Beneficios de Retiro para Docentes y Asistentes de la Educación antes de la Jubilación

El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur ha comunicado a la comunidad educativa información relevante sobre los procesos de postulación a los distintos incentivos al retiro disponibles para docentes y asistentes de la educación. En este contexto, se detallan los formularios necesarios para descargar, los cuales también están accesibles en la sección de Servicios Digitales del sitio web oficial.

Incentivo al Retiro Docente Exclusivo (Art. 53 de la Ley 21.647)

La Ley 21.647, en su artículo 53, establece un plazo extraordinario para la postulación a los beneficios de retiro durante los años 2024 y 2025. Este periodo incluye los beneficios contemplados en la Ley 20.964 y la Ley 20.976. Una característica destacada de esta normativa es que los funcionarios que padezcan ciertas enfermedades específicas pueden postular a los beneficios de estas leyes durante todo 2024 y 2025, sin restricciones de fechas.

Para iniciar el proceso, se debe descargar el Formulario Retiro Docente Exclusivo art.

Formulario de postulación para el retiro docente

Carrera Docente: Ingreso y Progresión

La primera etapa de ingreso a la Carrera Docente es voluntaria y culmina el año 2025. Durante este periodo, los sostenedores o administradores de establecimientos de administración delegada tienen la facultad de postular uno o más de sus colegios para integrarse a la Carrera. Anualmente, se destinan cupos para el ingreso de aproximadamente un séptimo de los docentes de estos establecimientos, lo que equivale a cerca de 15.000 profesionales.

Ingresarán a la Carrera Docente todos los profesionales de la educación que desempeñen funciones de docencia de aula, directivas y técnico-pedagógicas en establecimientos que reciben financiamiento estatal.

Asignación de Tramo Docente

En 2016, el Ministerio de Educación asignó tramos a los docentes que ejercían en establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada, como parte del proceso de asimilación de tramo. Los docentes pueden consultar su tramo asignado en el Portal Docente.

Adicionalmente, a los educadores y docentes convocados previamente al Sistema de Reconocimiento se les informarán sus resultados y el tramo asignado durante el primer semestre del año siguiente, con efectos a partir de su ingreso a la Carrera Docente.

Una vez que un establecimiento se integra a la Carrera Docente, toda su dotación docente comienza a recibir las asignaciones asociadas según su tramo. La Bonificación por Retiro Progresivo (BRP) se paga hasta por un máximo de 30 horas. Si un docente trabaja en más de un establecimiento, el monto de la BRP se prorratea según las horas contratadas en cada uno.

Proceso de Reconocimiento en la Carrera Docente

En 2018, se convocó a educadoras de párvulos que imparten clases en primer y segundo nivel de transición, así como a docentes de Lenguaje y Comunicación y Matemática en primer ciclo básico, en 765 establecimientos seleccionados en 2017 para ingresar a la Carrera Docente. Aquellos profesores de estos colegios que no fueron convocados en ese año podrán participar en los años subsiguientes.

Criterios de Avance en la Carrera Docente

El avance en la Carrera Docente se basa en varios criterios:

  • Portafolio: Evalúa la práctica docente dentro y fuera del aula.
  • Años de Experiencia: Se requiere un mínimo de años de experiencia profesional para cada tramo (excepto en el tramo Inicial). Para estar en los tramos Temprano y Avanzado se necesitan cuatro años; para Experto I, ocho años; y para Experto II, doce años.
  • Tramo Previo: La Carrera Docente es progresiva, y el avance en los tramos es consecutivo, permitiendo avanzar un tramo en cada proceso.

Para los docentes en tramo de acceso, la participación en el proceso de reconocimiento es voluntaria. La elaboración del Portafolio es una labor individual, y toda la evidencia presentada debe ser obra del docente. No obstante, se permite la citación de publicaciones de terceros para fundamentar, siempre que se citen correctamente. Es fundamental consultar el Manual Portafolio publicado en www.docentemas.cl para obtener instrucciones detalladas y conocer el desempeño esperado para cada tarea, de acuerdo con los estándares del Marco para la Buena Enseñanza.

Si un profesor se desempeña en el primer ciclo, se considera docente generalista y debe rendir un instrumento de conocimientos específicos y pedagógicos en matemática y lenguaje. Las educadoras diferenciales que se desempeñan en Programas de Integración Escolar (PIE) pueden rendir portafolio y evaluación de conocimientos (en trastornos del lenguaje o del aprendizaje) el año en que sean convocadas al proceso de reconocimiento. Las educadoras que atienden necesidades educativas permanentes en escuelas especiales, hasta 2019, podían progresar en la Carrera basándose en sus resultados en la Evaluación de Conocimientos y sus años de experiencia (Párrafo 5° de los artículos transitorios de la ley 20.903).

Infografía sobre los criterios de avance en la Carrera Docente

Excepciones y Opciones de No Ingreso a la Carrera Docente

La ley permite que los profesores que, a la fecha de ingreso del establecimiento a la Carrera Docente, se encuentren a 10 o menos años de la edad legal de jubilación, opten por no ingresar al sistema. Durante el primer semestre de 2019, el CPEIP habilitó el mecanismo para que estos docentes manifiesten su opción de no participar. Es importante recordar que los docentes que ingresan a la Carrera en tramo de acceso no están obligados a participar en el proceso evaluativo de reconocimiento.

Servicios de Bienestar y Subvenciones Estatales

Los Servicios de Bienestar del Sector Público se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los cuales deben ajustarse al Reglamento General establecido en el D.S. Estos servicios son administrados por el respectivo Consejo Administrativo. Para otorgar beneficios, estos deben estar incluidos en el reglamento del Servicio de Bienestar.

Existen distintos tipos de subvenciones que el Estado otorga a los establecimientos educacionales:

  • Subvención de internado: Cubre el alojamiento y alimentación de estudiantes internos. El monto unitario es fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
  • Subvención Educacional Pro-Retención: El Estado paga un monto anual adicional a los sostenedores de establecimientos municipales y particulares subvencionados que acrediten haber matriculado y retenido alumnos entre séptimo básico y cuarto medio, especialmente aquellos pertenecientes al Programa Chile Solidario. El periodo de pago es entre abril y junio de cada año.
  • Subvención de Refuerzo Educativo: Se paga a establecimientos subvencionados que imparten cursos de reforzamiento y apoyo a alumnos con rendimiento deficiente, priorizando a aquellos con mayor riesgo social. Rige durante el segundo semestre de cada año.
  • Subvención Escolar Preferencial (SEP): Es una subvención adicional para establecimientos que atienden a alumnos prioritarios y, desde 2016, también a alumnos preferentes. Los sostenedores firman un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, comprometiéndose a mejorar los resultados de aprendizaje.
  • Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento: Destinada a establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido, apoya los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de locales, equipamiento y mobiliario.
Diagrama de flujo de las subvenciones estatales para establecimientos educacionales

Financiamiento Compartido y Procesos de Admisión

En el régimen de financiamiento compartido, los sostenedores particulares de establecimientos de educación básica y media deben organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro. En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, asistencia o permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos para trastornos de conducta. Los procesos de admisión en establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado no podrán considerar el rendimiento académico pasado del alumno. En caso de haber más postulaciones que vacantes, se debe utilizar un sistema de selección transparente, equitativo y no discriminatorio, considerando criterios como la existencia de hermanos matriculados, ser hijo de un funcionario o haber sido alumno previamente.

La ley prohíbe el lucro, es decir, el retiro de excedentes para beneficio del sostenedor. Los colegios que reciben subvención y/o aportes del Estado pueden pagar remuneraciones a su personal y administradores. Las infracciones cometidas generarán responsabilidades civiles y penales.

Los establecimientos de alta exigencia podrán realizar selección entre los postulantes que se encuentren en el 20% de mejor desempeño escolar de su establecimiento de procedencia. La Subsecretaría de Educación ha creado una unidad de apoyo a los sostenedores de establecimientos educacionales.

Bonificaciones por Retiro para Asistentes de la Educación

En 2013, la bonificación se establecía por antigüedad, después de 15 años de trabajo y hasta los 35. Anteriormente, la bonificación por incentivo al retiro iba desde 55,2 UF hasta 395 UF. En el proyecto actual, el piso es de 80 UF y alcanza hasta 560 UF para los asistentes con más años de trabajo.

El Plan de Retiro contempla a los asistentes de la educación del sector público que, hasta el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad (mujeres) o 65 años (hombres). La iniciativa incluye una bonificación por retiro voluntario y una bonificación por antigüedad. Esta última contempla que los asistentes que se acojan a retiro voluntario y tengan al menos diez años continuos de servicios en el sector público tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto dependerá de los años de servicio y el número de horas de contrato, pudiendo ir desde 80 UF por 10 años de servicio hasta 560 UF.

Gráfico comparativo de bonificaciones por retiro docente y de asistentes

Proceso de Postulación para Asistentes de la Educación

El plazo de postulación para los Asistentes de la Educación ante su empleador se extiende desde el 02 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025. Pueden postular hombres nacidos en 1960 y asistentes de educación mujeres nacidas entre 1960 y 1965.

El sostenedor deberá almacenar todas las postulaciones recibidas y, una vez finalizado el proceso, elaborar la documentación para remitirla a la Subsecretaría de Educación de forma digital. No se recibirán postulaciones de manera física. Los sostenedores serán considerados como el único contacto válido para este canal de comunicación.

Rendición de Proyectos y Convenios SEP

El Informe de Rendición debe ser un Informe Electrónico de Rendición Mensual generado por la plataforma Sisrec, detallando a cada beneficiario de la Resolución. El plazo de rendición es de 60 días hábiles desde la transferencia de recursos. Proyectos transferidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución N°1858 de Contraloría General de la República deben rendirse a través de expediente físico dirigido a la Subsecretaría de Educación.

Compromisos de los Sostenedores con la Subvención Escolar Preferencial (SEP)

Los sostenedores que se benefician de la SEP adquieren compromisos esenciales, entre ellos:

  • Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación un informe sobre el uso de los recursos SEP.
  • Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
  • Acreditar la existencia de horas docentes técnico-pedagógicas y el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
  • Presentar al MINEDUC y a la Agencia de Calidad de la Educación, y ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo.
  • Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, especialmente de los prioritarios.
  • Declarar en el convenio el monto de los recursos públicos recibidos.
  • Informar a la comunidad escolar sobre el convenio y las metas fijadas.
  • Asegurar que los docentes presenten una planificación educativa anual.
  • Contar con actividades artísticas, culturales y deportivas.

Compromisos Adicionales para Establecimientos Emergentes y en Recuperación

Los establecimientos Emergentes deben elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya un diagnóstico y metas educativas. También deben coordinar acciones con instituciones de servicios sociales para apoyar a los alumnos prioritarios y establecer actividades docentes complementarias.

Los establecimientos en Recuperación deben lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en 4 años. Deben elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que abarque áreas administrativas, de gestión y de aprendizaje, pudiendo contemplar la reestructuración del equipo directivo o docente.

La renovación del convenio SEP puede solicitarse al MINEDUC 60 días antes de concluir el periodo de 4 años. Durante el periodo de prórroga, se mantendrán los beneficios y obligaciones, y el MINEDUC continuará entregando los recursos correspondientes.

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP): UN APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

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