Al acercarse la edad legal de jubilación, 60 años para mujeres y 65 para hombres, surgen diversas interrogantes sobre el futuro previsional y la gestión de los ahorros en la AFP. Es fundamental conocer las alternativas disponibles para pensionarse y las opciones para quienes deciden seguir trabajando después de la jubilación, tomando decisiones informadas para esta nueva etapa de la vida.

El Proceso de Solicitud de Pensión en la AFP
Iniciar el trámite de pensión puede generar muchas preguntas. Por ello, es importante tener a disposición toda la información necesaria desde un inicio, incluyendo los pasos, plazos y consideraciones clave. El trámite de pensión es completamente gratuito, y los asesores de la AFP están disponibles para guiar en cada etapa.
Requisitos y Consideraciones Iniciales
- Lo único que se necesita para comenzar es la Cédula de Identidad vigente o un poder notarial en caso de que lo realice una tercera persona.
- La duración total aproximada del proceso es de 3 meses si no se tiene bono de reconocimiento y 4 meses en caso de tenerlo.
- El momento ideal para iniciar la pensión depende de la situación y los objetivos individuales. Si se decide jubilar a la edad legal, se puede acercar a la AFP y comenzar el proceso.
- Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados, ya sea de manera presencial en una sucursal o a través de la Sucursal Virtual.
- Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Pasos del Trámite de Pensión
Paso 1: Ingreso de la Solicitud de Pensión
Se puede agendar una videollamada a través del Centro de Atención Virtual de la AFP, donde un asesor atenderá de manera 100% digital para ingresar la solicitud y comenzar el trámite. Si se prefiere, también se puede acudir a la sucursal más cercana. Para preingresar la solicitud de pensión, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. Se recibirán noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Paso 2: Gestión del Bono de Reconocimiento
Si se cotizó en el Sistema Previsional antiguo y se cumplen los requisitos para obtener el bono de reconocimiento, este se enviará a liquidar un mes antes de cumplir la edad legal. Si aún no se ha solicitado, se puede agendar una videollamada o acercarse a la sucursal más cercana. Para ello, solo se necesita la Cédula de Identidad vigente y el certificado de imposiciones, el cual se puede solicitar directamente en el IPS.
Paso 3: Recepción del Certificado de Saldo
Luego de 10 días hábiles de ingresada la solicitud de pensión, se emitirá el Certificado de Saldo. Este documento mostrará todo el ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral, más la rentabilidad generada. El Certificado tiene una validez de 35 días y se enviará por correo electrónico para su descarga. Para descargarlo, se debe ingresar a la plataforma de la AFP con el RUT y Clave de Acceso, ubicar la sección "Detalle", presionar "Ver" y, en el listado de documentos, identificar el Certificado de Saldo para descargarlo.
Paso 4: Solicitud de Ofertas de Pensión (SCOMP)
Una vez revisado el Certificado de Saldo, se podrán solicitar, a través de una videollamada con asesores, las opciones de pensión que ofrece el Sistema de Ofertas y Consultas de Montos de Pensión (SCOMP). El SCOMP es una institución externa que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y las AFP.
Paso 5: Análisis de Ofertas de Pensión
Cuatro días después de haber solicitado las ofertas de pensión, el SCOMP las enviará al correo electrónico. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde la fecha de emisión.
Paso 6: Asesoría y Aceptación de una Oferta
Para seleccionar una de las opciones disponibles, se debe agendar otra videollamada para recibir asesoría. Luego, se podrá elegir la opción y modalidad de pensión que más se acomode. Si se acepta, se recibirá el pago de la pensión en 10 días hábiles. En caso de no tomar una decisión, se puede hacer en otro momento, siempre y cuando las ofertas de pensión sigan vigentes.
Modalidades de Pensión y Factores Influyentes
Es fundamental comprender las diferentes modalidades de pensión y los factores que determinan el monto a recibir mensualmente.
Principales Modalidades de Pensión
- Retiro Programado: En esta modalidad, los ahorros previsionales se mantienen en la Cuenta de Capitalización Individual, lo que significa que el afiliado sigue siendo dueño de ellos y estos se siguen reinvirtiendo. Cada mes se recibe un pago en UF, cuyo monto se recalcula anualmente según el saldo disponible, expectativa de vida, grupo familiar y tasa de interés vigente. Es una opción flexible que permite acceder a los excedentes si corresponde y dejar herencia en caso de fallecimiento, ya que los fondos no utilizados pasan a los herederos. No obstante, el monto de la pensión puede disminuir con el tiempo a medida que el saldo se reduce.
- Renta Vitalicia: En esta modalidad, los ahorros previsionales se traspasan a una compañía de seguros en pago de una prima, lo que implica dejar de ser dueño de esos fondos. A cambio, la aseguradora garantiza el pago de una pensión mensual fija en UF, de por vida, entregando estabilidad y seguridad financiera sin depender de la rentabilidad del sistema. Desde septiembre de 2025, producto de la reforma previsional, el requisito para financiar una Renta Vitalicia se reduce de 3 UF a 2 UF, permitiendo que más personas accedan a esta modalidad.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Combina un pago inicial en Retiro Programado, seguido de una Renta Vitalicia en una fecha futura.

Factores que Determinan el Monto de la Pensión
El monto de la pensión no es un valor fijo y se determina a partir de diversos factores:
- Modalidad de Pensión: La elección entre Retiro Programado, Renta Vitalicia o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida tiene un efecto distinto sobre el cálculo y la estabilidad del monto mensual.
- Expectativa de Vida: Se utiliza como base para proyectar cuántos años deberá recibirse la pensión. Esta se define a partir de las Tablas de Mortalidad elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, según la edad y sexo.
- Grupo Familiar: Si se tienen beneficiarios legales (cónyuge, hijos, etc.), el sistema debe prever el pago de pensiones de sobrevivencia, lo que influye en el monto de la pensión base.
- Tasa de Interés Técnica de Referencia: Es una tasa establecida periódicamente por la Superintendencia de Pensiones, y se utiliza para proyectar el valor presente del dinero y calcular las pensiones. Una tasa más baja significa un mayor capital necesario para financiar una misma pensión.
- Bono de Reconocimiento: Si se cotizó en el antiguo sistema antes de ingresar al actual, este bono se suma a la cuenta al momento de pensionarse.
- Excedentes de Libre Disposición: Si el ahorro supera el monto necesario luego de hacer efectiva la pensión, se podrá retirar el excedente bajo ciertas condiciones. Todo afiliado con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
- Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Se puede decidir si se retiran al momento de jubilarse o si se traspasan a la cuenta previsional para aumentar la pensión.
- Fondos de la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV) y/o de la Cuenta 2.
¿Qué Hacer con el 10% de Cotización Después de Jubilarse?
Una de las dudas más recurrentes para quienes se jubilan pero deciden seguir trabajando es qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto y aportado a la AFP.
No Obligatoriedad de Cotizar y Opciones
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Para ello, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Ahora bien, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad y cumpliera con los requisitos.
Beneficios de Seguir Cotizando
Según expertos, el mayor incentivo para seguir cotizando después de haberse jubilado es el ahorro libre de impuesto, ya que las imposiciones se realizan antes de tributación, evitando aumentar los ingresos afectos a gravámenes. El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual siempre se destinará a una pensión, permitiendo negociar una mejora del monto de la renta vitalicia con la aseguradora o mejorar la pensión en la AFP a través del retiro programado.
Aunque el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible (el incremento se calcula según toda la expectativa de vida, diluyendo el ahorro), si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos.
Otra ventaja importante es que, en caso de licencia médica, la persona que sigue cotizando podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP, podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).
Desventajas de Seguir Cotizando
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones y, además, decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Incluso si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo. Es importante recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según el afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
Cotización de Salud para Pensionados que Siguen Trabajando
Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, se pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
¿Qué Pasa si no se Reciben las Cotizaciones Previsionales?
Es crucial que los empleadores retengan las cotizaciones de sus trabajadores y las paguen en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.
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Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio al que pueden acceder personas de 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados, siempre que pertenezcan al 90% con menores ingresos del país. En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Consideraciones Adicionales Importantes
- Estado de Cuenta Previsional: Antes de iniciar el proceso, es importante revisar el Estado de Cuenta Previsional y utilizar los simuladores de pensión para conocer cuánto se podría recibir aproximadamente.
- Cobro de la Pensión: Se sugiere recibir la pensión en una cuenta bancaria a nombre del afiliado para mayor comodidad y seguridad.
- Retiro de Ahorros: De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión al jubilarse. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición. La AFP nunca se quedará con los ahorros.
- Herencia de Fondos: Si el pensionado fallece y estaba en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no los tiene, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley.
El proceso de pensión es uno de los pasos más importantes en la vida financiera previsional, y es fundamental realizarlo de manera informada y consciente.