Guía Completa sobre Finiquito y Pensión de Viudedad por Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales

La situación de fallecimiento de un trabajador, ya sea por un accidente laboral, una enfermedad profesional o mientras estaba pensionado por estas causas, genera importantes derechos y deberes tanto para sus beneficiarios como para el empleador. En este artículo, se abordará en detalle el concepto de finiquito en estas circunstancias y el régimen de las pensiones de supervivencia, incluyendo la pensión de viudedad y orfandad.

La Pensión de Supervivencia: Viudedad y Orfandad

La pensión de supervivencia se refiere a los beneficios económicos otorgados a los familiares de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, o si este fallece encontrándose pensionado por estas mismas causas.

Esquema de beneficiarios de pensión de supervivencia

Marco Legal de las Pensiones de Supervivencia

Sobre el particular, el artículo 43 de la Ley N° 16.744 dispone que "si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia".

Pensión de Viudedad

Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

El viudo o la viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

Como antecedente relevante, se ha constatado que a través de Resolución de fecha 06/11/2001, una Mutualidad declaró que el accidente fatal sufrido el 24/07/2001 por un trabajador, le asistió derecho a pensión de supervivencia a la reclamante y a pensiones de orfandad a los menores en su calidad de cónyuge e hijos respectivamente, del causante. En la especie, de conformidad con los antecedentes recabados, el causante falleció con fecha 24/07/2001 y la reclamante tenía 30 años, teniendo tres hijos en común, los cuales a esa data eran menores de edad.

Esta Superintendencia ha manifestado que, a la fecha del cese de pensión de su último hijo en el 31/12/2010, la viuda tenía 40 años y no fue acreditado que su hijo menor hubiera continuado estudiando con posterioridad a esa fecha. Conforme a lo descrito anteriormente y a la fecha del cese de pensión de su último hijo en el 31/12/2010, la interesada tenía 40 años y su hijo menor no continuó estudiando con posterioridad al 31/12/2010.

Infografía: Requisitos y duración de pensión de viudedad por edad e hijos a cargo

El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por un o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

Pensión de Orfandad

Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Las fechas de nacimiento de los hijos y fecha de vencimiento de las correspondientes pensiones, corresponden a las siguientes: primera hija 07/10/1988, con fecha cese 31/12/2006 (18 años); segunda hija 31/10/1990, con fecha cese 31/12/2008 (18 años); y tercer hijo 14/07/1992, con fecha cese 31/12/2010 (18 años).

Pensiones por Incapacidad Permanente que Podrían Generar Pensión de Supervivencia

Si un trabajador fallece estando pensionado por incapacidad permanente, sus beneficiarios también pueden acceder a pensiones de supervivencia. Existen dos tipos principales de pensiones por incapacidad permanente:

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

Se concede cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensiones

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Para la Pensión por Incapacidad Permanente

Los documentos necesarios para solicitar una pensión por incapacidad permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador, pueden incluir:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  • Cédula de identidad vigente (para trabajadores del sector público).

Para la Pensión de Sobrevivencia

Es importante destacar que no deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos requeridos incluyen:

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (del trabajador fallecido).
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Cédula de identidad vigente (para beneficiarios del sector público).

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado. Como resultado del trámite, se habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Viudez por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

El Finiquito tras el Fallecimiento del Trabajador

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo. En tal caso, no se suscribe un finiquito en el sentido tradicional, pero deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral.

Si el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, estas se deben pagar a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, lo que deberá ser acreditado con los documentos pertinentes.

Si queda un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y solamente tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, el empleador debe pagarlo al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.

Diagrama de flujo de pago de remuneraciones adeudadas tras fallecimiento

Respecto del finiquito, la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquel se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito. Esto se debe a que un finiquito es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas.

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