Sistema de Pensiones Solidarias en Chile: Requisitos y Transición a la PGU

En nuestro país, la Ley 21.190 de 2019 contempla las disposiciones para mejorar y establecer beneficios en el sistema de pensiones solidarias. Este beneficio está destinado a quienes no cuentan con los recursos necesarios y cumplen determinadas condiciones. Es importante tener presente que la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

¿Quiénes tienen derecho a una Pensión Básica Solidaria (PBS)?

Las personas que pueden acceder a la Pensión Básica Solidaria son:

  • Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas.
  • Aquellos que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
  • Pertenecer al 60% de la población con menores recursos del país.
  • Acreditar residencia en suelo nacional durante 20 años, de manera continua o discontinua.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Esquema de requisitos para Pensión Básica Solidaria en Chile

Pensión Básica Solidaria por Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria por invalidez asciende a $158.339 para personas entre 18 y 65 años. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Para solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica al momento de la solicitud inicial.

Reajuste de la PBS

Para cualquiera de los tipos de PBS, el reajuste de pago se realiza -de manera automática- el 1 de julio de cada año, de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor). Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS) serán reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este nuevo beneficio llegará a un máximo de $185.000 y reemplazará el actual Pilar Solidario, por lo que incluye a los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario.

La diferencia principal con los beneficios anteriores se da en la cantidad de personas que podrán acceder a este nuevo beneficio, así como en el monto promedio de los beneficios entregados por el Estado.

Elegibilidad Inicial para la PGU

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022), solo recibirán la PGU quienes ya cumplan o vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no sea mayor a $185.000.

Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplen con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entenderán hechas para la PGU y se devengarán a partir de febrero 2022.

Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibirán sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez. A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000.

Opciones para beneficiarios existentes

Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estén recibiendo una pensión con garantía estatal podrán optar a la PGU, o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal.

Adicionalmente, a partir de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que reciban una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS podría definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, lo que dependerá del beneficio que sea de mayor monto para el pensionado.

Desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tendrán la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación. Así, los afiliados podrán elegir la alternativa que les entregue mayor monto.

Diagrama de flujo de decisión PGU vs beneficios anteriores

Ejemplos de aplicación de la PGU

  • Andrea, pensionada de 75 años, hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096.
  • Mario, 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
  • Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Requisitos generales para la PGU

Además de las condiciones iniciales de transición, para acceder a la PGU se requiere acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.

Proceso de Solicitud de la PGU

A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. Luego, a partir de junio, la PGU será pagada únicamente por el IPS.

Causas de pérdida del beneficio de la PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en las siguientes situaciones:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.

Subsidio por Discapacidad Severa

Este es un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que en ambos casos pertenezcan al 60% de menores ingresos del país.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

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