Sabemos que pensar en el futuro puede generar muchas dudas, especialmente con términos técnicos que parecen difíciles de entender. Hemos preparado esta guía práctica para que comprendas cómo pensionarse de forma clara y sin rodeos, y te sientas con seguridad y control de tus ahorros.
En Chile, todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Este es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende principalmente de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
Edad Legal y Tipos de Pensión
¿A qué edad puedes iniciar el proceso de pensión?
En Chile, la edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Sin embargo, es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir esta edad. Postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que tus ahorros sigan rentando y, por ende, podrías mejorar el monto final de tu pensión.
En este contexto, existen distintas modalidades de pensión, según la edad y el nivel de ahorro de cada persona:
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Pensión de Vejez: Es la que solicitas al cumplir la edad legal, aunque no es obligatorio hacerlo en cuanto la alcances.
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Pensión Anticipada: Si posees un ahorro sólido, podrías pensionarte antes de la edad legal. Para ello, debes cumplir con ciertos requisitos: tu ahorro debe permitirte obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años, y el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).
También puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
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Pensión por Invalidez o Trabajo Pesado: Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, o pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Este beneficio permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. La pensión por invalidez se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Cumplido un plazo de reevaluación, se realizará la reevaluación de la invalidez.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que reemplazó a la antigua pensión básica solidaria de vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario.

Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (contados desde la edad de 20 años).
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
- Contar con una pensión base autofinanciada menor a $1.210.828.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la PGU que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Proceso de Pensión: 5 Etapas Esenciales
El proceso de pensión en Chile consta de 5 etapas obligatorias. A continuación, detallamos cada paso para entender cómo pensionarse.

Etapa 1: La Solicitud de Pensión
Todo comienza con tu decisión de iniciar el trámite de jubilación. Puedes presentar la solicitud de distintas maneras ante tu AFP:
- En sucursal.
- Vía telefónica a través de call center.
- Sitio web.
- Puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
Se solicitará tu RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, es importante indicarlo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información tuya y un ejecutivo de la AFP te contactará.
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, necesitas incluir una fotocopia de tu cédula de identidad y realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debes adjuntar certificados de nacimiento de tus hijos, y si es el caso, certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Esto asegura que tus seres queridos reciban tu saldo si falleces. Puedes darle un poder notarial a otra persona para que realice este trámite en tu nombre.
Es importante destacar que los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito. Si trabajas con contrato, debes comunicarle a tu empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
En un plazo de 1 a 5 días hábiles, la AFP te notificará sobre el estado de tu solicitud.
Etapa 2: El Certificado de Saldo
Una vez solicitada la pensión, la AFP es la encargada de emitir tu Certificado de Saldo. Para ello, la AFP deberá calcular la totalidad de los fondos que tienes en tu cuenta de capitalización individual y emitir este documento dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Este documento detalla cada peso que tienes a tu nombre, incluyendo:
- Ahorros obligatorios.
- Ahorros voluntarios.
- Bono de Reconocimiento (si cotizaste en el sistema anterior).
El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos. Es el documento que te permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Etapa 3: El Certificado de Ofertas
El SCOMP es el sistema o mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y Compañías de Seguros compiten por ofrecerte la mejor pensión basada en tu ahorro.
Una vez que tengas tu Certificado de Saldo, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para ti, de acuerdo con los fondos que tienes para financiar tu jubilación. Con todos estos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas, el cual contiene las distintas alternativas de pensión que puedes obtener, según las cuatro modalidades vigentes.
En este certificado podrás conocer y comparar las distintas propuestas recibidas de manera transparente, de acuerdo a la modalidad de pensión que mejor se adapte a tus necesidades. El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio). Este certificado generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión.
Puedes realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente. La primera consulta siempre incluirá las opciones básicas para que tengas una base de comparación real. Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP.
Etapa 4: Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que tomarás, ya que en el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Ninguna modalidad es intrínsecamente mejor que otra; más bien, debes tener presentes tus propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección. Las dos principales son el Retiro Programado en una AFP y la Renta Vitalicia en una compañía de seguros de vida.
Retiro Programado
- Es una pensión que se paga mensualmente por tu AFP.
- El monto de la pensión se recalcula anualmente, considerando el saldo restante en tu cuenta, tu expectativa de vida y la de tus beneficiarios.
- En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes se pagarán como herencia a tus herederos.
- Permite seguir cotizando si continúas trabajando, lo que puede mejorar el monto de tu pensión en el próximo recálculo anual.
Renta Vitalicia Inmediata
- Contratas esta modalidad con una Compañía de Seguros de Vida, a la cual transfieres tus fondos desde tu AFP.
- La compañía te garantiza una pensión mensual fija en UF, de por vida, inmutable e irrevocable.
- No genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios. Por ejemplo, con un Plan Renta Garantizada, si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Modalidades Mixtas o Combinadas
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas:
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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de tus ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia Diferida) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal).
La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Con esta modalidad, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP por un tiempo determinado, y a partir de una fecha futura acordada, la Compañía de Seguros de Vida te garantiza una pensión fija en UF de por vida.
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Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia Inmediata desde la Compañía de Seguros de Vida. La pensión que recibirás es la suma de ambas modalidades. Esto puede permitirte aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor y fija en UF durante los primeros años de tu jubilación.
Etapa 5: El Primer Pago
Tras la selección de la modalidad y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago de tu pensión. Si tu ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso a tu dinero.
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago. Tú eliges cómo cobrar tu pensión; se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puedes modificar tu forma de pago.
Independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del Estado en que este solvente dicho porcentaje.
Preguntas Frecuentes sobre la Jubilación
1. ¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si optas por el Retiro Programado, puedes seguir cotizando para que tu pensión mejore en el próximo recálculo anual.
2. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento y quiénes lo reciben?
Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a tu cuenta individual para financiar tu pensión.
3. ¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?
Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.
4. ¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?
En algunos casos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición. Este ocurre cuando el capital que tienes acumulado en tu cuenta individual excede el monto necesario para financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus rentas imponibles de los últimos 10 años, y también superior al valor de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
5. ¿Qué pasa con mis ahorros si fallezco?
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a tus herederos. En último caso, si no tienes herederos, se pagarán al Estado como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
6. ¿Puedo retirar mis fondos en un solo pago al jubilarme?
No. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles, salvo en casos excepcionales de Excedente de Libre Disposición.
7. ¿Qué es el congelamiento de saldo?
Es una herramienta disponible para proteger tus ahorros de la volatilidad del mercado mientras realizas el trámite de pensión.
8. ¿Cuánto se descuenta por salud de mi pensión?
Independientemente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del Estado en que este solvente dicho porcentaje.
Consideraciones Adicionales
- Tu pensión final dependerá de varios factores, como tus ahorros acumulados, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
- Esos ahorros pueden complementarse mediante una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), un Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
- Es fundamental revisar con frecuencia que tus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en tus cuentas de capitalización individual en la AFP.
- Antes, muchos de estos trámites estaban vinculados a la antigua Pensión Básica Solidaria; hoy, el modelo vigente ofrece una cobertura más amplia y consistente.
- Durante el proceso de pensión, y de forma exclusiva y preferencial, los afiliados o beneficiarios en condición de enfermos terminales pueden optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Esto aplica para quienes hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) o para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona está afiliada.