El Debate Legislativo sobre Eutanasia y Cuidados Paliativos en Chile

El reciente fallecimiento de la activista por los derechos humanos Cecilia Heyder, quien padecía una enfermedad terminal y había luchado durante años por el derecho a una muerte digna, ha reavivado el debate sobre la necesidad de una ley de eutanasia en Chile. Especialistas de las facultades de Medicina, Derecho y Filosofía de la U. de Chile concuerdan en la urgencia de un marco normativo que permita a las personas en situación de sufrimiento extremo y enfermedades intratables, decidir sobre su propia vida.

Actualmente, Chile es uno de los pocos países en el mundo donde la eutanasia está completamente prohibida.

Impulso al Proyecto de Ley de Eutanasia

Para avanzar en esta materia, el Gobierno anunció que se le pondría urgencia al Proyecto de Ley que Establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ello el Código Penal (boletín n° 11745-11). Este proyecto, ingresado en 2018 y aprobado por la Cámara de Diputados, se encuentra hoy a la espera de ser puesto en tabla en el Senado.

Perspectivas Expertas y Urgencia Legislativa

El profesor Miguel Kottow, académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, quien lleva décadas trabajando en torno a este tema, sentencia que “nos estamos demorando demasiado”. Él insiste en que “la eutanasia va a tener que llegar sí o sí y que hay que ponerle ciertas condiciones”.

  • Primero, estar en una situación física, no psíquica, de sufrimiento no paliable, o no paliado.
  • La opción de la eutanasia no debe ser obligatoriamente cambiada por un tratamiento paliativo. Incluso, un paciente puede negarse a un tratamiento paliativo.
  • Los países más avanzados ofrecen la opción de cuidados paliativos o eutanasia. Entrar en paliativos no implica que no se pueda optar por la eutanasia más adelante.
  • Debe existir un sufrimiento intratable.
  • Tiene que haber una declaración repetida e insistente de que se quiere la eutanasia y que se autorice directamente, pues es una situación urgente que debe representarse en el reglamento.

El Dr. Kottow critica la idea de establecer comités en diversas partes del país para estos casos, argumentando que la situación es de urgencia.

Esquema del proceso legislativo de un proyecto de ley en Chile

La Discusión Filosófica y Social

Para Raúl Villarroel, decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, la discusión sobre la eutanasia nos enfrenta a una situación que la sociedad nunca había administrado correctamente, sino que había intentado desconocer. Anteriormente, el criterio para enfrentar la muerte se establecía a partir de convicciones religiosas.

Sin embargo, a medida que la sociedad se hace más laica y plural, aparece la posibilidad de reivindicar el derecho a morir con dignidad, que consiste en darle curso a una iniciativa legal que permita que el moribundo pueda pronunciarse sobre el término de su vida de una manera libre, voluntaria y soberana.

Consideraciones Legales y Prioridades en Salud

Desde el ámbito legal, Antonio Bascuñán, académico del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, señala que la primera prioridad es otorgar prestaciones de salud que eviten la muerte a quienes quieren sanarse y sobrevivir, lo que razonablemente se asume como el deseo general.

La segunda prioridad, añade, es otorgar cuidados paliativos al enfermo terminal que desea prolongar su vida.

Contexto Internacional y la Necesidad de Eutanasia

A nivel internacional, la eutanasia es legal en países como Bélgica, Países Bajos, Colombia, Luxemburgo, Canadá y algunos estados de Estados Unidos, donde los pacientes tienen derecho a solicitar una muerte asistida bajo ciertas condiciones.

El Dr. Kottow argumenta que el rechazo a la eutanasia es "totalmente anticultural", dado que en todos los países donde se discute, se argumenta a favor, y recientemente se aprobó en Portugal. Él califica como falso el argumento de que con sistemas paliativos no es necesaria la eutanasia, por varios motivos:

  • Chile no tiene un sistema paliativo adecuado, sumado a un sistema de salud deficiente.
  • Incluso en países con buenos sistemas paliativos, como Bélgica, las personas prefieren la eutanasia.

El académico de la Facultad de Medicina recuerda que hace más de una década se aprobó la Comisión Nacional de Bioética, la cual aún no existe, y sería un instrumento donde no solo se manifestaría lo político, sino también la gente.

El decano de Filosofía, por su parte, menciona que la discusión se ha estancado debido a intereses y convicciones de grupos que podrían ser minoritarios. Sin embargo, el profesor Villarroel concluye que la opción de una muerte digna no puede ser desechada.

Mapa mundial que muestra los países donde la eutanasia o el suicidio asistido son legales

El Proyecto de Ley Aprobado en la Cámara de Diputados

La Honorable Cámara de Diputados, en sesión del 20 de abril, aprobó el Proyecto de Ley (PdL) denominado "sobre muerte digna y cuidados paliativos", el cual ahora será discutido en el Senado. Este PdL comprende los Boletines anteriores N°s 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11, ahora refundidos, y contiene dos temas de extraordinaria importancia para la profesión médica: los cuidados paliativos y la posibilidad de que, a solicitud de la persona enferma, el profesional médico cause la muerte directa de su paciente (eutanasia) o le entregue una prescripción para que la misma persona gestione su proceso de morir (suicidio médicamente asistido).

Criterios y Requisitos para la Asistencia Médica para Morir

La norma establece que solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir. Algunos requisitos son:

  • Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
  • Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
  • Certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Se entenderá por condición terminal cuando el paciente presente una enfermedad incurable, irreversible y progresiva que no responde a tratamientos curativos y el pronóstico de vida es limitado. A su vez, se considerará asistencia médica para morir la administración realizada por un profesional de la salud, siempre indicada en una orden médica y supervisada por un médico cirujano, de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte.

Indicaciones y Procedimiento Propuesto por el Gobierno

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, detalló las indicaciones presentadas al texto ya aprobado en la Cámara Baja. Explicó que se buscó hacer precisiones técnicas importantes y, a la vez, hacer menos engorroso el proceso planteado en el proyecto original. Los principales cambios incluyen:

  • Creación de un examen ex ante del cumplimiento de requisitos. Una comisión técnica analizará el mérito técnico del diagnóstico descrito en la solicitud, sin generar un listado de enfermedades, sino atendiendo a las circunstancias de cada enfermo.
  • Resguardo de la exención de responsabilidad penal para quienes incurran en la eutanasia.

Proceso para Solicitar la Eutanasia

El procedimiento será el siguiente:

  1. Presentación de una primera solicitud de eutanasia al médico tratante, quien puede manifestar su objeción de conciencia.
  2. A los 15 días, se presenta una segunda solicitud con una serie de requisitos de forma y según un protocolo de procedimiento del Minsal.
  3. Esta solicitud llega a la comisión ex ante, que evalúa los antecedentes y en 15 días corridos entrega una respuesta.

La manifestación de la voluntad siempre será revocable.

Modalidades de Asistencia Médica y Proyecciones

Habrá dos modalidades de asistencia médica:

  • Un profesional sanitario administra un fármaco que cause la muerte rápida sin sufrimiento.
  • Se prescribe y entrega un fármaco de las características descritas al paciente para que se lo administre con asistencia médica, en su domicilio o en la atención primaria o secundaria.

De acuerdo al informe financiero, el Gobierno proyecta 120 casos de muertes por eutanasia el primer año, con un costo de mil millones de pesos, y casi 900 millones de pesos en régimen. Este cálculo lo estima la Dirección de Presupuestos (Dipres) a propósito del caso español, en que los solicitantes del procedimiento serían 240, de ellos, 120 serían autorizados.

Críticas y el Rol de los Cuidados Paliativos

En el trabajo prelegislativo, se solicitó la opinión a diversos actores, incluyendo académicos de la Pontificia Universidad Católica (PUC). El decano de la Facultad de Medicina, el doctor Felipe Heusser, explicó en la Comisión que “analizamos el proyecto original y queremos hacer ver que la eutanasia no es una práctica médica, es una mala práctica el ensañamiento terapéutico y, sí son buenas prácticas, el esfuerzo terapéutico y la sedación paliativa”.

La Ley de Cuidados Paliativos (Ley N°21.375)

El académico de la PUC apuntó a la efectividad de la Ley de Cuidados Paliativos publicada en 2021, asegurando que “esta norma es la llamada a apoyar a los pacientes que acá se mencionan”. Los senadores solicitaron un informe oficial al Minsal para conocer la implementación de esta legislación. La subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, informó que “es una ley que entrega nuevas prestaciones, por lo que se están haciendo las primeras estimaciones de cobertura, ahora estamos llegando a un 32% de los potenciales requirentes y del 2023 a la fecha, las prestaciones han aumentado en más de un 200%".

El senador Juan Luis Castro valoró las indicaciones presentadas y solicitó un estudio de legislación comparada. También planteó la importancia de revisar la condición "incurable" y lo que sucede cuando hay muchos médicos objetores de conciencia.

El PdL propone incorporar a la Ley 20.584 dos artículos para otorgar cuidados paliativos a pacientes en estado terminal o con dolor severo, con el fin de disminuir el sufrimiento, acompañar al paciente con dignidad y ofrecer atención espiritual. Se considera que brindar cuidados paliativos universales es un imperativo ético, y aunque están cubiertos para pacientes oncológicos en las Patologías GES, se hace necesario aumentar la cobertura y financiamiento para otras condiciones.

Profesional de la salud brindando cuidados paliativos a un paciente

Objeción de Conciencia y el Debate Legislativo

El senador Sergio Gahona consultó sobre la eliminación de la objeción de conciencia institucional, comparándola con el proyecto de aborto en tres causales, y preguntó si las eutanasias podrían hacerse en hogares de ancianos, e insistió en el funcionamiento de los cuidados paliativos.

La senadora Ximena Órdenes valoró la posibilidad de abrir la agenda valórica con este proyecto, que ha esperado por años su tramitación. Hizo ver la importancia de profundizar en los requisitos y procedimientos.

El presidente de la Comisión, el senador Iván Flores, manifestó la importancia de poner en tabla este proyecto para que las propuestas se discutan y cada uno vote en conciencia. El senador Francisco Chahuán coincidió con Gahona sobre la objeción de conciencia institucional y la necesidad de redactar con cuidado lo relacionado con el uso de las facultades mentales.

La Dignidad Humana como Prioridad Central

El rector Ignacio Sánchez aborda el debate como un tema relevante para el país, especialmente para los pacientes que enfrentan una enfermedad terminal. Subraya la vitalidad de resolver las inequidades de salud de la población más vulnerable. Afirma que “el respeto a la dignidad humana es una condición intrínseca de la persona, -al inicio y al final de la vida-, y las políticas públicas en salud deben demostrar con hechos el cuidado de esta dignidad. Esta es la verdadera manera de poder alcanzar una real muerte digna al final de la vida”.

El rector valora el uso del término "eutanasia" en el debate en lugar de eufemismos como "muerte digna". A pesar de que la eutanasia es ley en pocos países, reconoce que en algunos países desarrollados con adecuados cuidados paliativos, el debate sigue presente.

Para él, la prioridad más relevante para el país y sus pacientes terminales es la priorización y focalización en resolver sus reales necesidades de atención de salud. Por esto, una atención de cuidados paliativos de manera integral, amplia y de cobertura universal, con estándares internacionales de calidad, es la verdadera prioridad que el actual gobierno debería tener, mucho antes de plantear una ley de eutanasia.

Controversias en la Asistencia Médica para Morir

El aspecto de la asistencia médica para morir (eutanasia y suicidio asistido) es el más controversial del Proyecto de Ley. Aunque un sondeo de opinión de 2019 mostró que un 59% de médicos colegiados estaría dispuesto a administrar una droga letal a un paciente adulto competente que lo solicitara bajo requisitos estrictos, tanto el actual Código de Ética de la orden como la Asociación Médica Mundial (AMM) consideran que estas prácticas son contrarias a los fines de la medicina.

La 70ª Asamblea General de la AMM en 2019 reiteró su fuerte compromiso con los principios de la ética médica y con el máximo respeto por la vida humana, oponiéndose firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

No obstante, otras visiones dentro del ámbito médico consideran que la sociedad civil puede decidir legislar al respecto, constituyendo un debate social legítimo en el que la profesión médica puede contribuir a deliberar.

El PdL considera diversas medidas para garantizar que la decisión de solicitar eutanasia o suicidio asistido sea libre de toda influencia externa y permite el cambio de opinión, incluso en el momento mismo de ir a aplicar el procedimiento. Reconoce que solo personas plenamente capaces pueden solicitarla, dejando fuera la posibilidad de solicitud por personas con condiciones mentales.

Permite las voluntades anticipadas, plasmadas en un “testamento vital” con un plazo de 6 años, para que se administre la eutanasia si, llegado el momento, el paciente no está en condiciones de solicitarla. Sin embargo, se considera complejo en casos de pacientes vulnerables con demencia, dada la dificultad de verificar si están experimentando el sufrimiento intolerable que temían al dejar escritas sus voluntades, ya que pueden tener una adaptación psicológica y ser progresivamente menos conscientes de su real condición de salud mental.

Este PdL contempla un Comité ex post que examine el cumplimiento de los criterios que establece la ley; sin embargo, se cree que una comisión ex ante ofrecería mayor garantía tanto para los solicitantes como para los médicos.

Debate Sobre La EUTANASIA a Favor y en Contra

El Rol Fundamental de la Enfermería Paliativa

Desde fines de 2019, la Sociedad Científica de Enfermería Paliativa de Chile (SOCEP) ha estado presente en las políticas públicas para visibilizar los cuidados paliativos, dada su importancia como derecho humano a la salud, respaldado por la OMS. SOCEP se movilizó ante la intención de tramitar una “ley de eutanasia y muerte digna”, promoviendo la importancia de generar una ley que diera acceso a los Cuidados Paliativos Universales (CPU), fundando el movimiento "Paliativos Ahora!".

Chile ya cuenta con la Ley N°21.375 desde 2021, que consagra los CPU y los derechos de las personas, tanto adultos como niños, con enfermedades terminales o graves. Esta ley busca "reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud", la cual "consistirá en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave”.

Claridad Conceptual: Eutanasia vs. Cuidados Paliativos

Es imperativo aclarar conceptos: la eutanasia no es sinónimo de cuidados paliativos. La primera es un procedimiento clínico que tiene como fin terminar con la vida. Los cuidados paliativos, por el contrario, afirman la vida y consideran la muerte como un proceso natural; no intentan ni acelerar ni retrasar la muerte. Proporcionan alivio del dolor y otros síntomas mediante un acompañamiento y un abordaje integral multidisciplinario, humanizado y compasivo al paciente y familia o cuidador, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, a través de un tratamiento proporcional, evitando el ensañamiento terapéutico y continuando el acompañamiento familiar en el duelo.

Otro punto a aclarar es que la dignidad humana no se reduce a solo aplicar eutanasia o a "morir sin dolor". Las enfermeras paliativistas afirman que el cuidado y la muerte digna implican mucho más que el alivio de un síntoma físico, abarcando todas las dimensiones de la persona humana. En su experiencia, pocos pacientes piden morir por sufrimiento, y con un buen abordaje de equipo multidisciplinario, el sufrimiento físico y espiritual encuentra alivio, permitiendo conciliar pérdidas y vivir dignamente hasta el final, resignificando el presente en compañía de seres queridos, dando "vida al final de la vida sin miedo a la muerte".

Se reconoce la autonomía del ser humano para tomar decisiones al final de su vida, por lo que existe la posibilidad de debatir sobre una ley de eutanasia, exigiendo que se utilice su denominación real y no adjetivos que confundan a la ciudadanía.

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