Reforma Previsional en Chile: Implementación y Beneficios Adicionales

La Ley 21.735, que reforma el sistema previsional chileno y crea un Seguro Social, fue publicada en el Diario Oficial. Esta norma fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric tras ser aprobada por el Congreso Nacional en enero de este año. La reforma establece una nueva cotización del empleador del 7% de la renta imponible, que se suma al aporte patronal ya existente del 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, totalizando un 8,5%.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, indicó que la entidad trabaja en la implementación de la reforma, coordinando a diversos organismos públicos como la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Tesorería General de la República (TGR) y el Ministerio de Hacienda. Cada institución tiene un rol fundamental, desde la regulación normativa hasta la recaudación y el pago de beneficios.

Nuevo Esquema de Cotizaciones y Distribución

La reforma previsional establece un nuevo esquema de cotizaciones y su distribución. El total del 8,5% de la renta imponible, aportado por el empleador, se distribuirá de la siguiente manera:

  • Ahorro individual: 4,5%
  • Seguro Social: 4%

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deben aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador. Este porcentaje aumentará gradualmente. En total, la cotización de cargo del empleador será de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador, distribuyéndose así:

  • 4,5% (o el porcentaje según la gradualidad) que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados (BAC).
  • 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad) que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Esquema de la distribución de la cotización del empleador en el nuevo sistema previsional de Chile

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Es importante destacar que los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Calendario de Implementación de la Reforma

La implementación de la reforma previsional se realizará de manera gradual y coordinada:

  • Mayo de 2025: Entrada en vigencia de la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales del Seguro de Cesantía.
  • Agosto de 2025: Comienza de manera gradual con el 1% de la renta imponible el aumento de la nueva cotización del 7% del empleador.
  • Septiembre de 2025: Comienza el pago del nuevo monto de $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al primer grupo de beneficiarios (pensionados de 82 años o más).
  • Enero de 2026: Se suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP). También comienza el pago del Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV).
  • Febrero de 2026: El monto de la PGU se actualiza según la variación del Índice de Precios al Consumidor de 2025.
  • Junio de 2026: Implementación de un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC).
  • Septiembre de 2026: El nuevo monto reajustado de la PGU llegará a pensionados de 75 años o más.
  • Enero de 2028: El requisito de años cotizados para mujeres para el BAC aumentará a 132 meses (11 años).
  • Agosto de 2027: Primera licitación del stock de afiliados, un proceso que se realizará cada dos años, licitando de forma aleatoria al 10% de los trabajadores afiliados.
  • Abril de 2027: Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales.

Adicionalmente, la Dirección de Presupuestos (Dipres) coordinará los ajustes financieros, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) brindará apoyo técnico para modernizar los sistemas de información y fortalecer la capacitación del personal.

Fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Chile avanza en la implementación de su reforma previsional con un nuevo ajuste a la PGU. El régimen previsional chileno ha transitado a un modelo mixto, donde, sin perder su carácter de capitalización individual, se fortalece el componente solidario con un nuevo seguro social financiado por el empleador y el fortalecimiento de la PGU, un beneficio eminentemente estatal.

Para acceder a la PGU, el ciudadano debe acreditar residencia en Chile por al menos dos décadas desde los 20 años, continuos o discontinuos, o cuatro años dentro de los cinco años previos a la solicitud. Desde el 1 de febrero de 2026, la población chilena de entre 65 y 81 años puede acceder a un monto máximo de 231.732 pesos (aproximadamente 267 dólares), mientras que las personas de 82 años o más reciben hasta 250.000 pesos (aproximadamente 288 dólares).

Hablemos de Pensión: Pensión Garantizada Universal (PGU) | Capítulo 1

La reforma también incorporó a pensionados por leyes de reparación (Valech, Rettig y exonerados), titulares de pensiones de gracia y beneficiarios de pensiones de montepío otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el Beneficio por Años Cotizados (BAC), que se pagará desde enero de 2026. Este beneficio está dirigido a personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres) de 65 años o más (con excepción de personas con cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de períodos mínimos de aporte exigidos.

En el diseño del BAC, se tuvo en cuenta que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones. Por ello, para ellas se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados, aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Posteriormente, el requisito aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año de vigencia. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

El monto del BAC corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

Cálculo del BAC

  • Para personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), se contabilizarán las cotizaciones efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP.
  • Para personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero.
  • Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo requerido.
  • Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El BAC puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Si la suma del BAC y otros beneficios a la pensión alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV, y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000).

La CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es una institución pública creada por la reforma, que tendrá la responsabilidad de administrar el 1,5% de la cotización adicional de cargo del empleador. Este bono de seguridad previsional se constituirá en un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono será canjeado por un bono amortizable con interés y será devuelto en 240 cuotas (20 años).

El FAPP deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.

Implicaciones para Empleadores y el Mercado Laboral

Para el sector empresarial, la reforma se traduce en la implementación de cambios económicos y operativos. La nueva cotización con cargo al empleador supone un incremento progresivo del costo laboral, lo que obliga a revisar presupuestos, estructuras salariales y proyecciones financieras de mediano y largo plazo. El nuevo sistema de pensiones se financia con una cotización adicional a cargo del empleador.

La directora del grupo laboral de Albagli Zaliasnik sostiene que el efecto no se limita al aumento de aportes. La especialista resalta el papel del Estado en la implementación de mecanismos administrativos claros y en el fortalecimiento de las capacidades de fiscalización, así como garantizar una correcta administración de los nuevos fondos, entre otros múltiples desafíos.

La experiencia chilena combina tres elementos: mantenimiento del ahorro individual, fortalecimiento de un beneficio estatal y creación de un componente solidario financiado por empleadores. Para las empresas de la región, la reforma chilena ofrece un antecedente sobre cómo un cambio en la estructura previsional puede convertirse en mayores obligaciones financieras y operativas.

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