Pensiones: Quiénes Recibirán el Reajuste y el Alza de la PGU

En el marco de la reforma previsional, la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha aprobado importantes avances, destacando el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este incremento beneficiará a diversos grupos de pensionados a través de un calendario escalonado y mecanismos de ajuste específicos.

Infografía: Calendario de reajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU) por tramos de edad

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) por Tramos de Edad

El incremento de la PGU operará de la siguiente manera, respaldado por los senadores y senadoras de la instancia de Trabajo, quienes revisaron todo el articulado concordado con el Ejecutivo.

Primer Grupo: Beneficiarios de 82 años o más

  • A contar del primer día del sexto mes siguiente al de publicación de esta ley, el monto de la PGU ascenderá a un valor máximo de 250 mil pesos para las y los beneficiarios que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
  • Además, en el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, en forma automática y sin necesidad de hacer una solicitud.
  • Para quienes tienen 82 años o más, el reajuste de febrero se efectuó en base a la variación del IPC solamente considerando el periodo octubre-diciembre, que fue de un 0,11%.

Segundo Grupo: Beneficiarios de 75 años o más

  • A contar del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de esta ley, respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la referida prestación ascenderá al valor máximo vigente que tenga la pensión para los beneficiarios indicados anteriormente.

Tercer Grupo: Todos los Beneficiarios de la PGU

  • A contar del primer día del trigésimo mes siguiente al de la publicación de esta ley, el monto de la PGU para todos sus beneficiarios ascenderá al valor máximo vigente que tenga la referida pensión.

Acceso y Reajuste para Pensionados por Leyes de Reparación y de Gracia

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Actualmente, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU, o solo acceden a una parte de ella en muy pocos casos, cuando su pensión es menor al monto máximo de este beneficio.

Con la Ley N° 21.735, si cumplen todos los requisitos, podrán recibir el monto completo del beneficio, esto es, $250.000 mensuales desde septiembre, según un calendario por tramos de edad. Es importante que este conocimiento se difunda porque, en el caso de este grupo de beneficiarios, la PGU tiene que ser solicitada, lo que ya se puede hacer a partir del mes de junio, recordando que deben tener el Registro Social de Hogares.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Foto temática: Personas mayores recibiendo información sobre pensiones

Análisis Periódico de la Suficiencia de la PGU

Se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año. En el referido análisis se considerará la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos, conforme a la metodología vigente para determinar la línea de la pobreza y otras variables, tales como el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.

¿Cómo Solicitar la Pensión Garantizada Universal?

Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales. La solicitud se puede realizar de la siguiente manera:

Vía Online

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