Introducción: La Pensión de Invalidez en Chile
En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que permite acceder a un aporte de dinero si se encuentran en esta difícil situación. Para recibir este beneficio, es indispensable haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Es fundamental establecer una diferencia entre la pensión de invalidez del sistema previsional y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Mientras la pensión de invalidez está destinada a los trabajadores cotizantes, la PBSI, en el caso de las personas solicitantes, es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Existen dos tipos principales de pensión de invalidez:
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Destinada a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Licencias Médicas: La Regla General
La pregunta sobre si un pensionado de invalidez puede seguir con licencia médica es frecuente y su respuesta no es sencilla. En principio, no se puede. La ley establece que los subsidios a que dan lugar las licencias médicas y la pensión a que da lugar el dictamen de invalidez no son compatibles.
El problema no radica solo en la ley, sino en el enfoque médico de cada beneficio. Las licencias médicas buscan permitirle al trabajador ausentarse justificadamente del trabajo sin perder su derecho a la remuneración, la cual se ve reemplazada por el subsidio correspondiente. Por otro lado, en la pensión de invalidez lo que se compensa es la incapacidad de trabajar dada la invalidez que se sufre de manera permanente o transitoria.
Excepciones y Condiciones de Compatibilidad
A pesar de la regla general de incompatibilidad, existen situaciones específicas en las que una licencia médica y una pensión de invalidez pueden ser compatibles:
- Cuando la licencia médica viene motivada por una patología distinta a la que originó la invalidez.
- Si se trata de la misma patología que originó la invalidez, la licencia médica debe estar relacionada con un agravamiento “recuperable” de dicha patología.
Además, es relevante considerar la fecha de inicio del devengamiento de la pensión. Si el afiliado se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devengamiento de su pensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se encuentre vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen que aprueba la invalidez, siempre que esta haya sido extendida por la o las mismas patologías que dieron origen a la invalidez.
El Proceso de Calificación de Invalidez
El trámite de pensión de invalidez consiste en una evaluación realizada por la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones. En este proceso, se analiza si corresponde o no otorgar una pensión que compense el menoscabo en la salud que ha sufrido una persona y que le impide trabajar o realizar ciertas actividades. Generalmente, cuando se inicia este trámite, la persona se encuentra con licencia médica.

Inicio del Trámite y Antecedentes Médicos
Para la suscripción de una solicitud de pensión de invalidez, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben poner a disposición de los afiliados facilidades para que esta se efectúe a través de su sitio web o canales remotos.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión correspondiente al domicilio.
Evaluación de la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado durante el proceso de evaluación y calificación, sin costo para la persona. El médico asesor tiene entre sus funciones guiar al afiliado en el proceso de calificación, pudiendo reunirse con él en cualquiera de las etapas previo a la sesión de la CMR.
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
Dictamen y Reevaluación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Este primer dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Los resultados pueden ser:
- Si se determina una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entrega al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez.
En el caso de una invalidez parcial, la legislación también precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Es importante tener presente que la emisión de una declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.
Reclamos y Apelaciones
Los reclamos en contra de los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales pueden presentarse ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. Tienen derecho a este seguro las personas afiliadas menores de 65 años (hombres o mujeres, estas últimas si optaron por seguir cotizando el SIS) que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

La cobertura del SIS aplica a:
- Trabajador dependiente: Si se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro, prestando servicios, con contrato vigente o con subsidio por incapacidad laboral. La cobertura rige para todo el mes calendario en que el trabajador prestó servicios.
- Afiliado trabajador independiente: Aquellos que hubiesen efectuado sus cotizaciones obligatorias en el respectivo proceso de declaración de impuesto a la renta, tendrán una cobertura anual.
- Trabajador dependiente cesante o con servicios suspendidos: Por un período no mayor a doce meses, si registra al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios. Estas cotizaciones pueden ser como dependiente o independiente.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Actividad Laboral
Muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. En definitiva, si el deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, después de ser declarado con algún grado de invalidez, se puede hacer sin problemas.
En caso de que un pensionado desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a. Sin embargo, actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
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Recomendaciones y Consideraciones Adicionales
En el transcurso en el que se estudia o apela la pensión de invalidez, la persona tiene que seguir emitiendo licencias médicas, lo que no siempre se cumple o logra, y puede poner en jaque económico a los usuarios y sus familias. Siempre se aconseja que si se rechaza una licencia médica, se debe apelar: si es de Isapre, en el Compin; y si es de Fonasa, en la Superintendencia de Seguridad Social en Santiago para obtener el pago del subsidio. No reclamar las licencias médicas rechazadas puede afectar la base de cálculo de las licencias subsiguientes.
A las personas que sufren de una patología crónica y están con licencia médica, se les recomienda iniciar un trámite de invalidez para que se constate si la patología que motiva el reposo es o no crónica y, en caso de serlo, que se evalúe el grado de menoscabo que les genera.
Finalmente, es importante señalar que existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 (relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y las pensiones de invalidez de acuerdo con el D.L. N° 3.500 de 1980.