Desvinculación Laboral por Invalidez Permanente

La situación de invalidez permanente de un trabajador es un tema de relevancia en el ámbito laboral, generando dudas sobre las posibilidades de término de contrato. La legislación laboral aborda esta contingencia con regulaciones específicas, estableciendo que la invalidez por sí misma no constituye una causa justa para la desvinculación, aunque permite al empleador invocar otras causales legales.

La Invalidez como Causa de Término de Contrato

Invalidez no es Causa Justa de Despido

El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. De esta manera, la declaración formal de invalidez, a través de una resolución del órgano pertinente que la reconozca, no provoca la extinción del vínculo. Esto se entiende sin perjuicio de la eventual suspensión de la relación laboral que se pueda producir a raíz de este hecho.

Esquema de las causales de despido en relación con la invalidez

Posibilidad de Invocar Otras Causales Legales

Nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 o 161. El empleador puede invocar cualquiera de las causales establecidas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo para dar término al contrato de un trabajador pensionado por invalidez.

Obligación de Reservar el Puesto de Trabajo

Ausencia de Fuero Laboral Específico

La Dirección del Trabajo ha manifestado mediante dictamen 4343/166 de 20.10.03, que no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial, durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez. Esto se debe a que el estado de jubilado por esta contingencia o cualquiera otra no configura una especie de fuero laboral, y la legislación solo impide que se funde el despido en el estado de invalidez del trabajador.

En relación a su regulación legal, en la legislación laboral chilena no existe ninguna disposición que obligue a conservar el puesto de trabajo de un empleado con pensión de invalidez total o parcial, ya sea durante los primeros tres años desde el dictamen inicial o después de ese período.

Garantías Legales Generales

Por otra parte, el mismo dictamen señala que no hay resguardo legal específico para evitar que el empleador invoque alguna causal legal de término de contrato, de configurarse en la práctica, respecto del pensionado o jubilado, que no sea la propia circunstancia de haber obtenido pensión o jubilación por invalidez. La garantía general que adopta la legislación es que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas precisamente por la ley para tales efectos y que en caso de reclamación del trabajador, y de obtener en el juicio correspondiente, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones.

Derechos y Obligaciones del Trabajador con Pensión de Invalidez

Obligación de Asistencia y Pago de Remuneración

El trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. Esto se fundamenta en que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, y el trabajador puede emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si el trabajador no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo. La Dirección del Trabajo ha señalado esto en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002.

Cotizaciones del Trabajador con Pensión Parcial Transitoria

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

Mantenimiento de Pensión Básica Solidaria

En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos, celebrados por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez. Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

Video N° 14. Pensión básica solidaria de vejez e invalidez

Marco Legal de la Incapacidad Permanente

Definición y Evaluación Individualizada

Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define la incapacidad permanente, no existe oficialmente un listado de enfermedades que causen incapacidad, absoluta o de otro grado (gran incapacidad, total o parcial). En ese sentido, una misma dolencia puede ser incapacitante para una persona pero no para otra. Es importante recordar que el hecho de que una determinada patología no figure en una tabla no significa que no pueda dar lugar a una prestación de incapacidad. En esta materia, siempre hay que evaluar exhaustivamente caso por caso.

Grados de Incapacidad y Requisitos de Cotización

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad.

Grado de Discapacidad Asociado a Incapacidad Absoluta

A los beneficiarios de una incapacidad absoluta se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%.

El Seguro de la Ley N°16.744 y la Invalidez Laboral

Aplicación General y Continuidad de Cotizaciones

El LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, D. Pensiones de invalidez, establece que el Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro.

Pensiones de Invalidez Vitalicias

Si a causa de su desempeño laboral el trabajador contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.

Casos Especiales por Edad y Trabajos Pesados

Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, solo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.

En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esta es una cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.

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