La Incapacidad Permanente Parcial en el Ámbito Laboral

La incapacidad permanente parcial es una de las figuras jurídicas más relevantes dentro del sistema de protección social español. Permite a los trabajadores que han sufrido una disminución de su capacidad laboral acceder a una compensación económica sin que ello suponga necesariamente dejar de trabajar.

Su reconocimiento implica una serie de efectos importantes tanto en el plano económico como en la continuidad de la vida laboral del afectado.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?

La incapacidad permanente parcial es un grado de incapacidad que provoca en el trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Es el grado de incapacidad menos invalidante, pero, aun así, afecta al desempeño laboral del trabajador en una medida relevante.

No sería totalmente correcto hablar de “pensión mensual” por incapacidad permanente parcial, ya que con este grado lo que se cobra es una indemnización única de la Seguridad Social, y no una mensualidad que se pueda retirar en un momento dado por una revisión del INSS.

La regulación de esta figura se encuentra en el artículo 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Incapacidad vs. Discapacidad

Es importante distinguir estos dos conceptos. Encontrarse en situación de incapacidad no significa que el trabajador tenga una discapacidad. La discapacidad supone una merma o carencia de alguna capacidad física, sensorial o psíquica de la persona, que limita o impide su participación plena e igualitaria en la sociedad o el ejercicio efectivo de sus derechos.

La incapacidad, en cambio, es una situación de merma de la capacidad de desempeñar un trabajo y se origina por un accidente (laboral o no laboral) o por una enfermedad (común o profesional). La incapacidad permanente tiene distintos grados, en función de la limitación que sufra el trabajador para desarrollar su actividad laboral habitual o cualquier otra.

Diagrama comparativo entre incapacidad permanente parcial y discapacidad

Requisitos para su Reconocimiento

Para que se reconozca la incapacidad permanente parcial, es un derecho que, según establece la normativa de la Seguridad Social, se adquiere solamente si la patología o lesión provoca una disminución mínima del rendimiento del 33%, en comparación con el ritmo y la dinámica que había tenido el empleado hasta ahora. Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe encontrarse de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Origen en Incapacidad Temporal y Excepciones

En la mayoría de los casos, esta incapacidad debe derivarse de una situación previa de incapacidad temporal, que puede ser causada por un accidente o una enfermedad. El paso previo es que el trabajador haya sufrido una situación de incapacidad temporal y que, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, presente reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que afecten a su capacidad laboral.

No obstante, el trabajador también puede acceder directamente a la situación de incapacidad permanente parcial sin dicho paso previo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el afectado carezca de protección por incapacidad temporal, principalmente por encontrarse en una situación asimilada al alta que no la comprenda o porque acceda a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
  • Cuando, por las características de la patología y su estado o pronóstico, la incapacidad permanente del trabajador sea clara y objetiva, y previsiblemente definitiva.

Contingencias que Pueden Dar Lugar a la Incapacidad

La incapacidad permanente parcial puede tener su origen en una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o en una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Lo determinante no es tanto el origen del daño, sino el grado en que la pérdida funcional repercute en la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual. Así, un accidente doméstico puede provocar la misma limitación en el rendimiento laboral que un accidente de trabajo, siempre que el resultado implique la merma funcional exigida por la ley.

Trabajadores Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también pueden tener una incapacidad parcial, pero solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Implicaciones Laborales de la Incapacidad Permanente Parcial

El reconocimiento de este grado de incapacidad no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. La incapacidad permanente parcial es plenamente compatible con la actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Incluso es compatible con el mantenimiento del mismo trabajo que se desempeñaba antes del reconocimiento.

Esto es así porque el trabajador en incapacidad permanente parcial conserva la capacidad para realizar las funciones esenciales de su puesto, aunque con un rendimiento reducido. Por ello, puede seguir trabajando y cotizando al sistema sin que esto afecte al derecho a la indemnización que ya haya percibido.

Foto de persona trabajando en una oficina con un leve apoyo ergonómico

Obligaciones de la Empresa

Ante la declaración de incapacidad permanente parcial de un trabajador, la empresa no puede extinguir el contrato laboral. La empresa debe recolocar al empleado en un puesto que se adapte a sus nuevas necesidades y capacidades si la incapacidad perjudica al rendimiento del trabajador.

Ante la situación de una reubicación a un nuevo puesto de trabajo, la organización puede remunerar al empleado acorde al nuevo puesto de trabajo y su grupo profesional. Esto se puede hacer debido a que es un cambio marcado por ley y no una movilidad funcional.

Por ende, si la organización no dispone de un puesto de trabajo donde reubicar al trabajador, la empresa puede reducir el salario en un máximo de un 25%, mientras este no se reduzca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y mantener al empleado en su puesto.

Para poder llevar a cabo alguna de las anteriores opciones (mantener al trabajador en su puesto pero con una reducción salarial o reubicarlo), la empresa debe justificar que esta incapacidad imposibilita o limita el llevar a cabo su trabajo habitual.

Aspectos Económicos: La Indemnización

Se puede acceder a la indemnización y continuar en el mismo empleo. La prestación se materializa en forma de indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. En caso de que no existiera esa incapacidad temporal previa, se tomará como referencia la base reguladora que habría correspondido de haberse generado.

La cantidad final está sujeta a retención de IRPF. La indemnización por incapacidad permanente parcial la abonará el INSS o la mutua, en función de si la contingencia es común o profesional.

Gráfico explicando el cálculo de la indemnización por incapacidad permanente parcial

Procedimiento de Solicitud

Independientemente del motivo de la incapacidad, para solicitar la incapacidad permanente parcial es a la Seguridad Social donde se debe dirigir el trabajador. El procedimiento puede iniciarse de oficio (por parte del INSS, de la Inspección de Trabajo, del Servicio Público de Salud o de la mutua) o a instancia del propio trabajador.

Documentación y Tramitación

En este último caso, el interesado debe presentar la solicitud oficial junto con la documentación acreditativa (DNI o NIE, historial clínico, justificantes de cotización o partes de accidente, según el caso). El trámite puede realizarse de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Resolución del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolverá el expediente declarando, en su caso, la incapacidad en el grado correspondiente y fijando la cuantía de la prestación. El plazo máximo para dictar resolución es de 135 días, transcurrido el cual, de no existir respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Inicio Expediente de Incapacidad Permanente por el INSS. ¿Qué significa? - Explicado por abogada

Duración y Extinción de la Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial no tiene duración limitada ni puede ser retirada por revisión del INSS, ya que no está sujeta a revisiones periódicas como otros grados. De hecho, a diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial no es revisable porque el INSS no llama a revisiones periódicas a este tipo de beneficiario.

La situación reconocida se puede revisar en cualquier momento si se produce una agravación o mejoría del estado del trabajador. El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede instar la revisión de oficio o a petición del interesado.

Causas de Extinción

Además, la prestación puede extinguirse por distintas causas:

  • Por revisión de la incapacidad, si se pasa a un grado diferente.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación, si el interesado opta por ella.

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