La Pensión de Viudez, también conocida como pensión de sobrevivencia, es un beneficio económico crucial que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Este aporte está dirigido específicamente a aquellos que pertenecían al antiguo Sistema de Reparto, incluyendo ex cajas y el ex Servicio Social (SSS), y puede ser solicitado durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Este derecho está diseñado para brindar apoyo económico a la familia del trabajador o pensionado fallecido, asegurando una protección ante la pérdida de ingresos.

¿Qué es la Pensión de Viudez?
La pensión de viudez es un monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda o viudo de un trabajador que fallece. Este beneficio se activa cuando el deceso ocurre a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se extiende a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia, además del cónyuge, pueden incluir a otros miembros de la familia bajo ciertas condiciones:
Cónyuge Sobreviviente
- El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el vínculo debe haberse contraído al menos tres años antes del fallecimiento.
- Estas limitaciones de tiempo no se aplican si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
- Para el cónyuge varón, se requiere además que haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y que haya vivido a expensas de la cónyuge fallecida.
- El cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Hijos del Causante
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
Otros Beneficiarios
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado. También tendrán derecho solo si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Conviviente civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
ONP Videollamada - Solicitud de pensión de viudez
Requisitos para Recibir la Pensión de Viudez
Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se puede otorgar a viudas y viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan con los siguientes requisitos:
Condiciones Generales del Matrimonio o Vínculo
- Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Haber contraído matrimonio al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta.
- Los plazos mencionados no aplicarán si existen hijos menores de edad, si la viuda quedó embarazada, o si el imponente falleció por accidente común.
- El Acuerdo de Unión Civil debe tener al menos un año de vigencia previo a la muerte del afiliado.
Condiciones del Fallecido
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para el Cónyuge Varón
Además de los requisitos generales, es necesario que el cónyuge varón:
- Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haya vivido a expensas de la cónyuge fallecida.
Para el cálculo de este beneficio, se debe considerar el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudez?
Para solicitar la Pensión de Viudez, se debe presentar la siguiente documentación, dependiendo de la situación del fallecido:
Documentación Requerida
Si el fallecido era pensionado:
- Cédula de identidad del solicitante.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Clave Única, si se realiza por Internet.
Si el fallecido era trabajador activo:
- Cédula de identidad del solicitante.
- Certificado de matrimonio.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
Si quien tramita la viudez es el cónyuge varón:
- Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida. El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

Pasos para Realizar el Trámite
Para realizar el trámite de solicitud, se pueden seguir los siguientes pasos:
Trámite en Línea (con Clave Única)
- Ingresar a la página web de IPS.
- Dirigirse a "IPS en Línea" y luego a la sección de “Personas”.
- Seleccionar “Pensión de Viudez” e ingresar con Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.
- Hacer clic en "Enviar" para finalizar la solicitud.
Trámite Presencial
En oficina, puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente. Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado.
Seguimiento del Trámite
Si deseas conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Vigencia de la Pensión de Viudez
La Pensión de Viudez cuenta con vigencia vitalicia, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Sin embargo, este beneficio se pierde si la viuda o viudo contrae matrimonio nuevamente. En caso de que las cónyuges menores de 55 años que se casen, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Es importante para los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años mantener actualizados sus certificados de estudios, ya que esto es un requisito para la continuidad del beneficio.