La situación de un docente jubilado que considera reingresar al sistema municipal implica comprender un marco legal específico que regula tanto la cesación de funciones por jubilación como el reconocimiento de la experiencia profesional. Este artículo detalla las normativas clave que definen el estatus de los profesionales de la educación en Chile tras su retiro y las consideraciones para la valoración de su trayectoria.
La Cesación de Funciones Docentes por Jubilación
El Estatuto Docente, específicamente el artículo 72, letra e) de la ley 19.070, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.
Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Diferencias con Otras Causales de Término de Contrato
Es importante distinguir la cesación de funciones por jubilación de otras causales. El legislador solo ha otorgado beneficios específicos a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72, letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.
A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883.
Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
Reconocimiento y Actualización de la Experiencia Profesional (Bienios)
Para aquellos docentes, incluidos los jubilados que pudiesen considerar una reincorporación, el reconocimiento de la experiencia es un factor clave. Según el Decreto N°106 del 2019 del Ministerio de Educación, es el sostenedor quien debe actualizar los años de experiencia (bienios) de los profesionales de educación que trabajan en su(s) establecimiento(s) educacional(es), con el debido respaldo.
Esto se hace regularmente en el proceso anual de actualización de bienios, entre los meses de marzo y mayo, lo que es informado por la plataforma del CPEIP y definido mediante resolución.
El establecimiento donde el docente presta actualmente servicios solicitará al antiguo empleador (municipio, corporación municipal, Servicio Local o Dirección Regional) que certifiquen la experiencia reconocida al profesional de la educación por sus servicios prestados en los establecimientos educacionales de su dependencia. Este tendrá un plazo de 10 días hábiles para expedir los actos administrativos correspondientes.
La experiencia puede ser acreditada con cualquier otro medio probatorio tales como: informe respectivo evacuado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, registro de asistencia del periodo en cuestión, liquidación de remuneraciones emitido y suscrito por su empleador, o comprobantes de feriados emitidos por el respectivo sostenedor, entre otros.
La información correspondiente a la experiencia profesional, de acuerdo con el Decreto N°106 de 2019 del Ministerio de Educación, debe ser presentada al Ministerio por el sostenedor, con el correspondiente respaldo. Esto se hace regularmente en el proceso anual de actualización de bienios, entre los meses de marzo y mayo.

Aspectos Legales Adicionales: Dictámenes y Precedentes
La situación de los docentes jubilados y la asignación de experiencia han sido objeto de análisis y dictámenes por parte de las autoridades competentes. Ejemplos de estos dictámenes incluyen:
- Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Profesores Jubilados.
- Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Procedencia. Contratados.
- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia. Contratados.
Estos documentos legales son fundamentales para comprender las implicaciones y requisitos específicos que podrían aplicar a un docente jubilado, especialmente si considera reintegrarse al sistema municipal y cómo se reconocerían sus años de servicio.