La Cuota Mortuoria es un beneficio fundamental diseñado para apoyar a las familias en la cobertura de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado fallecido. Este monto se financia principalmente con los ahorros previsionales del afiliado o pensionado y tiene como objetivo reembolsar los gastos funerarios a quien acredite haberlos pagado.
Monto y Financiamiento de la Cuota Mortuoria
¿Cuál es el monto de la Cuota Mortuoria?
La Cuota Mortuoria asciende a 15 Unidades de Fomento (UF). Este monto es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.
¿Quién puede recibir el monto completo?
Si la factura de los gastos funerarios es financiada por el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, estos reciben el monto completo, aun cuando se acredite un gasto menor a 15 UF. De igual manera, si la factura la cobra la persona unida por matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF.

Procedimiento de Solicitud
Para afiliados o pensionados por retiro programado o renta temporal
Cuando la persona fallecida esté afiliada a una AFP o pensionada por retiro programado o renta temporal (que recibían el pago de su pensión por medio de una AFP), sus familiares deben presentar los documentos directamente en la AFP, ya sea en sus sucursales o a través de canales digitales.
Para pensionados por renta vitalicia
Si se trata de un pensionado por renta vitalicia (cuya pensión es pagada por una Compañía de Seguros), la solicitud debe realizarse directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
Para beneficiarios del antiguo sistema previsional
Si eres una persona natural y el fallecido era un beneficiario activo (trabajadores) o pasivo (pensionados) del antiguo sistema previsional, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios. La asignación se solicita durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Para ello, el fallecido debe haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Documentación necesaria
Para realizar la solicitud, deberás adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de Defunción.
- Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
- Datos bancarios para la devolución del dinero (nombre, RUT, banco, número y tipo de cuenta). En caso de no tener cuenta, se entregará un cheque.
Plazo para cobrar la Cuota Mortuoria
El plazo para cobrar la cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.
Casos Especiales y Consideraciones
Afiliados al sistema de pensiones de AFP
Para afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.
Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
Las y los beneficiarios de PBSV y APSV sin afiliación, que fueron traspasados automáticamente a la Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de febrero de 2022, continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.
Fallecidos beneficiarios de PGU sin derecho a asignación por muerte
Si la persona fallecida era beneficiaria de una PGU sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
Reservas de capital
De acuerdo con la normativa, antes de pagar la Cuota Mortuoria, se hace una reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria.
Plazo para la liberación de la Cuota Mortuoria no solicitada
Si transcurridos cinco años desde la fecha del deceso del causante no se ha solicitado el pago de la Cuota Mortuoria, el monto reservado para su pago, que se mantenía en la respectiva cuenta personal, deberá ser liberado y distribuido entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que a la fecha de la liberación del saldo mantienen esa calidad.
Cuando el saldo liberado pase a constituir herencia, en caso de que la AFP ya hubiese efectuado pagos de herencia, deberá notificar a los herederos vivos que pueden efectuar la respectiva solicitud de los recursos disponibles.
Pago de la Cuota Mortuoria por la Administradora
La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde el término del plazo para la validación de la documentación. La Administradora podrá pagar cuotas mortuorias, con cargo a sus propios recursos, a través de sus agencias, las cuales podrán ser recuperadas de las respectivas cuentas de capitalización individual.
Financiamiento complementario en casos de saldo insuficiente
En caso de que el saldo disponible para pagar la Cuota Mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal al momento de su fallecimiento, el valor faltante deberá ser financiado por la Administradora con recursos propios. Este aporte será recuperado a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social (IPS) pague, conforme a la Ley N° 20.255.