En Chile, la protección ante situaciones de invalidez o fallecimiento es fundamental, especialmente considerando que uno de cada cinco adultos sufre de algún tipo de discapacidad, y un 40,4% de ellos son personas dependientes. Los seguros de vida están diseñados para ofrecer tranquilidad y respaldo económico tanto al asegurado como a sus seres queridos.

Seguro de Vida Tradicional
Los Seguros de Vida tradicionalmente entregan una indemnización a quienes el asegurado elija como beneficiarios (pareja, hijos o familiares) para que, en caso de muerte, no queden desamparados.
Cobertura por Invalidez Adicional
La cobertura por invalidez tiene como propósito proteger el futuro del asegurado en caso de que sufra un accidente y su capacidad para trabajar se vea afectada. Un Seguro de Vida, como el que ofrecen diversas entidades, permite complementarlo con la cobertura adicional por invalidez, ya sea accidental o permanente. De acuerdo con la ley, la incapacidad permanente es aquella que tiene naturaleza irreversible y que limita las capacidades laborales. Se puede contratar este seguro si se tiene entre 18 y 64 años, y gozar de la protección hasta los 74 años.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si se cotiza en una AFP, se está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para el afiliado y su familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS y cómo se financia?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para su familia si fallece.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Supervivencia?: tres aseguradoras se adjudicaron la licitación
Cobertura para Trabajadores Dependientes
Si se es trabajador dependiente, el SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
Cobertura para Trabajadores Independientes y Voluntarios
Si se es trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Rango de Edad y Condiciones
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.
Activación de la Cobertura por Fallecimiento
Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria.
Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto:
Invalidez Total
Se considera invalidez total si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no se requerirá acudir a una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): en el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el segundo caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Aspectos Legales y Contratación del SIS
Las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Exclusiones y Consideraciones Adicionales
La contratación de seguros de vida e invalidez es de carácter voluntario, a excepción del SIS que es obligatorio al cotizar en una AFP. Se puede retractar de la contratación si esta se efectuó por un medio a distancia.
Exclusiones Comunes en Seguros de Vida
En la mayoría de los seguros de vida, no se paga la indemnización si el fallecimiento del asegurado es causado por situaciones extremas o inusuales, tales como suicidio, participación en actividades peligrosas o delictivas, deportes de alto riesgo (lo cual se evalúa al momento de tomar la póliza). También se excluye la comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. Todos estos detalles pueden revisarse en la póliza.
Designación de Beneficiarios
La designación de beneficiarios se puede realizar a través del Portal de Clientes, seleccionando la póliza y agregando la información requerida, distribuyendo el porcentaje del capital. Esta designación y distribución de porcentajes puede modificarse en cualquier momento.
En caso de que el titular fallecido no haya designado a los beneficiarios, se solicitará la posesión efectiva del titular y se pagará a los beneficiarios legales.
Revisión de Coberturas y Montos Asegurados
Para revisar las coberturas y montos asegurados contratados, se puede descargar un duplicado de la póliza en el Portal de Clientes, seleccionando el producto deseado.