servicios públicos del Gobierno Central, y el inicio de procesos disciplinarios ante las situaciones de incumplimiento de reposo.

Impacto Fiscal de la Homologación de Licencias

Respecto del impacto fiscal que tendría este proyecto que homologa las licencias entre ambos sectores, el ministro de Hacienda sostuvo que, si bien “el Estado paga la totalidad de la remuneración de sus funcionarios durante el uso de la licencia médica, con estos cambios habría un menor gasto por remuneraciones durante las licencias, ya sea por la aplicación de los dos días de carencia como por la aplicación del monto máximo de remuneración dado por el tope imponible”.

En cuanto al efecto relacionado con la afiliación a Fonasa, la autoridad explicó que el impacto dependería de la duración de la licencia médica. En el caso de aquellas licencias de menos de 11 días se aplicará una carencia de 2 días, versus antes que se aplicaba una carencia de 3 días en el sector privado, lo que producirá un mayor pago. Pero, por otra parte, ahora las licencias de extensión igual o mayor a 11 días tendrán la aplicación de carencia de 2 días a todo evento, produciéndose un ahorro.

El ministro comentó que “en lo que se refiere a la recuperación de licencias y al aplicarse los dos días de carencia a todo evento, tanto para trabajadores afiliados a Fonasa como a Isapre, el Estado como empleador tiene que hacer la recuperación por concepto de SIL a través de los seguros de salud. Y en el caso de los trabajadores públicos, el monto que se registra como afiliado en Fonasa es equivalente al recupero del sector público”. Concluyó que “podemos mejorar mucho los controles, pero cuando el diseño tiende a inducir o facilitar un cierto comportamiento por parte de los asegurados, inevitablemente nos vamos a volver a encontrar con estos problemas en el futuro. Aquí no hay un problema que es solo de los trabajadores del sector público, este es un problema de todo el sistema. Para nosotros este es un tema que no es de antagonismo con el sector público”.

Propuestas y Fortalecimiento de la Fiscalización

Este proyecto propone establecer en dos días el período de carencia en el pago del SIL para licencias médicas por accidente o enfermedad común, independiente de su duración. También, la propuesta avanza hacia una homologación entre trabajadores del sector público y del sector privado para este tipo de licencias, considerando que los primeros actualmente mantienen una remuneración completa sin carencia.

Por otro lado, establece un fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de la Compin, con el propósito de permitir que esta entidad detecte conductas incompatibles con el reposo indicado en una instancia médica, a través del tratamiento de datos. Así, se facultará a la Compin a pedir antecedentes a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), a fin de confirmar la emisión de boletas de honorarios por parte de aquellas personas beneficiarias del SIL, incompatibles con el reposo médico.

Esquema de las principales modificaciones propuestas para el Subsidio por Incapacidad Laboral

Subsidio por Incapacidad Temporal (ACHS)

Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por accidente o enfermedad laboral, la ACHS entrega un subsidio para mantener la continuidad de ingresos en el período de recuperación para luego volver a trabajar. El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega la ACHS para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado mientras este se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo.

¿Cómo se determina el monto a pagar?

Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo. De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.

¿Cómo se efectúan los pagos?

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes.

¿Por qué no se recibió el pago?

Existen varias razones por las cuales un pago del subsidio podría no haberse recibido:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

¿Quién paga los aportes previsionales durante los periodos de subsidio?

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. No obstante, tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

CÁLCULO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS - STARLEY Capacitaciones

Marco Regulatorio del Subsidio por Incapacidad Laboral (Libro VI)

Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones previsionales pagadas, tanto de cargo del trabajador, como de la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral.

En el caso de las empresas con administración delegada, estas deberán registrar los comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus trabajadores. Por su parte, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago a disposición del trabajador en la plataforma señalada en la Letra E.

Reembolso a Entidades del Sector Público

Atendido que, en virtud del artículo 4° de la Ley N°19.345, los trabajadores del sector público indicados en el número 2, Letra A, Título III del Libro I, durante los períodos de incapacidad temporal mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones, los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades, una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales, que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N°16.744, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735, normada en el número 2, Letra K, del presente Título II.

Cabe señalar que, en el evento de que el organismo administrador compruebe que las entidades empleadoras en convenio no han pagado el subsidio a los trabajadores, este deberá proceder a efectuar dicho pago. El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. El reajuste señalado en el párrafo anterior, procederá siempre que la variación del Índice en el período sea positiva.

Los organismos administradores deberán disponer de una Liquidación de reembolso, cuya copia deberá ser entregada a la entidad empleadora del sector público, a través de un medio físico o electrónico. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la cédula de identidad del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones pagadas.

Flujograma de los procesos de reembolso de subsidios a entidades públicas

Medidas de Aseguradoras y Criterios de Cálculo

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador».

La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L.).

No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad.

Rechazo y Apelación de Licencias Médicas

Criterios para el Rechazo o Reducción de Licencias Médicas

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. La isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:

  • Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
  • Cuando falte la firma del trabajador.
  • Cuando una licencia médica haya sido enmendada.

Otros motivos de rechazo incluyen la pérdida de la temporalidad de la licencia médica, ya que su finalidad es que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar, y el incumplimiento del reposo. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre.

La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.

Procedimiento de Apelación ante la SUSESO

Frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, el cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. Se puede ingresar al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con su ClaveÚnica. Los pasos son:

  1. Ingresar al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con la ClaveÚnica.
  2. Seguir los pasos indicados, revisar el resumen de la apelación, aceptar las condiciones de ingreso y, si se desea recibir la notificación por correo electrónico, presionar en “Siguiente”.
  3. El sistema indicará el folio o número de ingreso, el que se debe guardar para hacer seguimiento al caso.
  4. En un plazo aproximado de 30 días se puede consultar el estado del trámite.
  5. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual se debe poner en contacto.

A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Diagrama de flujo para la apelación de licencias médicas en Chile

Jurisprudencia Relevante

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.

Dictámenes sobre Reajuste y Subsidio por Incapacidad Laboral

El ORD. N°1556 del 30 de marzo de 2015 establece que los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. No ocurre así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.

Otros dictámenes relacionados con el subsidio por incapacidad laboral y reajuste incluyen:

  • ORD. Nº4421/316 (23/10/2000): Protección a la Maternidad; Derecho Alimentación; Procedencia; Descanso Maternal; Asignación Movilización; Procedencia.
  • ORD. Nº4102/235 (12/08/1999): Gratificación legal; Base de cálculo; Trabajadores acogidos a subsidios.
  • ORD.: Nº3724/144 (01/07/1996): Feriado; remuneración variable; Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo; Dirección del trabajo; Competencia; Terminación de contrato individual; Calificación de causales.
  • ORD.: Nº2793/136 (05/05/1995): Negociación colectiva Instrumento colectivo Beneficios no contemplados; Organizaciones sindicales Cuota sindical Descuentos Procedencia; Terminación de contrato individual Gastos de traslado Procedencia; Finiquito Oportunidad; Terminación de contrato individual Efectos; Organizaciones sindicales Delegado sindical Procedencia; Indemnización legal por años de servicio Base de cálculo Remuneración variable Subsidio; Feriado Remuneración variable Subsidio; Reglamento interno de higiene y seguridad Ámbito de aplicación; Descanso compensatorio laborado Remuneración.
  • ORD.: Nº2085/105 (17/04/1997): Licencia médica; Subsidio; Remuneraciones ocasionales; Concepto.

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