¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro de carácter obligatorio para todos los afiliados al sistema de AFP. Su principal propósito es proteger a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos de invalidez o fallecimiento.
Las AFP, conscientes de que los trabajadores pueden enfrentar el riesgo de invalidez o muerte, están legalmente obligadas a contratar este seguro de forma conjunta para todos sus afiliados. Este mecanismo garantiza la cobertura de los gastos en caso de ser declarado inválido (ya sea parcial o total) o de fallecer, lo que se traduce en el otorgamiento de una pensión de invalidez o una pensión de sobrevivencia, respectivamente.
El SIS ofrece importantes beneficios, asegurando un monto de pensión en caso de que el afiliado se vea incapacitado para trabajar debido a un accidente o enfermedad, o un monto de pensión para su familia en caso de fallecimiento. Es fundamental destacar que este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Quién Paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El financiamiento del SIS se realiza a través de una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración imponible.
Las AFP actúan como entes recaudadores de la prima del SIS, la cual luego es transferida directamente a la compañía de seguros que haya sido adjudicataria del servicio tras una licitación pública.
La tasa de esta prima varía. Por ejemplo, a partir del 1 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es del 1,47%. Generalmente, el costo de la prima varía según el género del afiliado y se aplica sobre la renta imponible.
Para Trabajadores Dependientes
Para los trabajadores dependientes, el costo del SIS es asumido en su totalidad por el empleador. Este pago se realiza todos los meses junto con la cotización obligatoria del trabajador, lo que significa que no tiene un costo directo para el afiliado.
Para Trabajadores Independientes y Voluntarios
En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, el pago del SIS es su responsabilidad y deben realizarlo cada vez que cotizan.
La cotización que estos trabajadores destinan al financiamiento del SIS les otorga el derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa su pensión de invalidez o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
Es crucial que los trabajadores independientes mantengan sus pagos al día, ya que el no pago de la cotización en un mes afecta directamente la cobertura del seguro, dejando al afiliado sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Cobertura del SIS: ¿Quiénes están Protegidos?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios, ofreciendo protección hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Condiciones Generales de Cobertura
- Están cubiertos los afiliados que estén cotizando en la AFP.
- En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si el fallecimiento o la declaración de invalidez ocurren mientras prestaban servicios.
Cobertura para Trabajadores Dependientes en Cesantía
El SIS extiende su cobertura a los trabajadores dependientes incluso después de perder el empleo. Un trabajador dependiente que se encuentre cesante o con servicios suspendidos puede mantener el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez se produzca dentro de un período de doce meses desde la última cotización.
Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Cobertura para Trabajadores Independientes
Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos:
- Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente (durante la operación renta, a través del Servicio de Impuestos Internos), tendrán una cobertura anual del seguro SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago, independientemente del monto cotizado.
- Si un trabajador independiente cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Para que la familia de un trabajador independiente o afiliado voluntario reciba la pensión por sobrevivencia, el único requisito es que el afiliado haya cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Beneficios del SIS
El principal beneficio del SIS es el Aporte Adicional que cubre en caso de invalidez o fallecimiento, incrementando la pensión del afiliado o de sus beneficiarios cuando los saldos en sus cuentas individuales no son suficientes para financiar la pensión mínima garantizada. Este aporte se abona directamente en la cuenta obligatoria del afiliado.
Ejemplo de Caso de Invalidez
Consideremos un hombre de 45 años, casado y con 2 hijos, cuyo promedio de sueldo en los últimos 10 años es de $1.100.000. Si este afiliado quedara inválido, el SIS lo cubriría aportando a su cuenta obligatoria un monto aproximado que le permitiría alcanzar una pensión mensual.
El aporte del seguro se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años en caso de invalidez total. Para este ejemplo, esto significaría una pensión mensual de $783.000.
El cálculo de este aporte adicional considera diversos factores:
- Tasas de interés actualizadas.
- Promedio de renta de los últimos 10 años: $1.100.000.
- Saldo en cuenta obligatoria: $30.000.000.
- Cargas familiares (hijos en este caso: un hombre de 15 años y una mujer de 10 años).
- El 70% aplica para invalidez total; para invalidez parcial, el aporte del seguro busca que el afiliado obtenga una pensión del 50% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
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Proceso de Licitación y Administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante un proceso de licitación pública, organizado de forma conjunta por las AFP y la Superintendencia correspondiente. En estas licitaciones pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) que estén legalmente constituidas.
El seguro se adjudica a la o las compañías de seguros de vida que presenten la mejor oferta económica. Esto puede resultar en la adjudicación a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva del riesgo y asegurar una cobertura integral para la invalidez y sobrevivencia.
Las AFP, si bien recaudan la prima, no administran directamente el SIS. Su rol es transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida que resulten adjudicatarias. Es la compañía de seguros la encargada de la administración del seguro.

Funcionamiento del SIS en Caso de Siniestro
A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se materializa a través del pago mensual de una pensión, ya sea de invalidez o de sobrevivencia. Para acceder a este beneficio, el afiliado o sus beneficiarios deben iniciar el trámite de pensión.
El proceso comienza con la AFP emitiendo el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calculando el Ingreso Base del afiliado, el cual tiene un tope máximo fijado anualmente.
En Caso de Invalidez
Si ocurre un evento que requiere la cobertura del SIS por invalidez, el afiliado debe iniciar el procedimiento en su AFP. El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para complementar el monto que permita financiar la pensión de invalidez cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este aporte adicional se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.
Dependiendo del tipo de invalidez establecido en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento y el monto de la pensión:
Invalidez Total
Se considera invalidez total si la pérdida de capacidad de trabajo es superior al 66%. El dictamen es de carácter Definitivo, y no requiere de una nueva evaluación. En este caso, el afiliado puede optar por diversas modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica una invalidez parcial, el afiliado recibirá el 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende del tipo de invalidez parcial:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si el afiliado está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si aplica) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura). Únicamente en este segundo caso, el afiliado puede optar por las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

En Caso de Fallecimiento
El SIS también cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios del afiliado, cuando el saldo en sus cuentas individuales no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.
Plazos y Documentación Requerida
Documentos Necesarios
Para el correcto funcionamiento y pago de las cotizaciones del SIS, son necesarias las Planillas de pago de Cotizaciones.
Plazos Normativos de Pago
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si este plazo expira en un día sábado, domingo o festivo, se extiende hasta el día hábil siguiente.
En el caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (con horarios específicos para transferencias bancarias), incluso si este día es sábado, domingo o festivo.
Revisión de Pagos
Los afiliados pueden revisar los movimientos del SIS en su cuenta a través de los estados de cuenta de su AFP, generalmente bajo las secciones de “Mis Ahorros > Últimos movimientos” o en el Certificado de Movimientos. Los registros aparecerán bajo los nombres “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”, indicando el envío del monto del seguro a la compañía aseguradora licitada.