El Pilar Solidario y la Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

El Pilar Solidario es un componente fundamental del sistema de pensiones chileno, creado con el objetivo de proteger a los segmentos más vulnerables de la población. Su implementación marcó un hito en la reforma previsional del país, buscando complementar los ahorros previsionales y asegurar pensiones dignas para aquellos con escasos o nulos recursos. A través de este pilar, el Estado ayuda a quienes por diversas razones tienen escaso o nulo ahorro para su jubilación.

Orígenes y Creación del Pilar Solidario

El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma, conocida como la Ley N° 20.255 del 17 de marzo de 2008, creó y estableció un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios específicos como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. El texto de esta ley fue actualizado a septiembre de 2025.

El origen de esta reforma se encuentra en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, más conocido como Comisión Marcel. Su informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial. En 2008, la entonces Presidenta Michelle Bachelet firmó el decreto que promulgó la Ley 20.255, estableciendo el Pilar Solidario destinado a incrementar las pensiones de las personas más vulnerables.

Esquema de la estructura del Pilar Solidario original (PBS y APS)

Objetivos y Cobertura Inicial

El Pilar Solidario apuntaba a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS). La cobertura creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. Los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca) quedaban excluidos de este pilar.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.

Beneficios Originales del Pilar Solidario: PBS y APS

La reforma previsional de 2008 creó dos instrumentos principales para la población más vulnerable:

  • La Pensión Básica Solidaria (PBS)
  • El Aporte Previsional Solidario (APS)

Ambos beneficios tenían una versión de vejez (para hombres y mujeres que cumplieran 65 años, con PBSV y APSV) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (con PBSI y APSI). Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad. A partir de entonces, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema que existía hasta inicios de 2022. Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que por diversas razones no tienen derecho a recibir una pensión tanto como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP. Para acceder al beneficio, se debían reunir ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255.

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, hayan sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.
  • Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez marcaban sobre $164 mil en 2021. Con la instauración de la PGU, en 2022 dejó de existir la PBS Vejez. En 2022 la PBS Invalidez se posicionaba sobre $193 mil de media y en 2023 superó los $200 mil, promediando $206.064.

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero que el Estado, a través del Pilar Solidario, aporta a las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo. Si una persona se incorporó en algún momento a un sistema previsional y no alcanzó a cotizar lo suficiente para su jubilación o se acabó su fondo, el Estado podría otorgarle un Aporte Previsional Solidario (APS) si cumple los requisitos.

  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financian una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Este complemento monetario se financia completamente con recursos fiscales y se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas pensiones que se generan solo como resultado de las cotizaciones obligatorias realizadas durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.
  • Las personas del sistema antiguo de cajas tenían derecho a APS y, ahora, a la PGU, en caso de que cumplan con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.
  • El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000.
  • Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237 mil, un 48% más. Este fue el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
  • Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70 mil. Son personas cuyo cálculo original del APS les generaba un beneficio menor al del resto, lo que fue corregido desde fines de 2019.

Requisitos Comunes para PBS y APS

Cualquier persona del segmento más vulnerable de la población podía recibir una PBS (si nunca se afilió al sistema de AFP) o APS (si alguna vez cotizó), si cumplía con requisitos de residencia y edad, entre otros. Los requisitos generales incluían:

  • Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años.
  • Recibir una pensión inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).

Evolución hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El Pilar Solidario ha ido cambiando en el tiempo. Uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal, esto sucedió en el año 2022.

En enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio está dirigido a personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, la PGU cubrió al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.

En enero de 2023, el Congreso aprobó una "ley corta" (Ley N° 21.538) que modificó la Ley N° 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios. La Resolución Exenta N° 77, del 12 de julio de 2022, fija el Puntaje de Focalización Previsional a que se refiere el artículo 26 del Decreto Supremo N° 52 de 2022 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la fórmula matemática de cálculo para obtenerlo, en relación con los beneficios solidarios.

PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?

Tipos de PGU

Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:

  • PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS. Al cierre de 2023, representó el 24% del total de PGU (470.941 beneficiados).
  • PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS. Al cierre de 2023, representó el 76% del total de PGU (1,5 millones de personas).

Es importante tener presente que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos.

Montos de la PGU

Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191 mil en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202 mil. La contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta en forma anual según la variación del IPC.

Beneficiarios de la PGU y Cotización de Salud

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Otros Beneficios y Consideraciones del Pilar Solidario

Bono por Hijo

La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo. Este es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. El Bono por Hijo aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, tanto nacido vivo, adoptado o dado en adopción.

Asignación por Muerte

La Asignación por muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.

Gráfico explicando la cobertura y beneficiarios del Pilar Solidario/PGU

Perfil de los Beneficiarios y Estadísticas

Distribución por Género y Edad

Según las cifras más recientes, de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42%, hombres. La diferencia entre géneros se ha disminuido ligeramente en tres años, en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres eran el 61%, frente al 39% de los hombres.

En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.

En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados. Estos fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).

Beneficiarios por Tipo de Beneficio (Antes de PGU)

En 2021, el 32,6% de los beneficiarios del Pilar Solidario recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo una APS. En el Sistema de Pensiones Solidarios hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (todos mayores de 65 años) e invalidez (solo entre menores de 65 años). El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez. El 15% restante era beneficiario por invalidez. En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez; en mujeres ese porcentaje era del 13%.

Beneficiarios de la PGU

Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.

En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

Impacto y Evolución Histórica del Pilar Solidario

Un estudio de 2018 investigó los efectos del Pilar Solidario implementado a mediados de 2008 (usando datos de la CASEN 2006). Este estudio encontró que el nuevo pilar solidario tendría un efecto importante en la reducción de pobreza a nivel nacional, aunque no así en la disminución de los índices de desigualdad del país. Sin embargo, el sistema tendría un impacto positivo relevante en la movilidad de las familias beneficiadas hacia deciles de mayores ingresos. Por otro lado, el efecto que estos ingresos adicionales tendrían sobre la oferta laboral de los individuos se encontró mayormente acotada a la población de adultos mayores.

Infografía: Línea de tiempo de la evolución del Pilar Solidario y la PGU

Progreso Mensual de Beneficiarios (2008-2023)

  • El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 (364.131 personas), apenas iniciada la reforma de ese año.
  • El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año. En 2021 alcanzó su peak de afiliados con 616.264, beneficiando en enero de 2022 al 29,5% del total de afiliados.
  • El APS con pensión garantizada (retiro programado) tuvo un impulso desde 2019 y llegó a sumar más de 98 mil afiliados nuevos en 2021, hasta alcanzar su cumbre de 545.041 beneficiados.
  • Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento plano (sin fluctuaciones relevantes) a lo largo del tiempo.
  • Desde la implementación de la PGU, ese año (2022) hubo más de 1,7 millones de beneficiados por esa pensión. La mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023 ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU.

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