La Protección Integral de las Poblaciones Vulnerables: Responsabilidades y Marcos de Acción

La protección de los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad fundamental de toda nuestra sociedad. Sin embargo, esta responsabilidad se extiende a diversas poblaciones en situación de vulnerabilidad, abarcando desde la protección individual hasta marcos institucionales y legales complejos a nivel nacional e internacional.

La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

Situaciones que Requieren Medidas de Protección Infanto-Juvenil

Son varias las situaciones que requieren utilizar las medidas de protección de NNA. Cabe destacar que, en cuanto a la negligencia -que es la mayoría de los casos-, corresponde a cuando se logra apreciar que hay casos de una higiene no adecuada en los menores.

Ilustración de niños recibiendo apoyo y protección

Actores Responsables de la Denuncia y la Implementación

Respecto a quienes son los encargados de denunciar casos de vulneración de derechos y la implementación de estas medidas de protección, son todos y todas quienes componemos la sociedad hoy en día. Según la experta PS. Stefanny Vicencio, «todos estamos llamados a proteger a NNA y dar aviso a las instituciones pertinentes en caso de que nosotros visualizáramos alguna posible vulneración».

En el caso de que el Tribunal aplique las medidas de protección, los profesionales de todos los programas de organismos colaboradores están a cargo de hacer cumplir las medidas, tanto cautelares como interventoras que se decretaron.

Consecuencias de la Falta de Protección a NNA

Las consecuencias de no proteger a los niños, niñas y adolescentes hoy en día son muchísimas. Principalmente, produce que los niños no crezcan adecuadamente a lo que uno espera de cada etapa de desarrollo. Esto significa que van creciendo niños que no son felices y que no aprovechan su infancia como tal.

Son NNA que normalizan conductas que no debiesen ser normalizadas, tanto en situaciones de maltrato, violencia y abuso. En la mayoría de los casos, terminan parentalizados, es decir, asumiendo roles que no les corresponden y que tuvieron que tomar gracias a las circunstancias de su grupo familiar.

La Importancia de la Capacitación Profesional

Actualmente, hay muchos profesionales del área que trabajan con NNA y que no están capacitados para enfrentarse a estas situaciones. Por ello, es responsabilidad de cada uno buscar las herramientas de aprendizaje para implementarlas en sus trabajos. La mejor práctica es estar en constante aprendizaje y preguntar antes de quedarse con dudas y hacer algo que tal vez no se debía hacer como profesional, lo que podría re-victimizar al niño o adolescente.

Actores Nacionales e Instituciones en la Protección Social

A nivel nacional, la protección de las poblaciones vulnerables recae en diversas entidades gubernamentales y programas especializados que buscan garantizar la equidad y el desarrollo social. Sus funciones varían, pero a menudo incluyen la erradicación de la pobreza, la promoción de la inclusión social y la atención a grupos específicos.

Infografía mostrando un sistema de protección social interconectado

Ministerios y Secretarías de Desarrollo Social

Muchos países cuentan con órganos estatales encargados de colaborar en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social. Estos ministerios y secretarías se centran especialmente en erradicar la pobreza y brindar protección social a personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

  • Son responsables del desarrollo social y de diversos servicios orientados a prestar asistencia a niños, niñas, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas indigentes y personas con discapacidad.
  • Fijan políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social y la reintegración social y económica.
  • En algunos contextos, se enfocan en fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante el combate efectivo a la pobreza y la atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, incluyendo poblaciones rurales, colonos urbanos, niñez, juventud, adultos mayores, pueblos indígenas y personas con discapacidad.
  • Impulsan políticas y dan seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con dependencias de la Administración Pública Federal y diferentes niveles de gobierno.
  • Proponen, dirigen y controlan la política del Estado en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social, buscando el pleno empleo y la gestión estratégica de recursos humanos.
  • Actúan como entes rectores de las políticas sociales, liderando la inversión social para el fortalecimiento de habilidades y capacidades del capital humano y velando por la regulación de la calidad de los servicios para prevenir la exclusión social y compensar sus consecuencias.
  • Algunos ministerios integran el área de Economía Azul, poniendo énfasis en la salud del océano y su ecosistema, como parte de la estrategia para mejorar los estándares de vida y reducir la pobreza.
  • Otros se constituyen como instancias de articulación para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de protección social basados en transferencias condicionadas, inclusión económica y desarrollo humano y social.

Organismos y Programas Específicos para NNA

Existen instituciones dedicadas específicamente a la niñez y adolescencia:

  • Órganos de dependencia directa de Ministerios de Desarrollo Social colaboran en la elaboración de políticas, coordinación de acciones, promoción de derechos y elaboración de informes en el ámbito de los derechos de los niños.
  • Organismos encargados de proteger a NNA que fueron gravemente vulnerados en sus derechos, derivados por orden de un tribunal, con la misión de restituir tales derechos.
  • Las Oficinas de Protección de Derechos (OPD), a nivel territorial, se encargan de la protección administrativa de los derechos de NNA, a través de acciones universales o especializadas para la promoción, prevención de vulneraciones y protección.
  • Subsistemas de protección integral a la niñez que tienen como misión acompañar, proteger y apoyar a todos los NNA y sus familias, a través de intervenciones sociales y prestaciones diferenciadas para aquellos en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios de asistencia telefónica y vía chat, gratuitos y confidenciales, en temas de crianza, cuidados y desarrollo infantil.
  • Organismos gubernamentales centralizados, como el Servicio Nacional de Menores (Sename), que colaboran con el sistema judicial y son responsables de administrar y ejecutar medidas y sanciones del sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, desarrollando programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes.
  • Programas de representación judicial dependientes de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, cuya finalidad es la entrega de defensa jurídica especializada, interdisciplinaria e independiente a NNA que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado.

El Marco Internacional de Protección: Derechos Humanos y Naciones Unidas

La protección de las poblaciones vulnerables se cimienta en el amplio marco del derecho internacional de los derechos humanos, liderado por las Naciones Unidas.

Definición y Evolución de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre estos, se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.

Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos, un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, que abarcan aspectos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Logotipo de las Naciones Unidas con la Declaración Universal de Derechos Humanos

Documentos Fundamentales

Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Desde su aprobación, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas, siendo el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes y numerosas nuevas democracias.
  • Pactos Internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976. Su implementación es supervisada por un comité de 18 expertos independientes. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo también entraron en vigor en 1976. Este Pacto recoge derechos como la libertad de movimiento, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de opinión y de expresión, la reunión pacífica, la libertad de asociación, la participación en asuntos públicos y elecciones, y la protección de los derechos de las minorías. Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado aún más el derecho internacional de los derechos humanos.

Mecanismos de Supervisión y Promoción de la ONU

Para asegurar el cumplimiento de estos derechos, la ONU ha establecido diversos mecanismos:

  • Consejo de Derechos Humanos: Creado el 15 de marzo de 2006, es el órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos, que sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Su aspecto más innovador es el Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo único que requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años, diseñado para asegurar la universalidad e igualdad de trato hacia todos los países. El Consejo también cuenta con procedimientos especiales compuestos por expertos independientes en derechos humanos que tienen el mandato de informar y asesorar sobre derechos humanos desde una perspectiva temática o específica de cada país.
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH): Ejerce la responsabilidad principal de las actividades de derechos humanos de la ONU, actuando como secretaría del Consejo de Derechos Humanos y de los órganos de tratados. La ACNUDH impulsó la Iniciativa “Derechos Humanos 75”, centrada en la universalidad, el progreso y el compromiso.
  • Órganos de Tratados: La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un órgano de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado por parte de los países que lo han ratificado.
  • Enfoque Transversal: Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y los programas de la ONU en ámbitos clave como el desarrollo, la asistencia humanitaria, la paz y la seguridad, y los asuntos económicos y sociales. Prácticamente todo órgano y organismo especializado de la ONU se ve envuelto en la protección de los derechos humanos.

La sección de Derechos Humanos de la Misión de Estabilización Integrada Multidimensional de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) apoya programas para personas con discapacidades dirigidos por una asociación local, lo que demuestra la aplicación práctica de estos principios.

El Rol del Estado: Análisis Constitucional en Chile y la Protección a Poblaciones Vulnerables

La manera en que los Estados abordan la protección de las poblaciones vulnerables se refleja en sus marcos constitucionales y legales, como se observa en los recientes procesos constituyentes en Chile.

Infografía comparativa de protección de grupos vulnerables en marcos legales

Contexto de los Procesos Constituyentes Chilenos

Tras un segundo proceso constituyente, el pueblo chileno fue convocado a un plebiscito el 17 de diciembre de 2023 para decidir sobre la aprobación o rechazo de un nuevo texto de Constitución Política. Desde el estallido social de 2019, surgió un imperativo de rápido apoyo en la sociedad chilena para cambiar la Constitución. El primer proyecto, presentado en 2022 y rechazado en referendo, quiso priorizar la participación de diferentes comunidades vistas como vulnerables o ignoradas por el Estado e incluyó provisiones especiales de protección para ellas.

Protección a Poblaciones Específicas en los Proyectos Constitucionales

  • Personas con Discapacidad

    El primer proyecto de Constitución dispuso en su artículo 138 que «las personas con discapacidad son sujetos de derecho que deben estar en igualdad de condiciones».

    Este reconocimiento implicaba la aplicación de medidas afirmativas por parte del Estado para atender su condición, como la disposición de accesos en espacios públicos.

    El segundo proyecto, en su artículo 14, menciona que el Estado estará obligado a promover una «participación activa e igualdad de oportunidades de [estas] personas en todos los ámbitos de la sociedad», sin retomar la idea del reconocimiento como sujetos jurídicos. Esto, si bien brinda libertad al Estado para propagar políticas públicas o leyes de inclusión, exhorta a una «discriminación positiva» y no a una verdadera igualdad material.

  • Personas Mayores

    Para las personas mayores, el primer proyecto constitucional dispuso un igual reconocimiento como sujetos de derechos, lo cual resaltaba su participación en la ejecución de políticas públicas que les favorecieran.

    El segundo proyecto de Constitución contempla el respeto de la dignidad de los adultos mayores y la provisión de su cuidado por parte del Estado en su artículo 37. Esta determinación implica que las personas mayores serán objeto de medidas de asistencia y apoyo en lo que se relacione con su «buen vivir», una interpretación extensiva de la palabra «dignidad» que, a la luz del derecho internacional, siempre ha significado «vivir bien» y como «ser humano».

  • Personas Privadas de Libertad

    En lo que se refiere a las personas privadas de la libertad, el artículo 32 del primer proyecto de Constitución reconocía el derecho «a la inserción e integración social» de esta población, lo que implicaba la creación de un nuevo sistema penitenciario orientado a ese fin.

    En el segundo proyecto de Constitución, se menciona la «reinserción social» de los privados de la libertad en su artículo 121, como finalidad de la «Gendarmería de Chile», un servicio público cuya ley institucional deberá ser establecida por el ministerio a cargo de la seguridad pública.

Implicaciones del Cambio de Enfoque Constitucional

Del contraste de los dos proyectos constitucionales expuestos, se evidencia un cambio en el enfoque de la garantía de protección a estas poblaciones, que se presenta con la carencia de suficientes disposiciones guiadas a la adopción de medidas positivas en el nuevo proyecto, comparado con el primero. Este cambio implica que el Estado contará con un amplio margen de discrecionalidad para decidir medidas dispositivas que garanticen el cumplimiento de los mencionados artículos constitucionales. Esto, a su turno, implicará un trabajo arduo para las dos cámaras legislativas, de buscar expedir normas que sigan los parámetros establecidos por la nueva Constitución y que logren abordar, de manera concreta y efectiva, los contextos diferenciados de cada población y los potenciales riesgos de discriminación que puedan existir.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el reconocimiento de la igualdad y la no discriminación, principio consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se manifiesta primeramente en el reconocimiento de este por parte de los Estados en su normativa constitucional y legal.

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