Cada vez más jubilados y pensionados tienen la posibilidad de realizar trámites de forma virtual. Sin embargo, en situaciones donde existen dificultades de movilidad o residencia en el extranjero, es fundamental conocer la figura del apoderado. Esta persona puede ser designada para realizar diversas gestiones en nombre del jubilado o pensionado ante organismos como la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y entidades bancarias donde se cobran los haberes.
El apoderado desempeña un papel crucial, ya que es una persona autorizada legalmente para llevar a cabo gestiones en nombre de otros ante la ANSES, facilitando así el acceso a servicios y beneficios para aquellos que, por diversas razones, no pueden hacerlo personalmente.
¿Quién puede ser designado apoderado?
Los requisitos y las personas que pueden ser designadas como apoderadas varían según el tipo de gestión a realizar (trámites o cobro de haberes). La única condición indispensable para ser designado como apoderado en la ANSES es ser mayor de 18 años, salvo en el caso de menores emancipados.
Apoderados para cobro de jubilaciones y pensiones
Para el cobro de haberes, se pueden designar como apoderados a una amplia gama de familiares, incluyendo:
- Cónyuge
- Conviviente previsional
- Padres, abuelos, bisabuelos
- Hijos, nietos, bisnietos
- Tíos, primos, hermanos, sobrinos
- Yernos, nueras, padrastros, suegros
- Hijastros, cuñados
Además, se permite la designación de:
- Un banco para el cobro de jubilaciones o pensiones en el exterior, siempre y cuando cuente con la opción “giro al exterior”.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares (públicos o privados) para cobrar por personas internadas en la institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Apoderados para trámites de jubilados
En el caso de necesitar realizar trámites específicos como jubilaciones, pensiones o reajustes, los apoderados pueden ser designados de manera similar, incluyendo:
- Familiares (los mismos mencionados anteriormente).
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Documentación requerida para ser apoderado
La documentación necesaria para ser designado como apoderado varía según el caso específico:
- DNI del titular y del apoderado/a (original y copia).
- Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio (original y copia).
- Para familiares u otros parientes: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.
- Para bancos: Formulario PS 6.4 y Carta Poder, todo firmado y sellado por la autoridad bancaria.
- Para tutor/a: Sentencia judicial (original y copia) donde conste su nombramiento como representante legal.
- Para curador/curadora: Sentencia judicial (original y copia) donde conste su nombramiento como curador/curadora y la autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Para abogados/as: Credencial vigente, Formulario PS 6.4 - Carta Poder, Formulario PS 6.300 - Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 - Carta Poder Régimen Ley N° 24.476.
- Para convivientes previsionales: Es necesario acreditar la relación como conviviente previsional.

¿Cómo se realiza el trámite para nombrar un apoderado?
La gestión para designar un apoderado puede realizarse en las oficinas de la ANSES. Generalmente, no se requiere turno previo si la persona a designar es un familiar directo. En otros casos, como la designación de un banco, tutor u otro representante, se deberá solicitar un turno previamente a través de la web de ANSES o llamando al número 130.
Paso a paso general:
- Obtener la Clave de la Seguridad Social: Es una contraseña necesaria para acceder al portal de gestión "Mi ANSES", desde donde se pueden realizar trámites y consultas de manera segura. Si no se posee, se puede gestionar en línea.
- Reunir la documentación: Asegurarse de tener el DNI del titular y del apoderado (original y copia), además de la documentación específica requerida según quién sea el apoderado.
- Presentación en ANSES: Si se designa a una persona física para realizar trámites y para cobrar, el titular y su apoderado deberán presentarse juntos en la oficina de ANSES.
- Completar formularios: Se deberá completar el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un agente de la ANSES.
Consideraciones importantes:
- Si el titular y el apoderado no pueden concurrir conjuntamente, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por un agente de ANSES, o un poder otorgado por Escritura Pública.
- La firma del titular o representante en el formulario PS 6.4 puede ser certificada por autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, o el director/administrador de un hospital, sanatorio o establecimiento similar donde se encuentre internado el titular.
- El representante habilitado para cobrar haberes tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrico "Mi Huella" de ANSES antes de hacer la gestión.
- Un jubilado podrá tener un apoderado distinto para realizar trámites y otro para cobrar.
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Renovación y anulación de poderes
Es posible renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Para ello, se pueden solicitar videoatenciones en organismos como ChileAtiende. En estos casos, el apoderado debe estar conectado a la videollamada, pudiendo encontrarse en lugares distintos. Alternativamente, se puede acudir a una sucursal de ChileAtiende junto al apoderado, presentando ambos su cédula de identidad.
En situaciones donde el titular se encuentre hospitalizado, postrado, no pueda expresarse o tenga otra dificultad de movilidad justificada, un trabajador social del IPS analizará el caso y emitirá un informe social.
Importante: Si se recibe la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la pensión es pagada por una AFP o compañía de seguros, se debe renovar el poder en dicha entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
El trámite de renovación se puede realizar en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder. En caso de dudas, se puede contactar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 si se está en el extranjero.

En el caso de las Rentas Vitalicias, el proceso puede implicar una resolución judicial en casos de interdictos. Se puede descargar el formulario correspondiente para iniciar el trámite.
La vigencia de un poder tramitado presencialmente suele ser de 2 años. Si el apoderado es un adulto que no es padre/madre/abuelo/abuela, deberá solicitar la vinculación con el menor bajo la figura de tutor simple.