Guía Completa sobre la Calificación de Invalidez

La declaración de invalidez es un proceso fundamental para determinar el acceso a diversas prestaciones y pensiones cuando un trabajador sufre una pérdida significativa de su capacidad laboral. Este proceso, que puede derivar en diferentes tipos de pensiones, está regulado por normativas específicas y requiere la presentación de una serie de documentos y la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es un beneficio destinado a afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Para optar a la pensión de invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
  • Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
  • Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.

Tipos de Invalidez

La calificación por una Comisión Médica puede resultar en diferentes grados de invalidez:

  • Invalidez Parcial: Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66.6%. El dictamen tendrá el carácter de Transitorio por un período de 3 años.
  • Invalidez Total: Si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66.6%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no requiere acudir a una nueva evaluación.
  • Gran Invalidez: Se considera gran invalidez a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria. Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse hasta en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

En caso de que la pérdida de la capacidad para trabajar sea inferior al 50%, la solicitud de invalidez será rechazada.

Infografía: Tipos de invalidez y sus porcentajes de pérdida de capacidad laboral

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez son competencia de una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. El proceso se inicia cuando una solicitud de pensión de invalidez es considerada fundada.

Inicio del Proceso

  1. Una Comisión Médica Regional (CMR) solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  2. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  3. Con la documentación requerida, el solicitante debe acudir a una oficina de la AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”.
  4. La AFP realizará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Este envío de información por parte de la AFP puede tardar aproximadamente 5 días.

Evaluación Médica por la CMR

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Determinación del Grado de Invalidez

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado cumple con los siguientes criterios:

  • Es objetivo.
  • Es demostrable.
  • Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

El tiempo mínimo estimado para recibir la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional es de 60 días desde que la comisión cita a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.

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Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión

Para solicitar la pensión de invalidez, se deben reunir los siguientes documentos:

  • Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
  • Si está acogido a leyes especiales, debe traer un certificado otorgado por su empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5º día hábil después de iniciar el proceso.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios, certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del siniestro, debidamente desglosado.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada de Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS en regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.

Qué Hacer Cuando una Solicitud de Pensión de Invalidez es Rechazada

Si la solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, se puede solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia por la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo. Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).

Procedimiento de Apelación

El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Con un reclamo (o apelación), se pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos sobre el dictamen de invalidez emitido.

El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:

  1. Redactar un documento explicando con la mayor claridad las razones del reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
  2. Cuando se presenta el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación.
  3. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en el caso.
  4. La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.

Si la apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, se puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso deberá presentarse ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

Reevaluación de la Invalidez

La legislación contempla la posibilidad de solicitar una reevaluación de la invalidez, especialmente en casos de invalidez parcial. Si los impedimentos han progresado con el tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar una nueva evaluación. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:

  • Ratificar la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
  • Modificar la calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
  • Rechazar mantener la calificación de invalidez.

En el caso de invalidez parcial, el dictamen es transitorio por 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Las reevaluaciones se pueden solicitar cuando:

  • Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
  • Se cumple la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
  • Aumenta la incapacidad laboral.

Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Aspectos Financieros y Cobertura

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si la cobertura del SIS está activa, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tienen derecho al SIS.

  • Si tiene cobertura SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Si no tiene cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS). Si no está afiliado a una AFP, el trámite debe realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS).

Aporte Previsional Solidario (APS)

Para quienes han cotizado y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS), podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para complementar dicho monto.

Pensión Mínima de Invalidez Garantizada por el Estado (PMI)

La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima.

Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
  • El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
    • Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
    • Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
    • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.

Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.

Consideraciones Adicionales

  • Trabajar con invalidez: Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Pensiones de Sobrevivencia: Si el afiliado fallece antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión. La documentación para la pensión de sobrevivencia incluye: Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia, Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al siniestro, Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido, Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario, y Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Trámite en el extranjero: Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Empleados públicos: Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben presentar certificado que lo acredite y retirarse de la administración pública.
  • Las pensiones de invalidez se entregan hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación.
  • Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

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