Causales y consideraciones de la jubilación de un trabajador

En el marco laboral, es fundamental entender las causas y los procedimientos relacionados con la jubilación de un trabajador. Contrario a la creencia popular, en el Código del Trabajo no existe una causal de despido por jubilación. La Indemnización por Años de Servicios solo se paga cuando el empleador decide terminar el Contrato de Trabajo por las causales contempladas en el Artículo 161 del Código del Trabajo, o por un mutuo acuerdo.

Esquema de las causales de despido en relación con la jubilación

La jubilación y la continuidad laboral

Un adulto mayor que realiza el trámite de jubilación puede seguir trabajando sin inconvenientes. Al exhibir el certificado de jubilación a su empleador, se libera de la obligación de pagar cotizaciones previsionales de AFP. Si no desea continuar trabajando, puede renunciar según el Artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Con la voluntad del empleador, también se podría llegar a un finiquito por "Mutuo Acuerdo" (Art. 159 N° 1).

Dictámenes relevantes sobre la terminación del contrato por jubilación

Diversos dictámenes han aclarado que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo. El ORD. Nº1888/165 del 11 de mayo de 2000 y el ORD. Nº2592 del 14 de julio de 2014, establecen claramente que la jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio si la relación laboral termina por esta circunstancia.

La indemnización por años de servicio se rige por el Código del Trabajo. A falta de estipulación, o si esta no cumple con los requisitos legales, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.

Para trabajadores con poder de representación del empleador (gerentes, subgerentes, agentes, apoderados con facultades generales de administración) y trabajadores de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador, con treinta días de anticipación, a menos que el empleador pague una indemnización en dinero equivalente a la última remuneración mensual devengada al momento de la terminación.

La "complejísima situación" de los jubilados con contrato y el Seguro de Cesantía

Una situación particular se presenta con los jubilados que mantienen un contrato de trabajo, especialmente en relación con el Seguro de Cesantía. Las personas que se jubilan pierden su vínculo con el Seguro de Cesantía, lo que significa que, aunque sigan trabajando, no cotizan en este seguro y, por lo tanto, no pueden acceder a sus beneficios.

Diferencia entre pensión IMSS por cesantía en edad avanzada vs. vejez

El académico de la PUC explica que, además de las cotizaciones previsionales y de salud, los trabajadores formales destinan un porcentaje de su remuneración imponible al seguro de cesantía. En el caso de contratos indefinidos, el trabajador aporta un 0,6% y el empleador un 2,4% de la remuneración imponible. De este 3% total, un 2,2% va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.

Luis Lizama, abogado y director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, recalca que la ley transitoria busca que el trabajador que tiene su empleo como única fuente de ingreso cuente con ingresos adicionales. En el caso de un jubilado, al contar con su pensión, no queda "desamparado por completo". No obstante, se plantea la necesidad de revisar si las personas que trabajan una vez jubiladas lo hacen por sentirse plenamente hábiles o porque su pensión no es suficiente.

Respuestas y propuestas del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo ha manifestado que "se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados", y ha asumido el compromiso de estudiar la situación de los trabajadores restantes, tanto formales como informales, para otorgarles protección. En este sentido, se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales.

Para abordar la situación de los pensionados, se sugiere determinar si la omisión en la ley fue un descuido o una decisión consciente. La única forma de que los jubilados accedan a beneficios del Seguro de Cesantía sería a través de una ley corta, lo que implicaría una discusión sobre los fondos para financiarla, posiblemente recurriendo a los fondos de cesantía solidarios. Otra alternativa es pensar en medidas de apoyo para los pensionados fuera del seguro, posiblemente a través de una ley corta de pensiones.

Otras causales de jubilación y tipos de pensión

Además de la jubilación por vejez, existen otras modalidades de pensión, como la jubilación por invalidez y por trabajo pesado.

Jubilación por invalidez

Si una persona sufre una enfermedad que le impide continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, puede acceder a una pensión especial por invalidez en Chile. Para ello, es necesario entender el proceso y los requisitos.

Definiciones de invalidez

  • Una invalidez total se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
  • Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento del 5% por cada hijo causante de asignación familiar a contar del tercer hijo, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo. La pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años.

Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión por invalidez

Requisitos y proceso para solicitar la pensión por invalidez

  1. Ser declarada o declarado inválido por parte de una Comisión Médica, cualquiera sea su edad.
  2. La Comisión Médica Regional (CMR) citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para exámenes e interconsultas médicas.
  3. Una vez con los resultados, la CMR determinará si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación.
  4. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es obligación. Si se trata de una invalidez parcial, la persona tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado. El plazo para apelar ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El Instituto de Previsión Social (IPS) está a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias, y en el caso de solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS. La persona beneficiaria de PBSI recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.

Jubilación por trabajo pesado

Los trabajadores que realizan labores calificadas como trabajo pesado pueden acceder a una rebaja en la edad de jubilación.

Requisitos para la jubilación por trabajo pesado

  • Ser imponente de cualquier régimen administrado por el IPS, registrando un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones (equivalente a 23 años).
  • Haber realizado una labor calificada como trabajo pesado por al menos cinco años, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.

Se otorga una rebaja de edad de un año por cada cinco trabajados en la labor calificada, con un tope de cinco años. Si el trabajador es imponente de los regímenes administrados por el IPS y las labores son reconocidas por esta institución o la Comisión Ergonómica Nacional, tendrá derecho a la rebaja de edad, sin importar si cotizó adicionalmente.

Proceso de calificación y solicitud

La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), que realiza dicha calificación considerando factores físicos, ambientales, mentales y organizacionales. Una vez que la actividad laboral es ejecutoriada como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.

El trabajador, empleador, sindicato o delegado del personal puede requerir la calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Las solicitudes deben incluir un certificado del empleador que describa la labor. Por regla general, la CEN debe emitir su dictamen en un plazo de 60 días.

La solicitud de pensión por trabajo pesado se puede realizar a través del sitio web de ChileAtiende con ClaveÚnica o en una sucursal con cédula de identidad. Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar un poder notarial.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y sus funciones

Las AFP cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Los afiliados son libres de elegir su AFP, pero los que se afilian por primera vez deben ingresar a la administradora con la menor comisión y permanecer en ella por 24 meses.

Cotizaciones previsionales

  • Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización a cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta se suma al aporte actual del empleador para financiar el SIS.

Declaración y pago de cotizaciones

Si el empleador está atrasado en el pago de cotizaciones, tiene la obligación de declararlas dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esta situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos de instituciones públicas o recursos fiscales de fomento productivo.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El SIS cubre a trabajadores dependientes que cotizan en la AFP y a trabajadores independientes que cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta (cubiertos por un año). Se presume que el afiliado estaba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.

Asesoría y transparencia de las AFP

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas. También deben:

  1. Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
  2. Entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia.

El valor cuota es una unidad de medida para los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual, y su valor aumenta o disminuye diariamente según la rentabilidad de las inversiones.

Herencia de ahorros previsionales

Si no existen beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio. Si hay varios herederos, deben designar un mandatario común para recibir el pago.

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