Fundación Ciudad del Niño y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Un Vistazo Profundo

La Fundación Ciudad del Niño: Orígenes y Evolución

La Fundación Ciudad del Niño, conocida anteriormente como el Consejo de Defensa del Niño (CODENI), es una corporación de derecho privado chilena que fue fundada en el año 1934. Esta institución se dedica a ejecutar programas cuyo objetivo principal es la restitución y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, brinda apoyo a jóvenes en conflicto con la ley durante el cumplimiento de sus sanciones judiciales y participa activamente en labores de prevención.

El Consejo de Defensa del Niño inició oficialmente sus actividades el 8 de junio de 1934, bajo la Presidencia de Arturo Alessandri Palma. Para el año 1935, la institución ya atendía a 1700 menores distribuidos en 5 establecimientos en Santiago. Un hito importante en su historia fue la inauguración de la Ciudad del Niño el 23 de diciembre de 1943. Este complejo, diseñado para albergar a 1.100 niños, contaba con 13 hogares, una escuela, un policlínico, un teatro, canchas de juegos, jardines y calles internas.

En la actualidad, la Fundación Ciudad del Niño extiende su presencia a diez regiones del país, donde lleva a cabo más de un centenar de programas enfocados en tres líneas de acción fundamentales: Protección, Responsabilidad Penal Adolescente y Prevención.

Fotografía histórica de las instalaciones de la Ciudad del Niño

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SENPNA)

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado que posee personalidad jurídica y patrimonio propios. Este servicio está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio mencionado es el encargado de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

¿Es el Servicio Nacional de Protección Especializada el sucesor del SENAME?

El texto proporcionado no responde explícitamente si el nuevo Servicio es sucesor directo del SENAME, pero la descripción de sus funciones y objetivos sugiere una evolución y especialización de las tareas previamente desempeñadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Objeto y Funciones del Servicio

El principal objeto del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados dirigidos a abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, se compromete a garantizar, dentro de su ámbito de competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección.

El Servicio debe respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Su actuación se regirá por la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia, el cual se otorgará de forma independiente al Servicio.

De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, en concordancia con la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.

¿Cómo operará el Servicio para asegurar las prestaciones?

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros colaboradores.

¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resultan dañados por falta de servicio?

En casos de daño moral causado por falta de servicio, la indemnización será fijada por un juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado como consecuencia del perjuicio producido.

¿Quiénes son sujetos de atención del Servicio?

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, quienes tengan dieciocho años o más seguirán siendo sujetos de atención del Servicio si se encuentran bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos jóvenes continuarán siendo atendidos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores

Los principios rectores que guiarán la actuación del Servicio son:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

¿Quién dirige el Servicio?

El Director o Directora Nacional ejercerá su cargo por un período de cinco años, con posibilidad de renovación por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones detalladas del Servicio

Las funciones del Servicio incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con otros órganos del Estado en el marco de sus competencias, y solicitar o entregar información cuando sea necesario.
  • Generar procedimientos formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, así como de sus familias o cuidadores legales.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que considere pertinente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones necesarias para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa o convenios pertinentes.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Infografía detallando las funciones principales del Servicio Nacional de Protección Especializada

Colaboradores Acreditados y Fiscalización

¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados?

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados. Este registro estará disponible en la página web del Servicio y se actualizará anualmente.

¿Qué son los colaboradores acreditados?

Solo podrán ser colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos.

¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?

Sí, se contemplan sanciones. Para las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos, será considerada como infracción gravísima. Esta infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

¿El servicio tendrá una unidad de fiscalización?

Sí, el Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización constituirán el mecanismo de control a través del cual se podrán aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Diagrama explicando el proceso de acreditación y fiscalización de colaboradores

Enfoque de Género en la Protección de Niñez y Adolescencia

La relevancia del enfoque de género en el desarrollo de políticas públicas y en la ejecución de programas es ampliamente reconocida, especialmente en la oferta del SENAME. El texto plantea reflexiones sobre el trabajo directo con Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y sus familias desde esta perspectiva, cuestionando si es suficiente contar con equipos mixtos o si es necesario profundizar en la historia personal y las figuras familiares.

Una dimensión concreta de la aplicación del enfoque de género es su incorporación en la etapa diagnóstica. Esto implica analizar las dimensiones asociadas a los roles de género y comportamientos culturales que puedan estar presentes en una organización familiar y que promuevan relaciones desiguales, justificando comportamientos abusivos o de poder, por ejemplo, hacia las mujeres.

Otra área de relevancia es el género como dimensión de la identidad personal. Se plantea la pregunta sobre cómo un NNA ha construido su identidad de género, cómo se han alterado los límites del cuerpo y el sentido de intimidad en una niña, si por ser mujer debe aceptar ser transgredida, o si un adolescente cree que por ser hombre debe negar su sentimiento de vulnerabilidad e invasión.

Se mencionan las contribuciones de Caroline Sinclair y Josefina Martínez sobre "el dolor invisible de los Niños Varones, las víctimas olvidadas del abuso sexual", destacando que las secuelas de la agresión sexual pueden tener matices según si quienes la sufren son niños o niñas. A partir de esto, surge la pregunta sobre cómo se da la traumatización masculina.

Esta reflexión es fundamental para construir intervenciones dirigidas a abordar estos aspectos, identificando en el espacio terapéutico o familiar las concepciones asociadas a la experiencia particular de cada NNA respecto a la construcción de su sufrimiento. Se considera que la reflexión en torno al género es un terreno en constante evolución, que invita a la conversación continua en los equipos de trabajo, dado que la sociedad ha cambiado y seguirá transformándose.

QUE ES EL ENFOQUE DE GENERO

Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contempla diversas líneas de acción y modalidades de atención especializada, que incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada?

Los programas de protección especializada deberán diseñarse basándose en evidencia técnica y territorial, en evaluaciones previas realizadas por el Servicio o un tercero, y considerando las evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.

¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción?

La línea de acción de adopción abarcará toda actividad orientada a procurar al niño, niña o adolescente una familia, independientemente de su composición. El objetivo es que dicha familia le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vincular y materiales, cuando estas no puedan ser proporcionadas por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección?

Los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplique una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, según corresponda.

Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en áreas relacionadas con la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en su campo de competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos ejercerán su cargo por un período de tres años, con posibilidad de renovación por una sola vez.

Priorización de Casos

¿Qué debe hacer el servicio respecto de la priorización de casos?

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente. Esto se realizará en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva dicha priorización.

Políticas de Personal

¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio?

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, según los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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