Gastos Funerarios de un Jubilado en España: ¿Quién los Cubre?

La muerte de un ser querido, especialmente si se trata de un jubilado, puede generar incertidumbre sobre quién debe asumir los gastos funerarios. En España, existen diversas vías para cubrir estos costes, dependiendo de si el fallecido contaba con seguros, si la familia puede hacer frente a los gastos o si existen ayudas públicas disponibles.

Seguros de Decesos y Otras Pólizas

Si la persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, la compañía aseguradora se hará cargo de los servicios funerarios hasta el límite de la aportación económica realizada a lo largo de los años. Es importante verificar si la cobertura de decesos estaba incluida en alguna otra póliza de seguro que el familiar tuviera contratada, como un seguro de vida.

En caso de necesitar añadir o modificar algún servicio, se debe solicitar un presupuesto detallado y desglosado por conceptos. Si surge algún problema con la compañía de seguros en la gestión del deceso, el familiar puede presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado de la entidad. Si la respuesta no es satisfactoria, se puede recurrir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que dispone de un plazo de tres meses para resolver la queja. Paralelamente, se puede acudir a sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo, si la aseguradora se somete voluntariamente al procedimiento.

Imagen de una persona revisando documentos de seguros.

Empresas Funerarias y Contratación Privada

Cuando el fallecido no disponía de ningún seguro que cubriera el deceso, los familiares deben asumir los trámites burocráticos y los gastos correspondientes. En este caso, se puede contratar los servicios de una empresa funeraria o gestionar los servicios de manera particular.

Es fundamental informarse bien sobre los precios de todos los servicios ofrecidos por la funeraria. La empresa está obligada a facilitar un desglose de tarifas y a entregar un presupuesto por escrito. Los servicios funerarios pueden incluir el ataúd o la urna para las cenizas, el alquiler de una sala en el tanatorio, la elección del tipo de ataúd, nicho, lápida o sepultura, inscripciones, alquiler de coches fúnebres, gestión de documentación, entre otros.

No es obligatorio contratar todos los servicios con la misma empresa funeraria; se pueden adquirir elementos como las coronas de flores o el ataúd en establecimientos distintos, e incluso elegir un tanatorio diferente al ofrecido por la funeraria. Si el servicio no se ha realizado correctamente, se puede presentar una reclamación. En caso de necesitar trasladar el cuerpo de una localidad a otra, este concepto suele cobrarse aparte. Al finalizar el servicio, es importante solicitar y guardar la factura.

Infografía con los diferentes servicios que puede incluir un funeral.

Reclamaciones a Empresas Funerarias

En caso de tener algún problema con la empresa funeraria, se puede presentar una reclamación directamente en la empresa, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios (presencialmente o por internet), o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Auxilio por Defunción: Una Ayuda Desconocida

Cuando una persona fallece sin seguro de decesos y los familiares se hacen cargo del funeral, se puede solicitar el auxilio por defunción, una ayuda destinada a aliviar los gastos del entierro. Entre los beneficiarios se encuentran:

  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho.
  • Los hijos del fallecido que hayan convivido habitualmente con él.
  • Otros familiares que hayan convivido con la persona fallecida.

A diferencia de otras prestaciones por muerte y supervivencia gestionadas por la Seguridad Social, el auxilio por defunción es una ayuda poco conocida. Para acceder a este subsidio, el difunto debía encontrarse en alguna de las siguientes situaciones en el momento del fallecimiento:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada.
  • Estar percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad.
  • Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.
  • Estar al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes.

Por lo tanto, un familiar fallecido que no estuviera dado de alta, desaparecido o incluso pensionistas del SOVI no dan derecho a esta prestación. Sin embargo, el auxilio por defunción no exige acreditar ningún periodo previo de cotización.

Trámites y Documentación para el Auxilio por Defunción

Para solicitar esta ayuda, se deben presentar los siguientes documentos junto con el formulario oficial de solicitud:

  • DNI o pasaporte del solicitante.
  • Original y fotocopia compulsada del certificado del acta de defunción.
  • Original y fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado o acta que acredite el parentesco (expedida por el Registro Civil o registro de parejas de hecho).
  • Original y fotocopia compulsada del certificado municipal que acredite la convivencia del solicitante con el fallecido.
  • En caso de no existir parentesco o convivencia, el documento que justifique el abono de los gastos del sepelio.

La solicitud se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los trabajadores del mar deben dirigirse al Instituto Social de la Marina (ISM).

El derecho a percibir este subsidio prescribe a los 5 años desde la fecha del fallecimiento. El expediente suele resolverse en un plazo aproximado de dos semanas, aunque el organismo público dispone de un máximo de 90 días.

Donación del Cuerpo para Investigación Científica

Si el familiar fallecido deseaba donar su cuerpo para la investigación científica, es necesario obtener un carné de donante en alguno de los departamentos de anatomía de las facultades de medicina antes del fallecimiento. En el momento de la muerte, los familiares deben comunicarlo a estas facultades. Se puede encontrar más información en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma y en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense.

Pensiones y Prestaciones tras el Fallecimiento de un Jubilado

Cuando una persona fallece, los familiares pueden tener derecho a diversas prestaciones, como la pensión de viudedad, pensión de orfandad o pensión en favor de familiares. Estas prestaciones están diseñadas para mitigar la situación económica que puede generar la pérdida de un ser querido.

Las pensiones de viudedad y orfandad son prestaciones contributivas clave del sistema de Seguridad Social. La pensión de orfandad está destinada a los hijos menores de 21 años (o 25 si estudian o tienen discapacidad). Para acceder a estas pensiones, el fallecido debía cumplir ciertos requisitos, que se consideran satisfechos si estaba cobrando una pensión contributiva, de jubilación o de incapacidad permanente.

Las pensiones se pueden solicitar de forma online a través del portal "Tu Seguridad Social" con certificado digital, o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). El reconocimiento del derecho corresponde al INSS, salvo excepciones para trabajadores del mar y accidentes laborales.

No hay plazo para solicitar la pensión de viudedad, y el derecho no prescribe. Sin embargo, si la solicitud se presenta fuera de los tres primeros meses tras el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses. Si la solicitud se presenta dentro de los tres primeros meses, la pensión se pagará a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.

Esquema de las diferentes pensiones por fallecimiento (viudedad, orfandad, etc.).

Pensión en Favor de Familiares

Esta pensión se puede solicitar tras el fallecimiento de la persona que genera el derecho y su cuantía equivale al 20% de la base reguladora del trabajador fallecido. Los beneficiarios pueden ser nietos, hermanos, padres y abuelos del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él.

Pensión de Orfandad

Los hijos del fallecido son los principales beneficiarios de la pensión de orfandad. Deben ser menores de 21 años o, en caso contrario, acreditar una incapacidad permanente absoluta o invalidez grave. Si el huérfano está estudiando, la pensión se mantiene hasta el inicio del siguiente año escolar al cumplir los 25 años.

La cuantía de la pensión de orfandad suele ascender al 20% de la base reguladora, aunque puede variar según la situación laboral del fallecido, la fecha y causa de la muerte. Es compatible con ingresos laborales o pensiones de viudedad.

Comunicación del Fallecimiento a la Seguridad Social

Es obligatorio comunicar el fallecimiento de un pensionista a la Seguridad Social para que se dejen de realizar los pagos correspondientes. El plazo para notificar estos cambios es de 30 días desde la fecha del fallecimiento. La omisión de esta obligación puede ser motivo de infracción.

La comunicación se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción, o en los CAISS del INSS. Los pensionistas en el extranjero deben informar a la Dirección Provincial del INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su país de residencia.

Si los herederos han percibido indebidamente prestaciones, deberán reintegrar su importe. La Seguridad Social dispone de un procedimiento específico en su Sede Electrónica para reclamar prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento, dirigido a los herederos legales.

Cómo son los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar

Compatibilidad de Pensiones y Límites

Un mismo causante puede generar simultáneamente diferentes pensiones. Sin embargo, la suma de los importes de las prestaciones por fallecimiento y supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora correspondiente. Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las de otros familiares.

Cobro de la Pensión del Fallecido

La Seguridad Social abona a los herederos el mes completo de pensión del fallecido, independientemente del día en que ocurra el deceso. Además, se incluye la paga extraordinaria completa o prorrateada. Los herederos legales deben realizar una solicitud formal para recibir esta cuantía.

tags: #quien #cubre #los #servicios #funebres #de