El Profesor Jubilado y la Obligación de Cotizar Salud en Chile

Cuando un profesor jubilado decide continuar su actividad laboral, surgen interrogantes importantes sobre sus obligaciones previsionales, especialmente en lo que respecta a las cotizaciones de salud. La legislación chilena establece reglas claras para quienes, aun siendo pensionados, siguen percibiendo ingresos por trabajo.

Cotización de Salud para Pensionados que Continúan Trabajando

Al continuar trabajando cuando se está pensionado, la persona recibe dos rentas en términos legales: la **pensión** y la **remuneración** que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del **7%** que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas. Este porcentaje corresponde a la cotización obligatoria que se destina para salud.

En el caso de los cotizantes dependientes o pensionados, podrán aportar para salud solo el 7% de su renta o pensión, o una superior, a alguna institución o entidad que le otorgue las prestaciones y beneficios de salud.

Generación de Excedentes en Planes de Salud

Si un profesor jubilado tiene un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realiza como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán **excedentes de dinero** que son de su propiedad. Veamos un ejemplo sencillo para clarificar:

  • Si tiene una pensión de $800.000.
  • En su trabajo le pagan $900.000.
  • El plan de su Isapre es de $83.500.

El 7% de la pensión ($800.000) es $56.000, y el 7% de la remuneración ($900.000) es $63.000. La suma de estos dos valores es $119.000 ($56.000 + $63.000). Dado que el valor del plan de Isapre es $83.500, se generarían excedentes.

Infografía: Cálculo de cotizaciones de salud para pensionados que trabajan, mostrando pensión, sueldo y el 7% de cada uno

Exención de Cotizar en AFP

Los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones).

Exenciones y Beneficios en la Cotización de Salud

La legislación chilena ha contemplado diversos mecanismos de exención y apoyo para los pensionados, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.

Exenciones por Vulnerabilidad

Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al **20% más vulnerable** según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.

Posteriormente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al **80% más vulnerable de la población**, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Este beneficio, para pensionados más vulnerables, los exime del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión. Al término de un periodo gubernamental específico, se proyectó que el **40% de los pensionados más pobres del país verían reducida su cotización de salud a cero**.

Gráfico de barras: Porcentajes de población vulnerable exenta de cotización de salud

¿Quiénes tienen Derecho a la Exención?

Tienen derecho a este beneficio los pensionados de la AFP y del Sistema de Pensiones Solidarias, que estén dentro de los **cuatro quintiles más vulnerables de la población** (con 1.871 o menos de focalización previsional). Es importante destacar que no tienen derecho al beneficio los pensionados de Capredena o Dipreca.

Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra.

¿Cómo Acceder a la Exención?

Para acceder a la exención del 7% de salud, los pensionados deben:

  • Acreditar que hacen parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población.
  • Realizar el trámite en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.
  • Pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro, ex caja de previsión social; o bien, ser pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.

El pensionado debe solicitar que se le realice el Registro Social de Hogares en su municipalidad. Si cumple con los requisitos de puntaje, edad y residencia, puede solicitar el beneficio en el IPS.

Se puede revisar si se es beneficiario durante todo el año a través del sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales. Para ingresar al sitio web de ChileAtiende se requiere ClaveÚnica o dirigirse a una sucursal con la cédula de identidad.

Registro de licencias médicas en Previred para pago de cotizaciones

El Caso Específico de los Docentes Jubilados del Sector Municipal

La situación de los docentes jubilados del sector municipal está regulada por la Ley 19.070, o **Estatuto Docente**, que establece condiciones particulares para el término de su relación laboral.

Término de Contrato por Jubilación

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Distinción con Término por Salud Irrecuperable

Es importante diferenciar la causal de término de contrato por jubilación de aquella por salud. El legislador solo ha otorgado beneficios específicos a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por **salud irrecuperable o incompatible** para el desempeño de la función, y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

Cotizaciones de Salud para Trabajadores a Honorarios (Si un Profesor Jubilado Trabaja Independiente)

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta obligación se extendió a las cotizaciones para salud a contar del año 2018.

Obligación y Exenciones Iniciales

Inicialmente, existió la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitió excepción y todos los trabajadores a honorarios debieron cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

No obstante, ciertas categorías de trabajadores a honorarios fueron exentas de esta obligación en su momento:

  • Mujeres que tuvieran 50 años o más y hombres que tuvieran 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Aquellos que hubieran expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
  • Quienes percibieran rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Aquellos afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.

Cálculo de la Renta Imponible

Para los trabajadores a honorarios, la **Renta Imponible** se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Realización del Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo de las cotizaciones se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para esto, se debe identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Diagrama de flujo: Proceso de cálculo de cotizaciones para trabajadores a honorarios

Consideraciones Adicionales sobre la Cotización de Salud

Cotización Post-Retiro y Licencias Médicas

La cotización post-retiro tiene una ventaja relacionada con las **licencias médicas**. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP, pero el sistema de salud sigue siendo relevante.

Cotizaciones de Salud y Cargas Legales

Aquellos cotizantes que están afiliados al FONASA, al incorporar una carga legal, la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una ISAPRE, al incorporar una carga legal o médica, la cotización podrá aumentar.

Beneficios por Fallecimiento del Cotizante

Durante el período que rija el beneficio de un plan de salud, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud.

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