Significado de NNAJ y el Rol de la Protección Especializada en Chile

En el contexto de la protección de la infancia y adolescencia en Chile, el acrónimo NNAJ se refiere a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes. Su significado es crucial para entender el alcance y propósito de las instituciones dedicadas a su bienestar, especialmente el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sucesor del antiguo SENAME.

La educación formal constituye un pilar fundamental para los procesos de integración social que viven los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. Sin embargo, las experiencias escolares negativas que han vivido podrían generar opiniones contrarias en relación al papel que cumple la educación formal en sus vidas.

Una investigación de tipo cualitativa con un enfoque fenomenológico, donde la recolección de datos se realizó mediante la aplicación de una entrevista semi-estructurada y un cuento proyectivo (considerado un método que aprecia la subjetividad en un sentido global u holista), observó que experiencias escolares positivas agregan valor a esta ocupación. Además, reveló que el propósito puede ser a corto o a largo plazo y que el significado de la educación está notablemente influenciado por las opiniones que el entorno vierte respecto de la educación formal.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Un Contexto Renovable

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Este es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Esquema de la estructura del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto del Servicio y Garantía de Derechos

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Sujetos de Atención del Servicio

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores de la Protección

Son principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

La Educación como Mecanismo de Protección para NNAJ

La educación no solo es un derecho universal, sino también un mecanismo para promover la protección de los derechos humanos y el fomento de una cultura de paz entre NNAJ. Por lo tanto, que una persona tenga acceso a ella es fundamental para su óptimo desarrollo biopsicosocial, y es necesario que exista una corresponsabilidad que sume a una ruta de acceso al alcance de todas y todos.

Comúnmente, la educación es erróneamente considerada solo como el medio para adquirir conocimientos. Sin embargo, hay una necesidad latente de visibilizar el gran impacto que tiene en la vida de una persona, debido a que aporta bienestar, promueve el sentido de posibilidad, oportunidades de crecimiento y mejora, impulsa exorbitantemente el desarrollo cognitivo, físico y emocional y, por ende, contribuye al desarrollo social. Educar es sinónimo de proteger, prevenir y transformar. Sin embargo, estamos lejos de apropiarnos de la educación como motor de una cultura preventiva, pues hemos asumido que mediante la educación conoceremos las herramientas y estrategias necesarias para hacerle frente a una problemática personal o colectiva. No obstante, surge la pregunta: ¿por qué necesitamos esperar a que exista una problemática para intervenir, en lugar de intervenir para que no exista?

Que los NNAJ tengan acceso a una educación de calidad y con enfoque de derechos humanos genera idealmente que se asuman como seres capaces de reconocer las situaciones de vulneración y riesgo a las que podrían estar expuestos, que estén comprometidos a promover el respeto de los derechos de todas y todos y, sobre todo, que posean la capacidad de aportar a las soluciones de los problemas sociales que les rodean.

📚 Los DERECHOS DEL NIÑO | DERECHOS de los NIÑOS a la EDUCACIÓN | Explicación y Ejemplos

Operación y Estructura del Servicio para Asegurar Prestaciones a NNAJ

Funcionamiento y Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Dirección y Gobernanza

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio

Las funciones del Servicio son variadas y esenciales para la protección de NNAJ:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

El Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Priorización de Casos y Medidas de Protección

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización. Los NNAJ respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

Las líneas de acción del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Diseño de Programas y Fiscalización

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Colaboradores Acreditados y Sanciones

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de NNAJ. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

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