El Futuro de la Jubilación: Opciones ante el Agotamiento de los Ahorros

La planificación para el retiro es un aspecto crucial de la vida financiera, y una de las preocupaciones más comunes es qué sucede con la pensión cuando los ahorros previsionales comienzan a agotarse o no son suficientes. Este artículo explora las diferentes opciones y consideraciones en torno a la jubilación y la gestión de los ahorros previsionales, especialmente en el contexto del sistema chileno.

Ahorro Voluntario: APV y Depósitos Convenidos

Los mecanismos de ahorro voluntario, como el Ahorro Previsional Voluntario (APV) y los Depósitos Convenidos, ofrecen flexibilidad y beneficios para complementar las cotizaciones obligatorias.

La plata que se puso en APV se puede retirar cuando se quiera, incluso si no se ha jubilado, pero el beneficio que entrega el Estado solo se podrá disfrutar si se espera hasta jubilar. Por el contrario, el Depósito Convenido no puede ser retirado antes de jubilarse.

Al momento de jubilar, se tiene la opción de sumar el ahorro voluntario (APV y/o Depósitos Convenidos) a las cotizaciones obligatorias (AFP) o mantenerlo sin retirarlo.

Si se elige sumar el ahorro voluntario a las cotizaciones obligatorias, se puede optar por tomar el total acumulado para calcular la pensión mensual o retirarlo como Excedente de Libre Disposición. Para este último, el total acumulado debe alcanzar un monto que permita pensionarse con al menos un 70% del sueldo promedio durante los últimos 10 años.

Esquema comparativo de APV y Depósito Convenido en el sistema previsional

El Sistema de Pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si se está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que se pueda hacerlo antes si se tienen fondos suficientes en la AFP o a pensionarse por trabajo pesado), se debe tener en consideración el monto de dinero que se tiene en la cuenta obligatoria de la AFP para calcular la pensión.

Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Mitos y Verdades sobre las AFP

Existen diversas percepciones erróneas sobre el funcionamiento de las AFP en el sistema de pensiones chileno. A continuación, se aclaran algunas de ellas:

  • "Las AFP se quedan con tus fondos." Falso. Los ahorros previsionales son de tu exclusiva propiedad; si falleces, se entregarán a tu familia como pensiones de sobrevivencia (de viudez u orfandad) o como herencia.
  • "La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión donde al jubilar cedes la propiedad de tus ahorros previsionales a una Compañía de Seguros." Falso. Las AFP son un actor más de un sistema mixto en el que también participa el Estado administrando el Pilar Solidario del Sistema de Pensiones, el cual fue fortalecido en 2008 y reforzado en 2022 con la Pensión Garantizada Universal.
  • "Las AFP invierten en empresas o personas." Falso. Las AFP no invierten en empresas ni en personas, sino que en instrumentos financieros. Estos instrumentos se eligen considerando su rentabilidad esperada en el futuro.
  • "Las AFP calculan tu pensión como ellas quieren." Falso. Es la Superintendencia de Pensiones la que regula el cálculo de la pensión.
  • "No tienes libertad para elegir o cambiar de AFP." Falso. Tienes la libertad de afiliarte a la Administradora que prefieras y cambiarte cuando lo estimes necesario. Así, también, puedes escoger el tipo de fondo en el que quieres invertir tus ahorros para la pensión.
  • "Las utilidades de las AFP provienen de tu ahorro previsional." Falso. Las AFP están obligadas por ley a invertir parte de su patrimonio en los mismos fondos en que están tus ahorros, por lo que, si la rentabilidad es negativa, su inversión también lo es. Las utilidades de las Administradoras no provienen, en ningún caso, de tu ahorro previsional.
  • "El ahorro previsional no ha crecido." Falso. En los últimos 22 años, el ahorro previsional se ha multiplicado en torno a cinco veces. Las inversiones previsionales son de largo plazo, por lo que, a pesar de periodos complejos, la evidencia muestra que la rentabilidad siempre se ha recuperado en el tiempo.
  • "Chile es un caso aislado con este sistema de pensiones." Falso. Así como Chile, hay varios países que tienen características similares, donde los trabajadores realizan aportes a sus planes de ahorro individual y el Estado, mediante impuestos, financia las prestaciones del Pilar Solidario. La tendencia mundial y el envejecimiento de la población ha hecho que distintos países hayan pasado del sistema de reparto a modalidades mixtas o capitalización para tener más ahorros para pagar pensiones.

¿Sabes cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

Opciones y Beneficios ante Ahorros Insuficientes

Cuando los ahorros personales no son suficientes para asegurar una pensión adecuada, el sistema previsional contempla diversas alternativas y beneficios estatales.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen ahorros insuficientes, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Esta pensión se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.

Jubilación por Invalidez o Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, o pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Para la pensión por invalidez, los requisitos mínimos incluyen:

  • Estar cotizando al ser declarado inválido.
  • Si la invalidez es causa de un accidente, se debe estar afiliado al nuevo Sistema Previsional.
  • Haberse pensionado en una AFP.

En caso de muerte accidental (no laboral) para la pensión de sobrevivencia:

  • Haber estado cotizado.
  • 16 meses de cotizaciones si trabajó menos de 2 años.

El proceso de solicitud suele durar 2 meses. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado) y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

El plan AUGE-GES también considera problemas de salud que se presentan con mayor frecuencia en adultos mayores, como Alzheimer y otras demencias, artrosis de cadera y/o rodilla (para personas de 55 años y más), cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Infografía: Requisitos y beneficios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile

Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) para Trabajadores de Casa Particular

La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) es una cuenta de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular. Es una cuenta personal e independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Su objetivo es financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.

Se considera trabajador de casa particular a las personas que se dediquen en forma continua (jornada completa o parcial), al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se consideran a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos los trabajadores que la Dirección del Trabajo determine como tales.

Aportes y Retiro de la CAI

Con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente, los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía. La indemnización se financia con el aporte mensual del empleador del 4,11% de la remuneración mensual imponible por un período de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral).

Se puede retirar todo el saldo acumulado que se tenga en la Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad que se haya tenido, una vez que se haya puesto fin a la relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato. Si el contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, se puede hacer cobro de los ahorros de la cuenta de indemnización.

Lo único que se necesita para hacer efectivo el retiro de la cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo del finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular y la cédula de identidad. Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.

En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores. Para poder hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción. Si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituiría herencia y para hacer retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que enteró los aportes. Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador, solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral; con los restantes, se procederá al giro una vez que se cumpla esta condición.

Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el Secretario Municipal o presidente del sindicato o delegado del personal o sindical correspondiente; una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.

¿Sabes cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

Impacto de Postergar la Jubilación

Postergar la edad a la que se retira es una decisión que muchas personas, que pueden seguir trabajando, eligen para mejorar el monto de su pensión. En lugar de retirarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 años para hombres), se puede decidir seguir trabajando y acumulando ahorro previsional.

  • Mayor ahorro acumulado: Cada mes que se continúa trabajando y cotizando, se aumenta el saldo previsional, lo que incrementa el monto disponible para financiar la pensión.
  • Más rentabilidad: Mientras no se haya pensionado, todo el ahorro en la cuenta sigue creciendo gracias a la rentabilidad. El impacto de postergar la jubilación dependerá del ahorro acumulado y de la rentabilidad que obtengan los fondos. Se espera que los hombres vivan hasta los 86 años y las mujeres hasta los 91, lo que subraya la importancia de acumular fondos suficientes.

Si ya se cumplió la edad legal para pensionarse (60 años en mujeres y 65 en hombres), se puede seguir trabajando y optar por no cotizar en la AFP, lo que conlleva ciertas consideraciones:

  • No aumentará el saldo previsional con las cotizaciones: Al no cotizar, ya no se aportarán nuevos ahorros a la Cuenta de Capitalización Individual. Sin embargo, si se está pensionado por Retiro Programado, el saldo que aún se mantiene en la cuenta seguirá generando rentabilidad.
  • Pérdida de cobertura del SIS si aún no te pensionas: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre a trabajadores dependientes que cotizan activamente. Si se decide no cotizar y aún no se pensiona, se perderá esta protección.
Gráfico: Beneficios económicos de postergar la jubilación en Chile

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