Pensión de Invalidez en Chile: Guía Completa del Proceso, Tipos y Requisitos

En Chile, el sistema previsional otorga el derecho de pensionarse, dependiendo de la situación o causal, en uno de estos tres tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia. Primero, cabe aclarar que el término correcto y empleado legalmente en Chile es pensión de invalidez. Esta guía detallada aborda el proceso, los requisitos y los aspectos clave de la pensión de invalidez.

Esquema de los tipos de pensión previsional en Chile

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez se otorga a personas que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. El requisito fundamental es haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente.

Tipos de Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez puede ser parcial o total, y esto depende del grado de incapacidad que tenga la persona, de acuerdo a lo siguiente:

Pensión de Invalidez Total

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6% (al menos dos tercios).
  • No requiere reevaluación, ya que pasa a Definitiva Total.
  • El monto de la pensión de invalidez total puede variar entre el 70% y el 100% del sueldo base. Si tu pensión definitiva se calcula con el 70% del saldo de tus ahorros, recibirás pagos hasta que se agote ese monto.

Pensión de Invalidez Parcial

  • Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (inferior a dos tercios).
  • La invalidez parcial es transitoria por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base, aunque la pensión de invalidez parcial puede entregar una remuneración económica equivalente al 35%, y puede llegar hasta el 50%.

Rechazo de la Solicitud

Cuando el afiliado no presenta el requisito de pérdida de menos del 50% de su capacidad de trabajo, la solicitud puede ser rechazada.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Invalidez?

Pueden solicitarla las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez: Pasos Clave

El trámite de solicitud de pensión de invalidez es completamente gratuito y se puede gestionar a través de la AFP a la que estés afiliado o en una oficina de ChileAtiende. A continuación, se detallan los pasos que debes seguir:

Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

Para iniciar el trámite, puedes ingresar tu solicitud de pensión y calificación de invalidez agendando una videollamada con un asesor o acudiendo a alguna sucursal. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Documentos y Antecedentes Requeridos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso de que el trámite sea realizado por un tercero.
  • Certificado que acredite la condición de empleado público (para empleados públicos).
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que te encuentras afiliada, aunque no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Una vez presentada la solicitud, la AFP enviará la información a la Comisión Médica para la tramitación de Solicitud de Invalidez. Este proceso tomará entre 1 y 5 días.

Paso 2: Evaluación Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente. Tu evaluación será en uno de los establecimientos autorizados para el trámite.

El médico te citará a una consulta donde se constatará tu identidad, se evaluará tu condición física y se realizará una entrevista respecto de las enfermedades o afecciones que presentas. Principalmente te preguntará cómo ha sido su evolución, los tratamientos que se han efectuado y el posible origen de esta.

Si no puedes asistir a tu cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico en tu domicilio. La incapacidad para acudir se registra al inicio del trámite, con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste a la cita, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es: i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Examen médico de evaluación para pensión de invalidez

Paso 3: Emisión de Dictamen de Invalidez

Con la determinación del grado de invalidez, la Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen. Este dictamen contendrá la resolución de tu caso, y los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o que se rechace la solicitud.

Luego de evaluar tu expediente, la Comisión Médica te notificará por carta certificada el dictamen final ejecutoriado. En base al resultado, continuarás tu trámite en la AFP.

Paso 4: Retiro de Certificado de Saldo e ingreso a SCOMP

Una vez aprobada la solicitud y emitida la invalidez definitiva (o parcial), la AFP emitirá tu Certificado de Saldo. Este documento mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. El Certificado de Saldo tiene una validez de 35 días y te será enviado por correo electrónico para que lo descargues desde la plataforma de tu AFP.

Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con asesores, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Documentos Requeridos para este paso:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de saldo (en caso de que vayas otro día a realizar este paso).
  • Poder notarial en caso de que lo realice un tercero.

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En esta etapa, puedes recibir asesoría para elegir la mejor opción de pensión para ti. Tienes varias opciones:

  • Aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
  • Solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron una Oferta Externa para que la evalúe, lo que podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
  • Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
  • Puedes desistir del trámite, ya que no estás obligado a seleccionar una oferta.

Documentos Requeridos para este paso:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso de que lo realice un tercero.
  • Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Comienzo del Recibo de la Pensión

Recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles. Si tu pensión calculada es menor a 3 UF, por ley se te pensionará por Retiro Programado.

Aspectos Económicos y Pagos de la Pensión

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si estás cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), recibirás un aporte a tu pensión. El monto del aporte que realiza el seguro depende del grado de invalidez, ya sea parcial o total. Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que, en términos simples, corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años.

Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia). El financiamiento de la pensión depende de si el afiliado tiene derecho al SIS: si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si no tiene cobertura del SIS, en caso de invalidez parcial, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Saldo Retenido

Se retiene el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. El saldo retenido corresponde al 30% de tus saldos vigentes al momento en que se te otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial.

Recálculo Anual de Pensión

Una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal.

Pagos Preliminares y Retroactivos

Puedes solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue tu invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de tu solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de tu futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo. Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial.

Se te realizará un pago retroactivo al momento de conocer tu grado de invalidez o al seleccionar tu modalidad de pensión, según corresponda. El pago retroactivo se efectuará desde que iniciaste tu trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.

¿Cómo iniciar el trámite de pensión?

Reevaluación de la Invalidez y Dictamen Definitivo

Si tu evaluación de incapacidad laboral fue mayor a 50% pero menor a un 66%, tu pensión será transitoria por 3 años. Esto significa que dentro de esos 3 años se te pagará una pensión con un valor reducido y deberás evaluarte a más tardar al tercer año de otorgada tu pensión transitoria. Al cumplirse este plazo, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez.

Esta reevaluación será similar a la primera evaluación, pero se observarán avances, retrocesos o el mantenimiento de tu condición de invalidez. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

La invalidez puede ser ratificada como parcial, cambiar a total (si tu grado de invalidez aumenta por encima de 2/3, alcanzando la invalidez definitiva total) o ser rechazada. Es importante saber que si la Comisión Médica ve mejoras en tu condición, la pensión podría ser rechazada ya que tu porcentaje de invalidez podría variar. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Costos Asociados al Trámite

  • Peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos: El valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L. No 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • Las AFP o Compañías de Seguro, según sea el caso, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, en la parte no financiada por los afiliados, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.
  • Si cuentas con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
  • En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Recursos y Apelaciones

Si tu dictamen final aún no ha sido emitido, puedes dirigirte a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen tu situación especial y se te otorgue un plazo adicional para apelar.

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Otras Consideraciones

  • Compatibilidad con el Trabajo: Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de pensión.
  • Pensión en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Puedes solicitarla en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

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