La invalidez puede generar incertidumbre financiera, especialmente en lo que respecta a las deudas existentes. Comprender el proceso de calificación de invalidez y las opciones de protección es crucial para quienes enfrentan esta situación. Aunque la declaración de invalidez por una Comisión Médica no garantiza una pensión, existen mecanismos y seguros diseñados para brindar soporte.
El proceso de calificación de invalidez
El primer paso para obtener una pensión por invalidez es el proceso de calificación, que está a cargo de una Comisión Médica.
Solicitud y evaluación inicial
Una vez que una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Determinación del grado de invalidez
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con ciertos criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Tipos de invalidez según el grado
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
- Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
Apelación y reevaluación
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), donde los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Protección de deudas con seguros de invalidez
¿Te preocupa qué pasaría con tus deudas si sufrieras un accidente o enfermedad que te impidiera trabajar? El seguro de invalidez 2/3 es un aliado en estos casos. El seguro de invalidez te proporciona una protección financiera en caso de que sufras una incapacidad total y permanente 2/3, ya sea por un accidente o una enfermedad.
Al solicitar un crédito de consumo en ciertas instituciones, puedes incluir el seguro de invalidez 2/3 de forma sencilla y rápida. No dejes tu futuro financiero al azar. Con el seguro de invalidez, puedes estar tranquilo y disfrutar de la vida sabiendo que estás protegido ante cualquier imprevisto.
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Trabajo y pensión por invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esto aplica también para trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Información y consulta de deudas previsionales
Si necesitas obtener información sobre las deudas registradas en el sistema previsional, tendrás la posibilidad de calcular los gravámenes y multas asociadas a las deudas previsionales, ya que existe información disponible desde 1982. Para ello, puedes ingresar al sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Es importante tener en cuenta que la calculadora entrega montos referenciales.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Documentación necesaria
Para trámites relacionados con deudas previsionales, se pueden solicitar documentos como:
- Copias de planillas pagadas (por el periodo solicitado para revisión o impugnación).
- Finiquitos del trabajador legalizado o comprobantes de pago.
Para la solicitud de pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento de un trabajador pensionado por invalidez, la documentación puede incluir:
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
En el caso de hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieran de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.