Bono de Reconocimiento: Un Instrumento Clave para tu Futura Pensión

El Bono de Reconocimiento es un instrumento de deuda emitido por el Estado en forma de bono, que tiene como finalidad reconocer las cotizaciones que las personas realizaron en el antiguo sistema previsional. Este beneficio es crucial para quienes estuvieron afiliados a dicho sistema hasta 1980 y posteriormente se incorporaron al sistema de AFP, asegurando que los fondos aportados en el pasado no se pierdan y complementen su pensión al momento de jubilarse.

¿Quiénes Tienen Derecho al Bono de Reconocimiento?

Para tener derecho al Bono de Reconocimiento, los afiliados deben cumplir con ciertos requisitos relacionados con sus cotizaciones en el antiguo sistema previsional.

Requisitos Generales

  • Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.
  • Si no se cumple con el requisito anterior, el afiliado debe registrar al menos una cotización en alguna Caja de Previsión, desde julio de 1979 hasta la fecha en que optó por el sistema de AFP.
  • Aquellos que en el Antiguo Sistema Previsional hubieren podido pensionarse con edades inferiores a 65 años (hombres) o 60 años (mujeres), de acuerdo a lo establecido en el D.L. también tienen derecho.

Casos Específicos: CAPREDENA y DIPRECA

En el caso de afiliados que solicitan el Bono de Reconocimiento a las cajas de la Defensa Nacional o de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), estos deben haberse retirado del servicio sin tener derecho a pensión en esas cajas. Adicionalmente, deben tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios. Para el cálculo del monto del Bono de Reconocimiento en estos casos, se consideran las 12 últimas remuneraciones anteriores al retiro de las FF.AA.

Emisión del Bono de Reconocimiento

Bono de Reconocimiento: Obtención, Cálculo y Reclamo

El Bono de Reconocimiento es emitido por el IPS (ex INP). Sin embargo, el trámite inicial y su gestión se realizan a través de la AFP a la que el afiliado se encuentra adscrito.

Proceso de Solicitud

Para solicitar la emisión del Bono de Reconocimiento, el afiliado debe:

  1. Suscribir el formulario "Solicitud de emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento" en cualquiera de las sucursales de su AFP, completándolo de la manera más exacta y completa posible.
  2. Si se trata de afiliados ex-imponentes de ciertas cajas de previsión (Caja de Empleados Particulares, Caja de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Empleados Municipales de la República, Caja de la Defensa Nacional, o la Dirección de Previsión de Carabineros), se debe agregar un "Detalle de Empleadores" (Anexo). En el caso de ex cajas de previsión, exceptuando la caja del Servicio de Seguro Social, se debe agregar el Anexo: “Detalle de Empleadores”.

Es importante destacar que el Bono de Reconocimiento lo entrega el IPS, Capredena o Dipreca, según la caja del antiguo sistema previsional en la que el afiliado imponía antes de cambiarse al actual Sistema de Pensiones.

Cálculo del Bono de Reconocimiento

El valor del Bono de Reconocimiento se determina mediante una fórmula que considera varios factores y asegura que los ahorros del sistema antiguo mantengan su poder adquisitivo.

Factores Considerados

  • El bono de reconocimiento otorga a los ahorros que el afiliado aportó en el sistema antiguo una rentabilidad del 4% anual.
  • Este monto se reajusta anualmente, según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas. Este reajuste se aplica entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.

Abono y Notificación del Bono de Reconocimiento

Una vez que el IPS (ex INP) calcula el monto y emite el Bono de Reconocimiento, los antecedentes de cálculo son enviados a la AFP del afiliado para su notificación.

Seguimiento del Bono

  • El monto nominal del bono calculado y su valor actualizado a la fecha de cierre aparecerán en la Cartola Cuatrimestral más próxima que la AFP envíe al afiliado.
  • El valor del bono se reajusta anualmente, según el IPC, y obtiene un interés del 4% al año, que se capitaliza desde la fecha en que el afiliado ingresó a una AFP.
Gráfico mostrando la evolución del valor del Bono de Reconocimiento con la rentabilidad y el IPC.

Reclamo del Bono de Reconocimiento

En caso de que el afiliado no esté conforme con el Bono de Reconocimiento emitido por el IPS, tiene la opción de iniciar un proceso de reclamo, siempre y cuando se base en causales específicas y se adjunte la documentación de respaldo necesaria.

Causales de Reclamo

Las principales causales para iniciar un reclamo incluyen:

  • Nueva alternativa de cálculo.
  • Renta imponible errónea.
  • Tiempo de afiliación incompleto.
  • Rentas paralelas no incluidas o mal consideradas.
  • Fecha de afiliación errónea.
  • Datos identificatorios erróneos.
  • Cajas no consideradas en el cálculo.
  • Monto de indemnización mal calculado.

Procedimiento para el Reclamo

Para efectuar el reclamo, el afiliado debe:

  1. Suscribir el formulario "Reclamo de Bono de Reconocimiento" en una de las sucursales de la AFP.
  2. Indicar claramente la causal del reclamo.
  3. Adjuntar documentación de respaldo, como planillas de pago de imposiciones, convenios de pago, o la Libreta del S.S.S., entre otros.

El plazo para presentar un reclamo sobre un bono emitido es de 2 años desde la notificación, es decir, desde la fecha en que la AFP envía el antecedente de cálculo respectivo.

Cobro Anticipado del Bono de Reconocimiento

En ciertas situaciones, existe la posibilidad de solicitar un cobro anticipado del Bono de Reconocimiento, bajo condiciones específicas y un procedimiento detallado.

Consideraciones para el Cobro Anticipado

Algunas de las consideraciones y pasos involucrados en el cobro anticipado son:

  • Se considerarán los períodos de cotizaciones registrados en calidad de trabajador independiente en el Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, para efectos del cómputo de los 23 años de cotizaciones previsionales exigidas.
  • Para la elaboración de un informe referido, el afiliado será entrevistado en la sucursal de la AFP, donde se le pedirá una descripción sobre los trabajos realizados para determinar si estos revisten la calidad de trabajos pesados.
  • La AFP debe verificar si el afiliado registra otra solicitud en trámite o si su Bono se encuentra en un trámite o estado incompatible con la nueva solicitud de cobro anticipado, según la Matriz de Trámites concurrentes.
  • Si la Administradora determina que no procede tramitar la solicitud de cobro anticipado, a más tardar el día hábil siguiente deberá devolver la solicitud al trabajador, informándole los motivos por los cuales no fue cursado su requerimiento. Si el motivo obedece a que el Bono de Reconocimiento no está emitido, deberá informarle que una vez emitido, podrá suscribir una nueva solicitud de cobro anticipado.
  • La AFP debe informar la solicitud de cobro anticipado a la empresa de depósito y custodia de valores, a través de una comunicación electrónica, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción.
  • El Emisor remitirá a la AFP y a la empresa de depósito y custodia de valores un archivo con el resultado de la solicitud de Cobro Anticipado, en un plazo de 60 días desde la fecha de la solicitud, señalando si procede o no la rebaja de años.
  • Respecto de los trabajadores que se encuentran incorporados a la Administradora, cuyos cobros anticipados de Bonos fueron aceptados o rechazados, a más tardar el día hábil siguiente de recibidas las respuestas del Emisor, la Administradora registrará en la empresa de depósito y custodia de valores el resultado del trámite de cobro anticipado.
  • Por la "Solicitud de Trámite Bono de Reconocimiento" (Trámite solicitado: Cobro Anticipado) aceptada, el IPS procederá a emitir un nuevo BR, con la nueva fecha de vencimiento según el procedimiento de emisión; esto último en el caso que la nueva fecha de vencimiento corresponda a una fecha futura.
  • El IPS actuará de oficio tanto para iniciar el trámite de cobro anticipado como para finalizarlo, sin exigir al afiliado que presente solicitud de cobro anticipado, ni tampoco requerimiento alguno por parte de la AFP para su visación, con excepción de aquellos casos especiales en que el IPS considere que hay que adjuntar mayores antecedentes.

Beneficios Adicionales para la Pensión

El Bono de Reconocimiento es un instrumento clave dentro del sistema previsional chileno que permite incrementar los fondos destinados a la pensión.

Adelanto de la Edad de Pensión por Trabajos Pesados

Cuando el trabajador efectúa cotizaciones especiales por trabajos pesados, puede adelantar su edad de pensión de vejez en un año por cada 5 años de trabajos pesados. Esta posibilidad está disponible cuando el afiliado, perteneciente al Antiguo Régimen de previsión, hubiera podido pensionarse en este con edades inferiores a 60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, en conformidad a las normas contenidas en el D.L.

Simulación y Planificación

Para aquellos interesados en planificar su futuro pensional, es fundamental simular la pensión y considerar un plan de ahorro mensual. Los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). Esta simulación supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada hasta la edad de pensión. Además, se considera como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino. No se debe esperar a que otros indiquen el mejor día para elegir la AFP; hoy es el momento para tomar las riendas del futuro y comenzar a ocuparse de la futura jubilación.

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