La pérdida de la capacidad de trabajo puede tener un impacto significativo en la vida de una persona. En Chile, existen procedimientos establecidos para la calificación de la invalidez y la obtención de una pensión. Sin embargo, es posible que en alguna circunstancia se deba enfrentar la situación de que te retiren la pensión de invalidez. Comprender el proceso y los derechos que te asisten es fundamental para navegar esta compleja situación.
Calificación del Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen diferentes grados de invalidez, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (aproximadamente 66,6%).
Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez. El proceso de evaluación y calificación de invalidez es riguroso y se basa en criterios médicos específicos.
Proceso de Evaluación Médica
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el solicitante.
El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el solicitante cumple con los siguientes criterios:
- i) Que sea objetivo.
- ii) Que sea demostrable.
- iii) Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- iv) Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, considerando la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Primer Dictamen y Posibles Apelaciones
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Sin embargo, si una persona considera que su solicitud ha sido rechazada o que el dictamen no es favorable, existen vías de apelación.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, o si se recibe un dictamen desfavorable, se podrá apelar por escrito. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar este reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
La apelación se puede realizar presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
En el caso de una invalidez parcial, la legislación prevé la posibilidad de solicitar una reevaluación. Si con el paso del tiempo los impedimentos que originaron la pensión parcial han progresado, el pensionado tiene derecho a solicitar una nueva evaluación de su invalidez.
En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, de acuerdo con esa revisión, emitirá un nuevo y segundo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez. El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), y en este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Consideraciones Adicionales
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Es importante tener en cuenta que una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando, siempre y cuando su condición se lo permita y cumpla con los requisitos legales.
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando para este seguro. Si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.