Reforma de Pensiones: Novedades y su Impacto en la Jubilación en Chile

La reciente Reforma de Pensiones introduce una serie de aspectos innovadores que buscan transformar y fortalecer el sistema previsional. El objetivo principal es mejorar las pensiones actuales y futuras, abordando desafíos históricos y estableciendo un marco más equitativo y protector para todos los afiliados.

Esquema de la reforma de pensiones y sus principales pilares.

Nuevas Cotizaciones y su Distribución

La Cotización Adicional del Empleador

Una de las piedras angulares de esta reforma es el incremento gradual de las cotizaciones a cargo del empleador. La Ley N°21.735 estableció un aumento significativo que, en una primera etapa, corresponde a un 1% adicional, iniciando a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este aporte se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar un 7% adicional del sueldo imponible en el año 2033, sumándose al 1,5% que el empleador ya pagaba por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008. De esta manera, el aporte total del empleador llegará a un 8,5%.

La distribución de este 7% adicional se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual (4,5%): Este porcentaje será aportado a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, sumándose al 10% del sueldo imponible que ya aporta el trabajador.
  • Seguro Social (4%): Este componente se destina a un Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio:
    • Aporte permanente:
      • El 1,5% estará destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una prestación del Seguro Social a partir de agosto de 2027.
      • Un 1% extra financiará la compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida, conocido como "bono tabla".
    • Aporte transitorio:
      • El 1,5% restante se destina a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Este mecanismo funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador y será devuelto a su cuenta individual al momento de la jubilación, con intereses y reajustes.

Este sistema de incrementos graduales del empleador, que se inicia con el 1% mencionado, busca fortalecer tanto el ahorro individual como la seguridad social, financiando prestaciones que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados.

Infografía: Desglose de la nueva cotización del empleador en la reforma previsional.

Plazos y Obligaciones de Pago para Empleadores

Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si la declaración y el pago se realizan por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si esta fecha cae en sábado, domingo o festivo.

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para un adecuado registro de los periodos cotizados y su cómputo futuro en el historial previsional del trabajador.

Es importante destacar que la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Pago de cotizaciones

Beneficios Clave de la Reforma Previsional

La reforma entregará una serie de beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, comenzando a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad legal de jubilación de las mujeres sea de 60 años.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Una de las principales novedades es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), el cual se entregará a los pensionados en función de sus años de cotización. Esta medida busca mejorar las pensiones de los jubilados por vejez o invalidez actuales y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años.

  • El beneficio consiste en 0,1 UF por cada 12 meses cotizados (aproximadamente $3.842), con un tope máximo de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.
  • Para las mujeres, el requisito inicial será de 10 años cotizados, aunque este aumentará progresivamente hasta los 15 años a partir de enero de 2028 (exigiéndose 132 meses cotizados u 11 años). Para los hombres, el mínimo será de 20 años.

Para quienes ya estén pensionados al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha, y el pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para aquellos que, sin estar pensionados, tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Exclusiones: No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario.

Se estima que el Beneficio por Años Cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez, según datos de diciembre de 2024 de la Superintendencia de Pensiones.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres suelen jubilarse antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones resultan menores al dividirse en más meses. La reforma busca corregir estas brechas de género en el sistema de pensiones. El objetivo es que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

La compensación mínima será de 0,25 UF (aproximadamente $9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, conocido como Bono Tabla, el cual se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones. La cantidad recibida dependerá de la edad a la que se jubilen:

Edad de Jubilación Porcentaje de Compensación
65 años 100%
64 años 75%
63 años 50%
62 años 25%
61 años 15%
60 años 5%
Menos de 60 años No reciben el beneficio

Este beneficio será financiado con el 1% de la cotización adicional destinada al Seguro Social.

Gráfico de barras: Comparación del aumento en las pensiones de vejez según género y años cotizados tras la reforma previsional.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000. Este beneficio se dirige a personas cuya pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), cubriendo a más de 2 millones de personas (2.129.912 en febrero de 2025).

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

La implementación del aumento de la PGU se realizará en tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses: las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses: se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses: alcanzará a todos los beneficiarios mayores de 65 años.

Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida.

Simulación de Impacto: Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al Beneficio por Años Cotizados.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, garantizando así que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía cuenten con este respaldo.

Las cotizaciones se realizan desde el pago mensual del Seguro de Cesantía:

  • Desde mayo a julio de 2025: se cotiza el 10%.
  • Desde agosto de 2025: sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027: aumenta a 10,25%.

Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía o cuando el trabajador encuentra un nuevo empleo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Es fundamental destacar que el dinero para estas cotizaciones no proviene del bolsillo del trabajador. Son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontarse del monto del seguro que recibe el trabajador.

Modernización del Sistema de Pensiones y Administración

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

La reforma establece un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales de las AFP. Estos afiliados serán asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esta medida busca reducir los costos para los afiliados, promover una competencia más justa en el mercado y fomentar la entrada de nuevos operadores para diversificarlo y reducir la concentración.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema actual de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Este nuevo esquema ajustará el perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro con el fin de maximizar rentabilidades y evitar pérdidas significativas.

Además, las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.

También se establecen límites a la inversión de las AFP a través de terceros, impidiendo el cobro de comisiones con cargo a los fondos para vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Centralización de la Cobranza Previsional y el FAPP

La reforma centralizará la cobranza previsional. El Instituto de Previsión Social (IPS) será el encargado de la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

En el marco de esta ley, se creó el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano encargado de la administración de parte de la nueva cotización del empleador y de los beneficios del Seguro Social.

Pago de cotizaciones

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

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