Pensión de Invalidez: Implicaciones para el Pensionista y su Familia

Cuando se habla de pensiones, la imagen más común es la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para aquellos que, por motivos de salud, no pueden continuar trabajando antes de alcanzar esa edad: la pensión de invalidez. Este beneficio busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio que permite solicitar la pensión a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tienen derecho a este beneficio.

Ilustración de una persona con discapacidad física en un entorno laboral adaptado

Tipos de Invalidez

Existen dos tipos principales de pensión de invalidez, que dependen del grado de menoscabo de la capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66.6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66.6%). Este dictamen será transitorio por 3 años.

Proceso de Solicitud y Evaluación

El proceso para obtener una pensión de invalidez no es automático y requiere seguir una serie de pasos. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Inicio del Trámite

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Además, si cumple con los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

La respectiva Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. En el caso de personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación del Dictamen

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez de forma inmediata. Si una persona no está de acuerdo con el dictamen, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Duración y Reevaluación de la Pensión

La duración de la pensión de invalidez dependerá del tipo de invalidez (parcial o total):

  • Pensión de Invalidez Total: Una vez otorgada, la invalidez es definitiva y no requiere reevaluaciones. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total no requieren ser reevaluadas por la comisión.
  • Pensión de Invalidez Parcial: El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Proceso de Reevaluación

Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, se resolverá si se confirma o rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y perderá el derecho a la pensión. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
  • Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es clave para la cobertura de los costos asociados:

  • Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. En este caso, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS.
  • Sin cobertura del SIS: Si la invalidez parcial es sin cobertura del SIS, el pensionado recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.

Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.

Después de la Aprobación de la Pensión

Si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP entregará el Certificado de Saldo para que el afiliado escoja la modalidad de pago. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

El plazo para emitir el documento depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se deben solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Se tiene la opción de no aceptar ninguna oferta.

Consideraciones Adicionales para el Pensionista y su Familia

  • Continuar Trabajando: Si se es declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
  • Pensión de Invalidez Parcial Transitoria: Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
  • Pensión de Sobrevivencia: Si el pensionado fallece antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de Pensión. Para esto, se solicitan los datos de los beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento).
  • Pensión en el Extranjero: Sí, se puede tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Duración de la Pensión: La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Diagrama de flujo del proceso completo de pensión de invalidez, incluyendo reevaluación y financiamiento

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