La jubilación representa un hito crucial en la vida de cualquier individuo, marcando el inicio de una etapa donde la estabilidad económica es primordial. Por ello, la elección de la modalidad de pensión que mejor se adapte a las necesidades personales es una decisión de gran importancia. Para iniciar este proceso, la ley establece una edad mínima de 60 años para mujeres y 65 años para hombres.

El Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es una compensación adicional que se suma directamente a la pensión. El monto de este beneficio corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope máximo de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Si cumples con los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico o en tu CasillaÚnica.
Requisitos y Condiciones para el BAC
- Para las mujeres, el requisito de cotizaciones aumentará gradualmente, exigiendo un mínimo de 132 meses cotizados (11 años) a partir de enero de 2028.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo si corresponde.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Consideraciones Importantes sobre el Cálculo del BAC
Es fundamental tener en cuenta que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los cuales se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Es importante saber que si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Trámite para la Solicitud de Pensión
Para iniciar el proceso de pensión, la afiliada o el afiliado debe presentar su cédula nacional de identidad en la administradora de fondos de pensiones (AFP) y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
Certificado de Saldo
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado tiene una vigencia de 35 días y detalla la totalidad de los montos acumulados en las cuentas Obligatoria y Voluntaria de ahorro para la pensión.
Como reclamar bono pensional"CETIL"
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Luego de la solicitud, la AFP envía este Certificado de Saldo al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El SCOMP tiene como objetivo recoger todas las ofertas de pensión que correspondan, a través de las distintas modalidades, tanto las ofrecidas por las AFP como por las Compañías de Seguros.
Proceso de Ofertas
- Después de obtener el Certificado de Saldo, puedes hacer la solicitud de ofertas al SCOMP, especificando la modalidad o modalidades de pensión sobre las que quieres recibir ofertas.
- El Sistema deberá establecer el plazo máximo de entrega de las ofertas y montos de Retiro Programado, el que deberá ser común para todas las Compañías, Administradoras y consultas que se realicen.
- Las ofertas de Renta Vitalicia se muestran de mayor a menor monto de pensión.
- El Certificado de Oferta del SCOMP puede ser extenso debido a la variedad de opciones bajo distintas modalidades, por lo que es crucial analizarlo con atención para determinar la opción más conveniente según las necesidades del afiliado.

Validaciones y Obligaciones del SCOMP
- En caso de que la Administradora de origen anule un Certificado de Saldo, deberá informar al Sistema en un plazo no superior a las 24 horas, indicando la causal de anulación. Esto caducará las ofertas vigentes e impedirá realizar una nueva consulta hasta que se ingrese un nuevo Certificado de Saldo. El Sistema se encargará de comunicar esta situación a las Compañías y a los partícipes.
- Tratándose de pensiones de sobrevivencia, se deberán enviar los montos de pensión ofrecidos para cada uno de los beneficiarios indicados en el Certificado de Saldo correspondiente.
- El Sistema deberá verificar que los montos ofrecidos correspondan a la aplicación de los porcentajes legales sobre la pensión de referencia del afiliado.
- El sistema deberá validar la consistencia entre los montos de pensión netos y brutos, asegurando que la pensión bruta corresponda a la pensión neta incrementada linealmente en la comisión de referencia.
- El Sistema deberá asignar un código de oferta único a cada oferta de monto de pensión de renta vitalicia enviada por una Compañía. Toda oferta de monto de pensión de renta vitalicia debe ser efectuada con carácter obligatorio y vinculante para la Compañía.
- La comisión de referencia utilizada en el cálculo de las ofertas de renta temporal y vitalicia, si corresponde, para el caso de las ofertas en la modalidad de Renta Vitalicia Diferida, las ofertas de vejez anticipada cuando el Bono de Reconocimiento forme parte del financiamiento, y las ofertas que contemplen máximo Excedente de Libre Disposición, deben ser verificadas por el Sistema. En base a la prima informada por la compañía, el Sistema deberá verificar que las comisiones de referencia informadas hayan sido correctamente calculadas.
- Las Compañías de Seguros de Vida podrán ofertar pensiones de montos inferiores al monto mínimo exigido para contratar una renta vitalicia o a la pensión mínima requerida para pensionarse anticipadamente, bajo ciertas condiciones. Esta disposición no es aplicable a las ofertas en un proceso de remate.
- Todos los montos y tasas deben enviarse al Sistema con dos decimales.
- La Compañía de Seguros deberá considerar como prima, el saldo total del afiliado o causante de pensión más el valor ofrecido por la Compañía para el o los bonos de reconocimiento, descontados el monto total de los pagos retroactivos y el monto necesario para financiar la renta temporal.
- En caso de solicitar máximo excedente, la pensión neta y la pensión bruta deberán ser iguales a la pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición.
- Si el afiliado tuviere depósitos convenidos, las compañías deberán considerar que dichos depósitos pueden retirarse como excedente de libre disposición.
- En el caso de la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, sólo se generarán ofertas considerando excedente de libre disposición si el consultante solicita un monto específico de excedente.
- En caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia, la Compañía obligada al pago del aporte adicional y habilitada para operar en el Sistema, no podrá ofertar una pensión por Renta Vitalicia Inmediata Simple en términos netos menor que aquella pensión de referencia garantizada por ley que se encuentre vigente.
- Las Compañías de Seguros de Vida obligadas al pago del aporte adicional y susceptibles de ser seleccionadas, podrán ofertar en el Sistema, para el saldo voluntario, pensiones netas tales que sumadas a la pensión de referencia garantizada sean inferiores al monto mínimo establecido como requisito para contratar una renta vitalicia.
Modalidades de Pensión
Es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Existen diversas modalidades de pensión que los potenciales pensionados deben analizar con atención:
Retiro Programado
A través del Retiro Programado, la AFP paga una pensión mensual en UF con cargo a la cuenta del afiliado, cuyo monto se recalcula una vez al año, considerando los ahorros disponibles.
Renta Vitalicia
Con la Renta Vitalicia, el pensionado cede la propiedad de los ahorros a una Compañía de Seguros, a cambio de un monto mensual fijo de pensión durante toda la vida. El requisito para tener una Renta Vitalicia es que los fondos del afiliado sean tales que financien una pensión de, al menos, 3 UF (aproximadamente $109.386).
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta es una combinación de las dos anteriores. Con esta opción, una parte de los ahorros previsionales del afiliado se transfiere a una Compañía de Seguros, la que se compromete a pagar, en una fecha futura, una Renta Vitalicia.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Con esta modalidad, se obtienen las dos anteriores al mismo tiempo: con una parte de sus ahorros, reciben una Renta Vitalicia Inmediata pagada por una Compañía de Seguros y con los ahorros restantes se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado.
Consideraciones al Elegir una Modalidad
Tras analizar las opciones, es momento de elegir una de las modalidades ofrecidas. Para pensionarse, además de los ahorros obligatorios, se pueden realizar ahorros adicionales en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Recomendaciones al Tomar una Decisión
- Evaluar el nivel de riesgo si se opta por una Compañía de Seguros. La clasificación de riesgo otorga distintas categorías según la probabilidad de incumplimiento (de menos a más: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E).
- No aceptar incentivos de ningún tipo.