El Nuevo Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia en Chile: Un Enfoque Integral

La protección de los derechos de la niñez y adolescencia en Chile ha experimentado una importante transformación, impulsada por la promulgación de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia en marzo de 2022. Esta normativa establece un marco general para abordar de manera integral la protección de sus derechos. Con la implementación del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021, que se encarga de la atención de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Chile busca consolidar una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la infancia y adolescencia.

Esquema de la estructura del nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Antecedentes y Contexto: La Crisis del SENAME

El Servicio Nacional de Menores (Sename), creado en 1979 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet y dependiente administrativamente del Ministerio de Justicia, fue concebido con un enfoque tutelar hacia la infancia. Su nombre mismo reflejaba una concepción de la infancia como un estado irregular. A lo largo de los años, su labor se centró en "reinsertar, rehabilitar y reparar los derechos de los niños y niñas que han sido vulnerados".

La profunda crisis del Sename puso en evidencia la precaria situación de cientos de niños y niñas en Chile, donde la vulneración de sus derechos y la afectación de su vida emocional, social y económica no fueron siempre una prioridad. A pesar de los avances desde los años 90, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, persistieron diversas formas de maltrato infantil. La psicóloga jurídica y académica Viviana Soto criticaba que, de alguna manera, aún se concebía a los niños como "personas inacabadas e insuficientes, como si fueran minusválidos".

Un punto de inflexión fue el fallecimiento de Lissette Villa (11 años) en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) Galvarino en Santiago, en abril de 2016. Su caso reveló una serie de irregularidades dentro del organismo. Asimismo, el propio Servicio Nacional de Menores publicó cifras alarmantes de niños y niñas fallecidos en centros del organismo, alcanzando 210 casos entre 2005 y 2006, y un total de 865 decesos en 11 años.

En respuesta a esta crisis, la presidenta Michelle Bachelet anunció en octubre de 2016 una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo para reformular el organismo gubernamental, incluyendo el aumento del presupuesto y su separación en dos instituciones. Dimas Santibáñez, del Departamento de Antropología, consideró que esta iniciativa, de concretarse, traería un cambio importante en términos institucionales, dejando atrás el concepto de subvención que generaba "prácticas perversas" al diferenciar la asignación de recursos por cada niño atendido en función del tipo de problema. Se hizo patente la necesidad de "repensar el conjunto de recursos estructurales para los distintos problemas que van a enfrentar las dos instituciones". También se planteó la discusión sobre una estructura centralizada o la implementación de políticas a nivel local.

La falta de formación especializada para el personal que trabaja con niños y niñas vulnerados también fue un tema crítico. Viviana Soto enfatizó la necesidad de una "pedagogía que mire al sujeto, que sea consciente de él y lo invite a construir desde sus necesidades".

Fotografía de un centro de protección infantil o residencia del SENAME

El Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Naturaleza y Objeto

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.

El Servicio actuará de acuerdo con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, de forma independiente al Servicio. La ley establece que el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Operación y Sujetos de Atención

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

El Servicio dirigirá su acción a niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores y Dirección

Los principios rectores del Servicio incluyen el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Nueva Ley de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 👶🧒👧

Funciones Clave del Servicio

Las funciones del Servicio son amplias y abarcan diversos aspectos:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado y requerir o entregar información cuando sea necesario.
  • Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales relacionadas con la protección especializada.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Además, el Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez, cuyo nombramiento durará tres años y podrá renovarse una sola vez.

Priorización de Casos y Líneas de Acción

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado. Esto se logrará mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse con base en evidencia técnica y territorial, evaluaciones anteriores del Servicio o de terceros, y atendiendo a las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.

Infografía sobre las líneas de acción del Servicio de Protección a la Niñez

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio contará con una unidad de fiscalización que supervisará y controlará la aplicación de sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes que requieran una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

La línea de acción de adopción buscará procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y satisfaga sus necesidades vinculares y materiales cuando su familia de origen no pueda hacerlo, conforme a la normativa de adopción vigente.

El Servicio deberá mantener y administrar un Registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que aseguren el correcto uso de recursos públicos. Las infracciones graves pueden llevar a sanciones, y la ocurrencia de delitos contra niños, niñas y adolescentes, así como el uso indebido de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima, sancionable con la terminación de la acreditación.

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Desafíos y Perspectivas Futuras

A pesar de estos avances institucionales, persisten desafíos significativos. Las políticas públicas deben asegurar condiciones socioeconómicas suficientes para que las familias puedan cumplir con su rol protector. Es crucial establecer mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, garantizando el acceso a todas las prestaciones de protección social para los niños y niñas bajo cualquier medida de protección.

Se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad en las residencias y asegurar la protección y el buen trato dentro de ellas. Es necesario fortalecer el trabajo con las familias para superar las vulneraciones y permitir la reunificación, asegurando el derecho de los niños a vivir en familia. UNICEF ha apoyado activamente esta reformulación, colaborando en el cierre de los CREAD y la consolidación de residencias familiares, así como en el rediseño de programas de familias de acogida y programas ambulatorios.

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de actores institucionales para implementar acciones del Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018-2025. Un compromiso transversal es fundamental para abordar coordinadamente la violencia que niños, niñas y adolescentes enfrentan en diversos ámbitos (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, busca coordinar y ofrecer programas orientados a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que eviten la comisión de delitos. Es imperativo mejorar la infraestructura y condiciones de habitabilidad de los centros de privación de libertad, así como la supervisión de los programas que se brindan en ellos.

La historia de la protección infantil en Chile ha sido compleja, con la internación residencial como un medio frecuente de protección para la infancia gravemente vulnerada desde 1758. Estudios han demostrado que el tiempo promedio de permanencia en residencias es prolongado, desvirtuando su carácter provisorio. El diseño del sistema de visitas a menudo no facilita el fortalecimiento de los lazos familiares, y la separación, que busca proteger, a menudo se experimenta como un castigo. La separación protege del maltrato, pero no necesariamente cambia a los padres, y puede generar graves efectos psicológicos.

La reparación de los derechos vulnerados no se reduce a un ambiente que supla carencias afectivas y materiales, ni a la sustitución de adultos o familias. Requiere la participación de la familia (si es posible), educadores, profesionales, directores y la comunidad. Es fundamental que los niños sean reconocidos como sujetos, más allá de sus antecedentes, historial de vulneraciones o estigma.

El problema del maltrato infantil y las vulneraciones institucionales no pueden desligarse de una discusión profunda sobre el lugar de los niños y niñas en la sociedad y el contexto en que se reproduce la violencia. No se trata solo de eficiencia o voluntarismo, sino de un cambio de paradigma que vea a los niños como sujetos plenos de derechos, reconociendo su dimensión política y social.

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