El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta financiera diseñada para complementar tu pensión de jubilación. Al momento de jubilar, tienes la opción de sumar tu ahorro voluntario, que incluye tanto el APV como los Depósitos Convenidos, a tus cotizaciones obligatorias gestionadas por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), o bien, mantenerlo sin realizar esta integración.
Opciones al momento de la jubilación
Si decides sumar tu ahorro voluntario a tus cotizaciones obligatorias, se abren dos caminos principales:
- Calcular tu pensión mensual: Puedes optar por utilizar el total acumulado de tu ahorro voluntario, sumado a tus cotizaciones obligatorias, para el cálculo de tu pensión mensual.
- Retirarlo como Excedente de Libre Disposición: Alternativamente, puedes retirar este monto como un excedente. Sin embargo, para acceder a esta opción, el total acumulado debe alcanzar un monto que te permita pensionarte con al menos el 70% de tu sueldo promedio de los últimos 10 años.

Beneficios y Régimen Tributario del APV
El APV se presenta como una alternativa muy atractiva para tus ahorros, principalmente debido a los beneficios tributarios que ofrece. Al comenzar a ahorrar en un APV, es fundamental seleccionar el Régimen Tributario que mejor se adapte a tus necesidades, ya que este definirá los beneficios estatales que podrás obtener.
Régimen A
Al optar por el Régimen A, accedes a una bonificación fiscal del 15% sobre el monto de tu ahorro en APV durante el año. Esta bonificación representa un aporte directo del Estado a tu cuenta de ahorro.
Régimen B
El Régimen B te permite obtener un beneficio fiscal que puede llegar hasta un 35% de tu ahorro. Esto se logra mediante la rebaja de la base imponible mensual, lo que disminuye el monto del impuesto a la renta a pagar. Este beneficio es especialmente ventajoso si realizas tu APV mediante descuento mensual por planilla, ya que el monto ahorrado se descuenta directamente de tu renta imponible.
Es importante destacar que, en la Cuenta 2, solo se puede optar por el Régimen Tributario General. Esta opción de ahorro voluntario es exclusiva para trabajadores dependientes y consiste en un acuerdo con el empleador, quien se compromete a pagar un monto determinado que se sumará al ahorro obligatorio de su trabajador con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión.
Retiros antes de pensionarse
Si bien el principal objetivo del APV es complementar la pensión al jubilar, existe la posibilidad de retirar los fondos antes de alcanzar la edad de jubilación. Sin embargo, es crucial comprender las implicaciones de hacerlo, las cuales varían según el régimen tributario bajo el cual se realizó el ahorro.
Retiros en Régimen A
Si retiras monto de tu APV antes de jubilar bajo el Régimen A, perderás el 15% que el Estado aportó como bonificación fiscal (más la rentabilidad que este haya generado). No obstante, dado que este dinero ya tributó al ingresar, no tendrás que pagar impuestos adicionales por el retiro en sí. Una consideración importante es que si la rentabilidad de los retiros supera las 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), deberás pagar impuestos por el total de la rentabilidad generada.
Retiros en Régimen B
En el caso del Régimen B, el dinero retirado antes de la jubilación deberá pagar el impuesto correspondiente. Esto se debe a que, al momento del ahorro, este dinero no pagó impuesto y se rebajó de tu base tributaria. Adicionalmente, se aplicará un cargo adicional que oscila entre el 3% y el 7% sobre tu tasa de impuesto global complementario.
La ejecutiva de la Asociación de AFP comentó que "se pueden retirar fondos del APV antes de jubilar, pero se debe devolver el beneficio estatal. Además, la AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República, la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro".

Opciones para retirar tu dinero del APV
Existen diferentes modalidades para acceder a tus fondos del APV, cada una con plazos y condiciones específicas:
Giro Rápido
Esta opción permite retirar hasta un 80% de los saldos de tu cuenta, por fondo y subfondo, siempre y cuando la suma total no supere los $5.000.000. El depósito se realiza en tu cuenta bancaria al día siguiente hábil de la solicitud. Es importante tener en cuenta que no podrás efectuar nuevos retiros hasta pasados 4 días hábiles desde la fecha del último retiro.
En algunos casos, el giro rápido puede ser aún más expedito:
- Monto no superior a $500.000: Si la solicitud se realiza antes del mediodía, el depósito se efectúa el mismo día. Si se realiza después, estará disponible dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
- Monto inferior a $500.000 (en efectivo): Disponibilidad inmediata en efectivo.
- Retiro en Banco Estado: Disponible al 4° día hábil.
Giro Normal
Si el monto a retirar supera los $5.000.000 o el 80% del saldo de tu cuenta, el depósito se realizará al quinto día hábil desde la solicitud.
Para formalizar cualquier tipo de retiro, necesitarás tu clave de seguridad o clave SMS.
¿Es tarde para empezar a ahorrar?
Nunca es tarde para comenzar a ahorrar con el objetivo de aumentar el monto de tu pensión. Aunque es ideal iniciar este proceso al comienzo de la vida laboral, si tienes más de 30 años y aún no cuentas con tu APV, todavía estás a tiempo de hacerlo. Para facilitar el cálculo de cuánto podrías ahorrar, puedes utilizar simuladores en línea, donde solo necesitas ingresar datos básicos como tu sexo, edad y el monto que deseas ahorrar.
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APV para Pensionados: ¿Aún es posible y conveniente?
Si ya te encuentras pensionado pero continúas trabajando o generando ingresos, es natural preguntarse sobre la posibilidad y conveniencia de seguir ahorrando. El APV para pensionados se presenta como una excelente alternativa, aunque sus beneficios dependerán de tu situación contractual específica.
¿Cómo aumentar mi pensión si ya estoy pensionado?
Si eres pensionado y sigues trabajando (ya sea bajo contrato o emitiendo boletas de honorarios), tienes principalmente dos vías para fortalecer tus ahorros:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es una opción muy recomendable por sus bajas comisiones. Si trabajas después de pensionarte, puedes optar por aportar hasta un 10% a tu AFP, lo que contribuirá a aumentar tu pensión. Si utilizas la opción B del APV, podrás beneficiarte fiscalmente pagando menos impuestos al momento de retirar el dinero.
- Cotizar voluntariamente: Aunque legalmente ya no estás obligado, tienes la alternativa de cotizar voluntariamente, aportando el 10% de tu renta imponible a tu cuenta de pensiones obligatoria. Esto incrementará tu saldo y, consecuentemente, tu pensión futura.
Si te pensionaste bajo la modalidad de Renta Vitalicia y decides continuar cotizando o realizando aportes a tu APV, estos ahorros podrán ser utilizados para crear una nueva pensión, ya sea bajo la modalidad de Retiro Programado o contratando una nueva Renta Vitalicia.
| Característica | Ahorro Previsional Voluntario (APV) | Cotización voluntaria (10%) |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Complementar la pensión con alta flexibilidad. | Aumentar el saldo de la cuenta obligatoria. |
| Beneficio fiscal | Sí (Régimen A o B), si sigues trabajando y pagando impuestos. | No aplica beneficio tributario sobre el aporte. |
| Flexibilidad | Alta. Puedes elegir el régimen (A/B) y los multifondos. | Baja. El aporte va a tu fondo por defecto (o el que tengas elegido). |
| En caso de Renta Vitalicia | Genera un saldo separado para una nueva pensión (Retiro Programado). | Genera un saldo separado para una nueva pensión (Retiro Programado). |
| Ideal para… | Pensionados que buscan beneficios fiscales por sus nuevos ingresos. | Pensionados que solo buscan aumentar el saldo de su cuenta obligatoria. |
Preguntas frecuentes sobre APV para Pensionados
Entendemos que el ahorro después de la jubilación puede generar dudas. A continuación, respondemos las preguntas más comunes:
- ¿Recibo beneficios tributarios del APV si estoy pensionado pero no trabajo?
No. Para acceder a los beneficios tributarios del APV (Régimen A o B), es requisito ser un trabajador activo (dependiente o independiente) y, por lo tanto, pagar impuestos. Si estás pensionado y no percibes otras rentas, puedes seguir ahorrando en un APV, pero esos aportes no recibirán el beneficio fiscal del Estado ni rebajarán tu base imponible. - ¿Qué régimen (A o B) me conviene si soy pensionado y sigo trabajando?
La elección depende de tu nivel de ingresos. Si tu renta imponible es media o baja (generalmente sujeta a una tasa de impuesto baja o exenta), el Régimen A suele ser mejor, ya que el Estado te entrega una bonificación directa del 15% de tu ahorro (con tope). Si tu renta es alta y pagas tasas de impuesto elevadas, el Régimen B es más conveniente, ya que tu ahorro APV rebaja tu base imponible, permitiéndote pagar menos impuestos hoy. - ¿Qué pasa si tengo Renta Vitalicia y ahorro en APV?
Si te pensionaste con Renta Vitalicia (RV) y sigues trabajando, los ahorros que generes (ya sea por cotización voluntaria o APV) no aumentan tu pensión de RV, ya que ese es un monto fijo pactado con una aseguradora. En cambio, estos nuevos fondos se acumulan en una cuenta separada en tu AFP. Con ese saldo, podrás optar a una segunda pensión (bajo la modalidad de Retiro Programado) o contratar una nueva Renta Vitalicia. - ¿Puedo retirar los fondos de mi APV si ya estoy pensionado?
Sí. Si realizas un APV estando pensionado (y sin trabajar), esos fondos no están sujetos a los beneficios fiscales, por lo que puedes retirarlos pagando solo el impuesto por la rentabilidad generada.