Antecedentes de la Suspensión
Luego de un exhaustivo análisis, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a AFP Habitat S.A. suspender la difusión de su campaña publicitaria denominada "Yo estoy en Habitat". Esta campaña fue impulsada por la administradora de fondos de pensiones durante el presente mes en diversos medios de comunicación social y prensa, incluyendo televisión, radio, sitios de internet y redes sociales.
Fue el viernes cuando la Superintendencia de Pensiones comunicó que instruyó la suspensión de la campaña, la cual rige a partir del día de su comunicación. Esta medida se tomó un día antes de su anuncio público.
Reacción de AFP Habitat
En respuesta a la instrucción de la SP, AFP Habitat informó que el domingo, 27 de marzo, presentó un recurso de reposición contra el oficio. Mediante un comunicado, la AFP argumentó que “la campaña informativa se ajusta a la normativa legal, reglamentaria y administrativa vigente, ya que las administradoras no pueden verse impedidas de ejercer su derecho a informar libremente y sin censura aquellas materias relativas a la seguridad y propiedad de los fondos y derechos de los afiliados”.
Postura del Gobierno y Marco Legal
Declaraciones de la Ministra del Trabajo
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, se refirió al asunto tras ser consultada en un punto de prensa, en el marco de una reunión con Fabio Bertranou, director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el Cono Sur.
La titular de la cartera comentó que “es importante señalar que la normativa debe ser cumplida y el DL 3.500, que regula a las AFP, tiene normas claras respecto a la materia. Es importante señalar además que la Superintendencia de Pensiones es una institución fiscalizadora autónoma que cumple con su rol”.
Consultada sobre si el gobierno había solicitado a la Superintendencia de Pensiones revisar las campañas publicitarias de las AFP, la ministra Jara insistió que “estas funciones las cumple la Superintendencia en uso de su plena autonomía. Quiero recordar además que tienen jurisprudencia previa, desde el año 2017, 2020 y en 2021. Son distintas situaciones que se regulan en la ley y que la Superintendencia en uso de sus facultades resuelve”.
Respecto a la pregunta de si hubo “censura”, la ministra Jara comentó que “la utilización de las facultades legales que tiene la Superintendencia de Pensiones es clave para entender que todos los procesos que se regulan en una industria que está sometida a un sistema de fiscalización, deben llevar en sí el cumplimiento del objetivo primordial, que es el cumplimiento de la norma legal”.
La ministra enfatizó que “esta es una facultad que se ha ejercido por parte de la Superintendencia, como señalé, desde el año 2017 en adelante, y que es importante tener a la vista, porque tiene una trayectoria histórica en los últimos años, la cual no se da solamente hoy día en un contexto, sino que lo que hace precisamente esta institución fiscalizadora es cumplir con la función que la ley le encomienda. Lo hace ahora, como lo hizo en 2021, 2020 y 2017.”

La decisión de la autoridad se adoptó en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con las normas relacionadas con el giro exclusivo de las administradoras, las normas sobre publicidad establecidas en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y las normas sobre la materia contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Fundamentos Legales de la Decisión
El documento emitido por la Superintendencia de Pensiones también señala que, de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo del Decreto Ley N° 3.500, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (hoy Superintendencia de Pensiones) podrá obligar a las administradoras a modificar o suspender su publicidad cuando esta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado.
Adicionalmente, se hace referencia a la letra C, Título III del Libro V del Compendio de Normas, en especial el Capítulo I, donde en su número 5 se establece que "las administradoras deberán velar que toda publicidad e información que entreguen no induzca a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la AFP, ni acerca de los beneficios, pensiones y prestaciones que les corresponde otorgar en conformidad a la ley". Asimismo, en el número 6n del mismo capítulo, se indica que "la publicidad deberá ajustarse en todo momento a la verdad". Como se aprecia, la ley establece el contenido sobre el cuál puede llevarse a cabo la entrega de información al público.
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