En Chile, si sufres una incapacidad física o mental, tienes derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que te permite acceder a un aporte de dinero si te encuentras en esta difícil situación. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.
Diferencia entre Pensión de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez
Es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). A diferencia de la Pensión Básica de Invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no cuentan con los requisitos para acceder a una pensión previsional.
En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Tipos de Pensión de Invalidez
Para recibir el beneficio, debes haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por esta Comisión Médica.

Pensión de Invalidez Parcial
- Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
- Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Pensión de Invalidez Total
- Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso la invalidez será definitiva.
- Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.
- La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Trabajo Remunerado
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
En caso de que desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Para agilizar tu trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Requisitos y documentos para la solicitud:
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Para trabajadores dependientes: el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para trabajadores independientes obligados a cotizar: el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
- Con cobertura de SIS: el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Invalidez parcial sin cobertura del SIS: recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tendrán derecho al beneficio.
Reevaluación de la Invalidez
Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión de Sobrevivencia
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentos para la Pensión de Sobrevivencia:
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Copia de Cédula de Identidad del causante fallecido y de los beneficiarios.
- Certificado de defunción del causante fallecido (si no ha sido presentado).
- Certificado de matrimonio, acuerdo de unión civil o declaración jurada de convivencia.
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- Certificado de alumno regular (para hijos mayores de 18 y menores de 24 años).
Tramitación de la Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.