El programa Chile Cuida, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, busca visibilizar y apoyar a las personas que dedican su tiempo al cuidado no remunerado. Este programa se complementa con iniciativas como el curso "Cuidar con Derechos", diseñado para informar a la ciudadanía y a las personas cuidadoras sobre los beneficios y procedimientos disponibles.

El Curso "Cuidar con Derechos": Formación y Acceso a Información
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha lanzado el curso "Cuidar con Derechos", una iniciativa 100% online y gratuita. Este curso tiene como objetivo dar a conocer la oferta de Chile Cuida a organizaciones sociales, ciudadanía en general y, por supuesto, a las propias personas cuidadoras. Aborda preguntas clave como la obtención de la credencial de persona cuidadora y los servicios y beneficios a los que se puede acceder con ella.
El curso tiene una duración total de 10 horas y se dicta en modalidad asincrónica, lo que permite realizarlo en cualquier momento y lugar, adaptándose a las necesidades de los participantes.
La ministra (s) de Desarrollo Social y Familia, Paula Poblete, ha señalado que los cuidados en Chile han recaído tradicionalmente en las familias y, de manera particular, en las mujeres, lo que genera una carga de trabajo desigual que limita su desarrollo y el ejercicio de sus derechos. Actualmente, 223.972 personas están inscritas como cuidadoras en el Registro Social de Hogares, lo que les permite contar con la credencial que las identifica y acceder a los servicios y beneficios de Chile Cuida.
La subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, ha destacado que el curso está dedicado a la ciudadanía para conocer qué es Chile Cuida, la importancia del Registro Social de Hogares y la credencial de personas cuidadoras. Esta información, además, apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados "Chile Cuida".
¿Quiénes son consideradas Personas Cuidadoras?
Se considera persona cuidadora a aquellas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica entregar asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, así como a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Persona Cuidadora Principal y Secundaria
- Persona cuidadora principal: Son quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Son quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Credencial de Persona Cuidadora: Requisitos y Proceso de Obtención
La credencial de persona cuidadora es un instrumento clave para la identificación y visibilización de quienes realizan esta labor. Para obtenerla, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso de registro.
Requisitos Fundamentales
- El primer requisito es que tanto la persona cuidadora como quien requiere cuidados tengan un Registro Social de Hogares (RSH) vigente.
- La persona que requiere cuidados debe presentar dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de los siguientes registros administrativos:
- Registro Nacional de Discapacidad.
- Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
- Matrícula en establecimiento educacional especial.
- Dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona que requiere cuidados no figura en estos registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, se debe actualizar el módulo salud del Registro Social de Hogares en el sitio www.ventanillaunicasocial.gob.cl. En este sitio se puede consultar una guía paso a paso para realizar esta actualización. Si no existe registro validado, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad, y la credencial no podrá ser emitida.
- La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos, y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
- Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no podrá acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.

Proceso de Registro en el Registro Social de Hogares
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) en el sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Una vez allí, se debe completar el módulo de Cuidados en los datos complementarios.
La información que se ingresa al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la condición de persona cuidadora.
Es posible registrarse como cuidador de más de una persona; se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, y actualmente se pueden ingresar hasta tres personas por cada cuidador.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.
Obtención de la Credencial Digital y Física
Una vez que la credencial de persona cuidadora esté disponible, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física. Ambas opciones están accesibles desde el Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón de solicitud de credencial física se encontrará junto al botón de descarga de la cartola RSH y de la credencial digital de persona cuidadora.
Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma solo encontrará una credencial que la reconocerá como cuidadora principal.
Beneficios de la Credencial y Aclaraciones Importantes
La credencial de persona cuidadora no solo visibiliza la importante labor de cuidado, sino que también ofrece acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas. Estos beneficios buscan facilitar el acceso a servicios y trámites para las personas cuidadoras.
Instituciones con Acceso Preferente
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Beneficios de la Credencial de Personas Cuidadoras Chile Cuida
Aclaraciones sobre el Registro Social de Hogares
Es importante destacar que el tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial. Además, la actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo de la persona cuidadora.
Solicitud de Cartola Hogar
Se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.
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