La implementación de la accesibilidad universal en las edificaciones es una exigencia legal que busca garantizar que todas las personas, independientemente de su condición de movilidad, puedan acceder y utilizar los espacios en igualdad de condiciones. Este marco normativo, consolidado por diversos decretos y leyes, establece responsabilidades claras para distintos actores del ámbito público y privado.

El rol de los actores en el cumplimiento normativo
El cumplimiento de la accesibilidad universal en un edificio es una responsabilidad compartida entre el profesional de arquitectura proyectista y el propietario. Según un dictamen de la Contraloría General de la República, esta responsabilidad no recae sobre la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Responsabilidades del propietario
El propietario del edificio tiene la obligación fundamental de garantizar que las instalaciones cumplan con la normativa vigente. Esto implica asegurar que el inmueble permita un desplazamiento seguro y autónomo para toda la ciudadanía. La falta de condiciones adecuadas, como la ausencia de acceso universal en un centro de salud o la carencia de baños accesibles en establecimientos comerciales, puede desencadenar conflictos legales y problemas operacionales graves.
El papel del arquitecto y la normativa técnica
Aunque la fiscalización municipal haya sido limitada a la fase de ejecución y uso, sigue siendo obligatorio que el arquitecto ingrese un expediente y una memoria de accesibilidad en cada proyecto. El Decreto Supremo 50 (DS50), en su artículo 27.2, numeral 14, exige específicamente que todo proyecto que solicite un permiso de edificación incluya un "Plano de Accesibilidad".
Alcance de la Dirección de Obras Municipales (DOM)
De acuerdo con la Ley N° 21.718 y lo señalado por la Contraloría, la DOM revisa únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas señaladas en el Artículo 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Su función se limita a verificar que se adjunten los documentos correspondientes al tipo de solicitud, pero no son responsables de evaluar el cumplimiento técnico de accesibilidad en la fase de aprobación del proyecto.
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Edificios sujetos a la normativa
La Ley 20.422, que entró en vigencia en 2010, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Bajo este cuerpo legal, deben ser accesibles:
- Los edificios de uso público.
- Aquellos edificios que presten un servicio a la comunidad.
En el caso de edificaciones que no son de uso público ni prestan servicios a la comunidad, existen contextos donde podrían estar exentas de implementar la norma. Sin embargo, los expertos señalan que el principal desafío actual radica en la falta de conocimiento y la escasa internalización de las obligaciones del reglamento del Decreto N°50.
Desafíos en la inclusión laboral y cultural
La urgencia de cumplir con la Ley de Inclusión Laboral ha generado la necesidad de adaptar los espacios de trabajo. Es fundamental distinguir entre la habilitación del puesto laboral y la accesibilidad del edificio en el cual está inserta la persona.
Para lograr una integración efectiva, es necesario un cambio cultural profundo. A menudo prevalece una mirada asistencialista, donde algunas organizaciones consideran erróneamente que deben bajar el estándar para contratar a personas con discapacidad en puestos menos calificados. Por ello, el éxito de la inclusión depende de un trabajo mancomunado entre los diferentes actores sociales, económicos y profesionales.