Guía Completa para el Contrato de Cuidadores de Ancianos a Domicilio

Muchas familias se encuentran en la necesidad de requerir cuidados para personas mayores, dependientes o niños, lo que conlleva la figura de un cuidador o cuidadora a domicilio. Para garantizar un servicio de cuidados adecuado y eficiente, es fundamental poder validar el currículum, la experiencia y las referencias de la persona seleccionada, asegurándonos de que cumple con el perfil deseado.

La confección de un contrato de empleada de hogar o cuidador es un paso esencial para formalizar esta relación laboral. Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Esto significa que debe existir un documento escrito donde las condiciones de trabajo (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Si se desea asegurar que todos los trámites se realicen correctamente y dentro del marco legal, se recomienda buscar asesoramiento profesional, especialmente a través de empresas especializadas en el sector de los cuidados a domicilio.

Marco Legal General y Obligaciones

El contrato de un empleado del hogar puede formalizarse por escrito o de palabra. No obstante, la formalización por escrito es altamente recomendable para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de todas las cláusulas. El contrato de trabajo también debe ser registrado ante la autoridad competente, como la Inspección del Trabajo.

Periodo de Prueba

  • En España, en caso de establecer un periodo de prueba, este no podrá exceder los 2 meses.
  • En el contexto chileno, al contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Consecuencias de la Contratación Irregular en España

Es importante destacar que las consecuencias de contratar cuidadores de manera ilegal son significativas. La contratación irregular puede acarrear inspecciones de trabajo y sanciones que oscilan entre los 10.000 y 25.000 €. El Ministerio de Trabajo ha intensificado las campañas de control, multando a familias que emplean cuidadores a jornada completa con salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La Inspección de Trabajo puede imponer multas por no dar de alta al cuidador en la Seguridad Social.

Imagen de inspectores de trabajo o símbolos de multas y sanciones

Remuneración, Derechos y Seguridad Social del Cuidador

Remuneración

  • En España, el sueldo de los cuidadores de personas mayores debe regirse por el SMI anual, cifra que no puede ser inferior, incluso si existe alguna retribución en especie, como comidas o vivienda. Este dato se actualiza anualmente.
  • En el contexto chileno, existe una remuneración mínima mensual a pagar para las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual.

Derechos Generales

Un cuidador en una casa particular goza de los mismos derechos que cualquier otro trabajador del mercado. El empleador o empleadora tiene el deber de respetarlos y asegurarse de su cumplimiento. Entre estos derechos se incluyen:

  • Derecho a disfrutar de un mes de vacaciones al año. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles (en el caso de Chile, por ejemplo). El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
  • Derecho a días festivos: Todos los días que la ley declare festivos. No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo (en el caso chileno). En España, tienen derecho a doce festivos nacionales y dos locales.
  • Derecho a una liquidación del contrato y a solicitar el finiquito con preaviso al cese de la relación laboral, sin necesidad de alegar causas adicionales, al igual que cualquier otro trabajador.
  • Una pregunta recurrente en España es si las empleadas de hogar tienen derecho a paro.
  • En el caso de los cuidadores internos (régimen de puertas adentro), en España tienen derecho a tener una habitación individual en el domicilio del usuario a cuidar.

Previsión y Seguridad Social

Es importante recordar que, como empleador, es su responsabilidad pagar la cuota de la Seguridad Social y otros impuestos asociados a la contratación de la cuidadora. En el contexto chileno, para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP). Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.

Infografía sobre los derechos laborales de los cuidadores

Tipos de Contrato para la Prestación de Servicios de Cuidado

TIPOS de CONTRATO de TRABAJO 📜 | Economía de la empresa 160#

Existen diferentes vías para formalizar la contratación de personal dedicado al cuidado de personas, cada una con sus particularidades:

1. Contrato de Trabajador de Casa Particular (Contexto Chileno)

Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo en Chile, obliga a consignar expresamente la asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. El artículo 146 Bis del Código del Trabajo, al regular este contrato, establece esta obligación. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación puede realizarla los trabajadores de casa particular, cuya función es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.” Si se opta por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que contempla. En el caso de contratar una trabajadora de casa particular que no tiene visa de residencia definitiva en Chile, sino que es temporal, se debe adaptar el contrato de trabajo a esta situación.

2. Contrato Laboral General

Si la persona requerida debe realizar exclusivamente la función de asistencia o cuidado de un individuo, sin ejecutar otros trabajos inherentes al hogar, se deberá celebrar un contrato de trabajo general. Este puede ser a jornada completa (45 horas semanales) o parcial (hasta 30 horas semanales).

3. Contrato de Prestación de Servicios

Esta modalidad aplica únicamente cuando los servicios son prestados por personas con conocimientos específicos en materia de cuidado de personas con discapacidad o problemas de salud, y siempre que los servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica. En estos casos, la relación no será de carácter laboral, sino de naturaleza civil, correspondiendo a un contrato de prestación de servicios.

A modo de resumen, la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, ya sea como trabajador de casa particular (interno o externo) o un contrato laboral en régimen general (jornada completa o parcial).

Esquema comparativo de los tipos de contrato para cuidadores

Aspectos Clave al Redactar el Contrato

Cuando se necesita contratar a una cuidadora para atender a una persona mayor o enferma en casa, es importante establecer un contrato de trabajo. El primer paso es acordar los términos del contrato de trabajo, incluyendo las horas de trabajo, salario, responsabilidades y expectativas. Es crucial una adecuada descripción de las tareas a realizar en cualquier contrato laboral.

En el caso de los trabajadores de casa particular, se exige señalar si las tareas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños, u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria. Una vez que haya definido los términos de trabajo, es importante que establezca las responsabilidades específicas de la cuidadora. Una vez que haya redactado el contrato, es importante que lo presente a la cuidadora y lo revisen juntos.

Para ello, considere los siguientes puntos:

  • Necesidades de atención: Es importante evaluar las necesidades de atención de la persona a cuidar para determinar qué tipo de servicio se requiere por parte de la cuidadora.
  • Experiencia y habilidades: Asegúrese de que la cuidadora tenga la experiencia y habilidades necesarias para el trabajo.
  • Responsabilidades y expectativas: Es importante establecer las responsabilidades y expectativas concretas desde el principio.
  • Salario y horas: Asegúrese de que el salario y las horas estén claros desde el principio.
Ilustración de un contrato siendo firmado por dos personas

Opciones para la Gestión del Contrato

Contar con una agencia autorizada que se encargue de todo el papeleo y los temas burocráticos es una opción muy utilizada. Sin embargo, realizar el contrato por su cuenta también es posible si prefiere gestionar el proceso usted mismo. Entendemos que para muchas familias pueda ser complicado o resultar tediosa la burocracia de cara a realizar la contratación de una cuidadora por horas o en régimen de interna. Algunas empresas especializadas se encargan de preparar el modelo de contrato de cuidado a personas mayores, formalizar el alta en la Seguridad Social, gestionar nóminas y resolver cualquier trámite administrativo, ofreciendo un acompañamiento continuado para asegurarse de que todo funciona como debería.

Fin de la Relación Laboral

El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. En el contexto chileno, el finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal. Las trabajadoras y trabajadores de casa particular, no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

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