La Ley N°16.744 establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Su propósito fundamental es proteger a los trabajadores que, debido a estos eventos, sufren una disminución o pérdida de su capacidad laboral. En situaciones donde un incidente laboral o una enfermedad profesional deja secuelas permanentes, esta legislación define los mecanismos para que el trabajador pueda acceder a una indemnización o una pensión, dependiendo del grado de incapacidad que le haya sido determinada.
Para efectos de la Ley N°16.744, se considera invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produce una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. Esta incapacidad permanente puede dar derecho al pago de una indemnización global o a una pensión de invalidez, total o parcial, según el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.
El Proceso de Evaluación de Incapacidades Permanentes
Inicio y Procedencia de la Evaluación
Si después de otorgar al trabajador las atenciones médicas y/o de rehabilitación, se determina que procede evaluar su eventual incapacidad permanente, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.744 y en el artículo 76 del D.S. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador deberá iniciar la confección del expediente para la evaluación de la eventual incapacidad permanente a más tardar transcurridas las 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral, sea este continuo o discontinuo.
Si al cumplir las 104 semanas, aún existen tratamientos pendientes, el organismo administrador deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria, de acuerdo con lo establecido en el número 3. Pensión de Invalidez Total Transitoria, Letra O, Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.
Entidades Evaluadoras y su Rol
Las evaluaciones de incapacidad permanente son realizadas por distintas entidades, dependiendo del origen del problema. La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad se encarga de los accidentes laborales, mientras que las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, dependiente del Ministerio de Salud. Ambas comisiones se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.
Las COMPIN y las mutualidades, según corresponda, deberán realizar la evaluación de una incapacidad permanente, a requerimiento del organismo administrador, administrador delegado, trabajador o de la entidad empleadora. Según el Dictamen N°E413434, de 8 de noviembre de 2023, de la Contraloría General de la República, las COMPIN deberán concluir el proceso de evaluación dentro del plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Es importante entender que la CCEI solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

En caso de que la entidad empleadora hubiere cambiado de organismo administrador, o bien cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador, la evaluación de incapacidad laboral deberá ser efectuada o solicitada, según corresponda, por el organismo administrador que calificó el origen laboral del accidente o enfermedad.
Documentación Requerida para la Evaluación
La solicitud de incapacidad total requiere la recopilación de documentación médica y laboral que justifique la existencia de secuelas tras agotar los tratamientos. Los antecedentes para la evaluación por incapacidad permanente deberán ser incorporados en el expediente señalado, el que para estos efectos deberá contener, además, el informe de especialidades médicas y de rehabilitación, cuando corresponda, y un resumen médico del caso, donde se indique el o los diagnósticos, los tratamientos otorgados y todas las secuelas por las que será evaluado el trabajador, incluidas aquellas que anteriormente el mismo u otro organismo administrador hubiese evaluado o solicitado evaluar a una COMPIN.
Entre los documentos clave se encuentran:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en caso de que no haya sido entregada con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
Para trabajadores del sector público, se requiere un certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y la declaración de vacancia del cargo, además de un certificado de rentas de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
En la carta u oficio conductor mediante el cual se remitan los antecedentes a la COMPIN, el organismo administrador o el administrador delegado deberán informar la o las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre ante esas entidades.
Resolución y Gratuidad del Proceso
Las COMPIN o las comisiones evaluadoras de la mutualidad de empleadores emitirán una Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley N°16.744 (REIP), cuyo formato y contenido se regulan en el Capítulo IX, Letra B, Título I del Libro IX. El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador o ex trabajador, siendo de cargo del Seguro, es decir, financiado por el administrador que corresponda.
Tipos de Incapacidad y Prestaciones Económicas
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y, además, considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros. Las comisiones pueden resolver las siguientes prestaciones:
Indemnización por Incapacidad
- Si la incapacidad es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador.
- La indemnización se paga al trabajador por una sola vez.
Pensiones de Invalidez
Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Invalidez Parcial: Entre el 40% hasta 65%, el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
- Invalidez Total: Igual o superior a un 70%, el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
- Gran Invalidez: Pensión de gran invalidez se otorga por una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido y, en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley, siendo 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
Reevaluación de la Incapacidad
La reevaluación de la incapacidad permanente, ya sea por la ocurrencia de un nuevo accidente o enfermedad, será efectuada por el organismo administrador que haya calificado el origen del nuevo evento, conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley N°16.744.
Si la evaluación anterior de incapacidad permanente fue efectuada o solicitada por otro organismo administrador, el organismo que debe efectuar o solicitar la reevaluación, deberá requerir a ese otro organismo que en un plazo no superior a 20 días hábiles, le remita los antecedentes médicos y ocupacionales en los que se basó esa primera evaluación. Es fundamental que, en el marco de estas evaluaciones médicas, las referidas entidades deberán coordinarse, agotando todas las gestiones destinadas a recopilar y compartir la información necesaria, de manera eficaz y oportuna.
En caso de que, al momento de adquirirse el derecho a pensión o indemnización, el trabajador se encontrare afiliado o adherido a un organismo administrador distinto a aquel que realizó la revisión de la incapacidad, este último deberá notificar el resultado de la revisión al organismo administrador que deba pagar la respectiva prestación económica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 del D.S.
Proceso de Reclamo y Apelación
Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), ente fiscalizador externo.
Cuando la COMERE requiera a un organismo administrador o administrador delegado los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conforme al artículo 77 de la Ley N°16.744 y a los artículos 79, 80 y 81 del D.S., el plazo para enviar dichos antecedentes será de veinte días si el requerimiento versa sobre exámenes y/o evaluaciones que aún no han sido realizados al trabajador. Junto con la remisión de los referidos antecedentes, los organismos administradores o administradores delegados deberán informar a la COMERE la o las direcciones de correo electrónico que el trabajador registre ante esas entidades.
De las resoluciones emanadas de la COMERE, se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
De acuerdo con lo señalado en el Dictamen N°90.462, de 2015, de la Contraloría General de la República, los organismos administradores deberán computar los plazos de días hábiles del artículo 77 de la Ley N°16.744, sin considerar los días sábados, domingos y festivos. Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Calificación de Origen de Invalidez y la Comisión Médica Central Ampliada
Conforme a los incisos noveno y siguientes del artículo 11 del D.L. N°3.500, de 1980, si una reclamación en contra de una Comisión Regional del D.L. referido se fundare en que la invalidez ya declarada proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. En caso de empate, el presidente tendrá la facultad de dirimir respecto de la invalidez.
En estos reclamos, integrará la Comisión Médica Central, solo con derecho a voz, un abogado designado por la antedicha Superintendencia, quien informará de acuerdo con los antecedentes del caso. Además, los organismos administradores de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada a que estuviere afecto el afiliado podrán designar un médico cirujano para que asista como observador a las sesiones respectivas, por lo que la Comisión Médica Central deberá efectuar las citaciones correspondientes.
Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes del caso deberán ser remitidos a la respectiva COMPIN o a la mutualidad de empleadores de la Ley N°16.744 que corresponda para que, dentro de la esfera de sus competencias, conforme al artículo 58 de la Ley N°16.744, asignen al inválido el grado de pérdida de capacidad de ganancia que corresponda, ciñéndose para dicho efecto a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Disposiciones Específicas para Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez bajo la Ley 16.744 deben retirarse de la administración pública.