La desafiliación del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es un proceso administrativo regulado por la Superintendencia de Pensiones, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Este procedimiento permite a los trabajadores retornar a sus antiguas instituciones de previsión bajo condiciones específicas y normativas vigentes.

Requisitos y Solicitud de Desafiliación
La solicitud de desafiliación debe contar con un número único de identificación y puede formalizarse a través de Internet, utilizando claves de seguridad avanzada o firma electrónica. El formulario debe incluir obligatoriamente la siguiente información:
- Tipo de desafiliación requerida.
- Identificación de la Caja o Institución de Previsión donde el afiliado cotizó por última vez antes de ingresar al sistema actual.
- Historial de Cajas o Instituciones anteriores, especificando el tiempo cotizado en cada una.
Adicionalmente, se requiere presentar un certificado del empleador actual o del último empleador durante la afiliación a la AFP. Este documento debe señalar con precisión la actividad o cargo específico del trabajador, así como el sector al que pertenece la empresa (privado, público, municipal, pesquero, portuario, etc.).
Gestión Operativa y Transferencia de Fondos
Una vez aprobada la desafiliación, la Administradora debe proceder con la gestión financiera y la notificación al afiliado.
Notificación y Actualización de Cuentas
La Administradora tiene la obligación de notificar la Resolución al afiliado mediante correo postal o electrónico. Asimismo, deberá actualizar las cuentas individuales a más tardar el día 15 del mes subsiguiente a la emisión de la Resolución. Este proceso incluye la recuperación de rezagos y el cobro de cotizaciones adeudadas detectadas con la declaración del afiliado.
Transferencia de Recursos
La transferencia de fondos debe realizarse mediante cheque nominativo a nombre del Instituto de Previsión Social (o entidad no fusionada) o mediante transferencia electrónica. Por cada operación, la Administradora enviará un archivo a la institución correspondiente con la identificación de los afiliados transferidos.
| Acción | Plazo/Condición |
|---|---|
| Actualización de cuentas individuales | Día 15 del mes subsiguiente a la Resolución |
| Remisión de cotizaciones atrasadas | Entre los días 28 y 30 del mes siguiente al recibo |
| Envío de remanente al afiliado | Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de fondos |

Manejo de Excedentes y Cotizaciones Tardías
El proceso contempla situaciones especiales como la recepción de cotizaciones posteriores a la desafiliación o la existencia de saldos remanentes:
- Cotizaciones atrasadas o erróneas: Si se reciben fondos de un ex-afiliado, la AFP debe remitirlos a la entidad previsional correspondiente entre los días 28 y 30 del mes siguiente. Se debe incluir un archivo con el RUN del trabajador, identificación de la solicitud, datos del empleador y remuneraciones.
- Saldos remanentes: Si el saldo en pesos de la cuenta individual es mayor al monto a traspasar, el excedente será devuelto a la AFP por la institución de previsión. La AFP, a su vez, devolverá este monto al afiliado previa deducción del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Consideraciones Legales y Beneficios
Es importante que el afiliado tenga presente lo siguiente:
- Es posible acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en la calidad de afiliado al Sistema de Pensiones.
- Cualquier suma resultante como remanente a favor del interesado, una vez pagada la deuda por diferencia de tasas de cotización, está sujeta al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría según la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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