Pensión Garantizada Universal (PGU): Montos, Requisitos y Cómo Acceder

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema previsional chileno, diseñado para fortalecer el Pilar Solidario y mejorar las pensiones de un amplio segmento de la población adulta mayor. Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares. Este beneficio busca mejorar tanto las actuales como las futuras pensiones.

Infografía sobre qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile

¿Cuánto se Cobra con la Pensión Garantizada Universal?

Los montos de la PGU varían según la edad del beneficiario y su pensión base, siendo ajustados periódicamente. Las cifras son reajustadas de acuerdo al IPC, con una actualización al 17 de febrero de 2026:

  • El monto máximo de la PGU para personas menores de 82 años es de $231.732.
  • Para quienes tienen 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275.

Determinación del Monto

La ley establece que, a mayor monto percibido como pensión base, menor será el beneficio de PGU. La pensión base se define como la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de recibirlas. La PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre). Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.

Para optar al beneficio completo, la pensión base debe ser menor a $789.139. Si la pensión base se encuentra entre $789.139 y $1.252.602 (la pensión superior), el monto de la PGU se reducirá proporcionalmente. Las personas con una pensión autofinanciada inferior a $729.764, recibirán $224.004 como Pensión Garantizada Universal, lo que ha sido actualizado a los montos antes mencionados.

Aquellas personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo.

Requisitos para Acceder a la PGU

Para ser beneficiario de la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años cumplidos o más. No es necesario estar pensionado para acceder a este beneficio; las personas que trabajan y cumplan con los requisitos también pueden recibir la PGU.
  • Pertenecer al 90% de las familias con menores ingresos de la población de Chile, según el Registro Social de Hogares. Esto implica no ser parte de un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población. Para poder postular, es necesario tener actualizado el Registro Social de Hogares.
  • Acreditar residencia en Chile por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad. Además, debe haber residido en el país por lo menos cuatro de los cinco años a la fecha de la solicitud.
  • Contar con una pensión base menor a la pensión superior, que se establece en $1.252.602.

Exclusiones Específicas

Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia. Sin embargo, a partir de septiembre de 2025, los montepiados por Capredena o Dipreca podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU.

Esquema de requisitos para la Pensión Garantizada Universal

¿Cómo Solicitar la PGU?

El proceso de solicitud de la Pensión Garantizada Universal es accesible a través de diversas plataformas:

  • Online: Se debe ingresar al Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social (IPS) con el RUT y fecha de nacimiento para consultar si se es beneficiario. Una vez allí, se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", donde se despliegan las opciones para consultar si se cumple con los requisitos y solicitar la PGU. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica.
  • Presencial: También se puede presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipios.

Si ya solicitó la PGU, puede consultar el estado de su trámite con su ClaveÚnica.

¿Cómo solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? IPS entrega detalles y canales disponibles

Aspectos Relevantes y Compatibilidad con Otros Beneficios

Quién Paga la PGU

Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).

Descuentos y Bonificaciones

A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV. Quienes reciben actualmente la PGU y se verán afectados por los cambios, recibirán su pensión mensual sin la necesidad de realizar ningún otro trámite.

Se continúa recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU. Además, para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Pensión de Invalidez y Pilar Solidario

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU. Los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Las personas con Pensión de Invalidez y Pensión de Invalidez con Aporte Previsional Solidario (APS) menores de 65 años pueden solicitar el APSI, y en caso de ser concedido, se les asegura una pensión al valor de la PGU ($231.732). Para mayores de 65, pueden solicitar la PGU, si cumplen con los requisitos. Quienes reciban el Aporte Previsional Solidario por Invalidez, mantendrán su actual beneficio el cual aumentará su monto al valor de la PGU.

Es importante destacar que las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.

Reclamos

Si tiene un problema con el pago de su Pensión Garantizada Universal (PGU), puede realizar un reclamo y hacerle seguimiento en el sitio de Chile Atiende. Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Además, se puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).

Causales de Suspensión y Extinción de la PGU

El beneficio de acceder a la PGU se puede suspender o extinguir por diversas razones:

  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, se puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
  • Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

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